VOCES INSUMISAS CONTRA LA CENSURA
En la sección “Voces insumisas contra la censura” y en las páginas que siguen (de esta 11 a la 22) continuamos editando las comunicaciones suscritas por los sindicatos y entes sindicales de CGT que se citan, recibidas en el SUTSO de Pontevedra-CGT y enviadas a toda la Organización: SAYSEP de Palencia-CGT, Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Barcelona, Sindicato Único de la Región Murciana, Sindicato de Transportes y Comunicaciones del Campo de Gibraltar y la impugnación a una candidatura por parte del SOV de Segovia.
Bernarda Martín Cabeza como Secretaria General del Sindicato SAYSEP de CGT Palencia certifica que en nuestra asamblea se han tomado los siguientes acuerdos de Impugnación ante la grave actitud y actos con incumplimientos estatutarios:
ASUNTO: IMPUGNACIÓN Y DENUNCIA POR ARBITRARIEDAD Y MANIPULACIÓN NORMATIVA EN LA UBICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS PONENCIAS 7.4 Y 8.38
A/A de la Comisión Organizadora, del Secretariado Permanente Confederal y de todos sus sindicatos
Salud, compañeras y compañeros:
Desde Saysep Palencia, nos dirigimos a esta Comisión Organizadora con la mayor contundencia y claridad orgánica para manifestar nuestra total censura, rechazo e impugnación formal ante el sesgo y la parcialidad con la que viene actuando a lo largo de todo el proceso de confección y publicación del Libro de Ponencias del XX Congreso Confederal.
Queremos dejar constancia de forma nítida de que esta Comisión Organizadora está siendo todo el tiempo muy partidista, demostrando de forma transparente una tendencia y posicionamiento orgánico que rompe por completo la neutralidad debida. La Comisión Organizadora es un órgano de gestión técnica, intendencia y coordinación para el buen desarrollo del comicio confederal; no le corresponde en absoluto actuar como juez y parte, dictaminando qué debates son convenientes y cuáles no, ni mucho menos beneficiar sistemáticamente al “mismo sector y lado de la organización”.
El ejemplo más claro e incontestable de este manejo interesado y arbitrario es la tipificación y distribución procedimental dada a las ponencias 7.4 y 8.38.
1.- LA PONENCIA 7.4 MODIFICA Y CREA ESTRUCTURAS ESTATUTARIAS: ES DE FORMA INCONTESTABLE DEL PUNTO 8 (ESTATUTOS)
La Ponencia 7.4 (“Regularización de la situación de los subsectores y sindicatos federales de la FETYC”) pretende tramitarse bajo el Punto 7 (Organización) para someterse a votación por mayoría simple, cuando por su propio texto y contenido constituye una modificación estatutaria.
Interpretación y alteración del articulado confederal: La propuesta efectúa una relectura del articulado de los Estatutos Confederales relativo a las Federaciones Sectoriales y Sindicatos Federales (artículos 11, 12, 13, 23, 24 y 25), afectando de manera directa al modelo organizativo regulado en los mismos.
Unas treinta personas del sindicato CGT participan en una concentración para denunciar la desigual de trato entre categorías profesionales por parte de la Consejería de Sanidad.
Creación y modificación de entes no contemplados: Plantea la reconversión o reordenación de sindicatos federales de ámbito estatal para forzar la creación de coordinadoras o estructuras distintas a las recogidas expresamente en los Estatutos Confederales.
Inclusión de regulaciones normativas: Desarrolla procedimientos de integración, reordenación o afectación de entes y sectores que inciden de lleno en la arquitectura estatutaria de la organización.
Ubicar la ponencia 7.4 en el Punto 7 es un tongo procedimental ejecutado para allanar su aprobación, eludiendo la exigencia de los dos tercios (2/3) de los votos necesaria para cualquier reforma o afectación estatutaria contemplada en el Punto 8 (Estatutos), vulnerando el procedimiento reglamentario.
2.- LA PONENCIA 8.38 (PUBLICADA EN EL LIBRO COMO 8.48) NO MODIFICA ESTATUTOS: ES UNA PROPUESTA ORGANIZATIVA DEL PUNTO 7
Por el contrario, la Ponencia 8.38 (“SFF-CGT 40 años de lucha”, que figura en el Libro de Ponencias como 8.48) ha sido ubicada en el Punto 8 (Estatutos), lo que implica exigirle erróneamente una mayoría cualificada de dos tercios para su aprobación.
Sin alteración normativa: En ninguno de sus apartados ni propuestas la ponencia 8.38 modifica, suprime ni añade ningún artículo de los Estatutos Confederales de la CGT.
Propuestas exclusivamente organizativas y de conciliación: El texto recoge una exposición de la trayectoria del Sector Federal Ferroviario y plantea una serie de acuerdos exclusivamente organizativos encaminados a encauzar la dinámica interna.
Sus propuestas se centran estrictamente en:
Reafirmar el Pacto Federal e impulsar vías internas de diálogo e interlocución.
Cesación de estructuras paralelas creadas en el ámbito correspondiente.
Restablecimiento de las comunicaciones orgánicas y participación del SFF-CGT en los canales de la CGT.
Garantías organizativas sobre las funciones de gestión de los Secretariados Permanentes.
Resulta contradictorio que una propuesta centrada en el diálogo y la coordinación organizativa sin afectación del articulado estatutario sea derivada al Punto 8, mientras que una ponencia como la 7.4, que altera la estructura estatutaria de entes y sectores, se mantenga en el Punto 7.
EXIGIMOS
La RECLASIFICACIÓN INMEDIATA de la Ponencia 7.4 al PUNTO 8 (ESTATUTOS), por cuanto su contenido implica una reestructuración y afectación directa de los entes regulados en los Estatutos Confederales, requiriéndose para su aprobación la mayoría de dos tercios (2/3).
La RECLASIFICACIÓN INMEDIATA de la Ponencia 8.38 (8.48) al PUNTO 7 (ORGANIZACIÓN), dado que se trata de una propuesta estrictamente organizativa que no modifica ningún artículo estatutario.
Salud y anarcosindicalismo.
Palencia, 31 de agosto de 2026
Saysep Palencia
Fdo/ Secretaria General. Bernarda Martín Cabeza
A la atención del SP del Comité Confederal de CGT
A la atención de la Comisión Organizadora del XX Congreso Ordinario. A toda la CGT
Barcelona, 1 de septiembre de 2026
UN DESPROPÓSITO TRAS OTRO
Desde el Sindicato de Transportes de Barcelona, solicitamos a la Comisión Organizadora del Congreso que anule las dos versiones del libro de ponencias y las modificaciones vía circular, reeditándolo, incluyendo las ponencias en los puntos que le corresponden y publicando todas las que estando en el orden del día han sido presentadas en tiempo y forma. Así mismo esperamos que el Secretario General vele y garantice el cumplimiento de los estatutos y el correcto funcionamiento del Congreso.
NUNCA HABÍA SUCEDIDO que un grupo de firmantes pretendiera que tantas ponencias que son de modificación o interpretación de estatutos fueran aprobadas por un 51% en lugar de los 2/3 necesarios como marcan nuestros estatutos e incumpliendo los Estatutos en su Disposición Final Segunda. Pero más grave es que esta pretensión sea avalada y permitida por quien debe garantizar que el Congreso se celebre de manera orgánica y estatutaria.
Se están aplicando distintos criterios para aceptar o cambiar ponencias en un punto y rechazar o aceptar su publicación. Todo en base a un criterio personal y subjetivo de una comisión organizadora, con funciones técnicas, para lo que no está mandatada.
Por eso, desde este Sindicato, impugnamos las decisiones de la Comisión Organizadora y solicitamos las siguientes rectificaciones:
PONENCIAS A PASAR DEL PUNTO 7 AL PUNTO 8
Ponencias casi idénticas en su propuesta y firmantes que proponen MISMAS modificaciones, SIMILARES o con MATICES de los estatutos unas están en el Punto 7 y otras en el Punto 8, que es donde tienen que estar y aprobarse por 2/3
1- Ponencia 7.6 Por una organización más cohesionada, dice literalmente “La adaptación en los Estatutos Confederales para que el sindicato único o el sindicato de oficios varios se convierta en la estructura básica y exclusiva de afiliación y organización”, propone eliminar los Sindicatos de rama, modificando, al menos, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 34., MISMAS MODIFICACIONES que propone 8.31 Estatutos Art.10 y Otros (10, 11, 12, 13, 15,23, 25)
2- La Ponencia 7.8 carnets y la Ponencia 7.23 carnes confederales, CASI IDÉNTICA a la Ponencia 8.14 Estatutos Art.17, que si entiende que modifica los estatutos. Base de datos permanente y centralizada, el DNI como dato innecesario, la cesión de datos ha de ser voluntaria y expresa, sin perjuicio ni penalización para el sindicato que decida no cederlos.
3- También la ponencia 7.3 Facilitar datos de cotizaciones. Modifica y vulnera claramente al menos los artículos 9, 11, 17, 28, que dicen: “La CGT es una Confederación de Sindicatos”, “El sindicato es la base organizativa”, “La afiliación se producirá a través del Sindicato”, REQUIERE DE UNA MODIFICACION estatutaria y así lo entiende también la Ponencia 8.14 Estatutos Art.17. Base de datos permanente y centralizada, el DNI como dato innecesario, la cesión de datos ha de ser voluntaria y expresa, sin perjuicio ni penalización para el sindicato que decida no cederlos.
4- La ponencia 7.30 Criterios registro afiliación. MODIFICA, al menos, los artículos 13 y 23 que establecen que las federaciones se estructuran en los ramos de producción y establece la relación de las que son. Pretenden AGLUTINAR en el Sindicato de Administración Pública y FETAP todos los servicios públicos y empresas: Sanidad pública, Enseñanza pública, Limpieza viaria y de edificios públicos, TV pública, Transporte público por carretera, Ferroviario, Aeroportuario, Correos, Telefónica, Telemarketing, todos los servicios que den o externalicen los ayuntamientos y autonomías, tercer sector, SAD, socorristas, jardineros, informática, Depuradoras, Mancomunidades. Artículos que también proponen modificar la Ponencia 8.31 Estatutos Art.10 y Otros (10,11,12,13,15,23,25,45)
5- La Ponencia 7.37 Ética Sindical propone Secretarias con mínimo dos personas, MODIFICANDO, al menos los artículos 48 y 49 de les Estatutos y 27 del reglamento de congresos, IGUAL que 8.40 Estatutos Art.48 y 49 y 8.42 Estatutos Art.51.
Ponencias que se han admitido en el punto 7 que modifica estatutos y ponencias que plantean justo modificaciones CONTRARIAS sí están en el Punto 8, que es donde tienen que estar y aprobar por 2/3
6- Ponencia 7.7 Trabajar para reducir la estructura, asume que no se aprobará por 2/3 y propone trabajar para cambiarla desde los Secretariados Permanentes. Una Ponencia que propone justo lo contario, esta publicada en el Punto 8, como 8.31 Estatutos Art.10 y otros, que plantea flexibilizar su constitución y ampliación
Ponencias que están en el Punto 7 que INTERPRETAN o modifican artículos de los estatutos deben estar en el Punto 8 y así lo entiende la ponencia que trata los mismos artículos en el Punto 8, que es dónde tienen que estar y aprobar por 2/3
7- La ponencia 7.4 Regularización de la situación de los … Interpretación estatutaria de los artículos 11, 12, 13, 23, 24, 25, (Interpretación del artículo 25 que ya fue rechazada por el Comité Confederal en Plenaria del 21/10/2025) y así lo entiende la Ponencia 8.13 Estatutos Art.25, 8.31 Art.10 y otros.
Ponencias que están en el Punto 7 que CLARAMENTE modifican artículos de los estatutos deben estar en el Punto 8 y ya que toda modificación de estatutos se ha de aprobar por 2/3
8- La ponencia 7.12 La CGT una Organización revolucionaria. Propone como paso previo a un “segundo secretariado permanente”, la creación de una SECRETARÍA DE ACCIÓN POLÍTICA, una secretaria transversal con todos los entes de CGT y le que otorga capacidades, funciones y decisiones, que nuestros estatutos no otorga a los SPs. Modifica e IMPACTA al menos con los artículos 6, 11, 37, 45, 47. Definir y difundir un discurso político, tener una participación y aparición pública destacada para la pelea ideológica, preparar materiales e impartir formación con un programa político, hacer los análisis políticos y presentar alternativas, y formación de cuadros, ninguna de ellas cabe en las funciones que el artículo 47 atribuye al Secretariado Permanente.
9- La ponencia 7.31 Jubilados/as pensionistas. PROPONE UN ARTÍCULO NUEVO y específico para que se pueda estructurar, dotar de SP y recursos económicos sin necesidad de la existencia de ningún sindicato. Ignorando el artículo 10 donde dice que los sindicatos se federarán entre sí, para constituir la Federación Sectorial o de Ramo. Obvio que un nuevo artículo lo hemos de aprobar por 2/3 en el Punto 8 de Estatutos.
10- Ponencia 7.34 Denuncias y Tribunales. Pretende AÑADIR UN ANEXO a los Estatutos, sin ser aprobada por 2/3, además de vulnerar un derecho fundamental como la indemnidad jurídica.
PONENCIA A PASAR DEL PUNTO 7 AL PUNTO 6
Ponencias que sin ninguna duda están colocadas en el punto incorrecto.
11- Esta ponencia 7.9 El principio de quien se beneficia paga, HABLA EXCLUSIVAMENTE DEL GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL y su propuesta de acuerdos son sobre su uso, funcionamiento y financiación. Al igual que las ponencias 6.1 La actual realidad… y 6.2 Actualización del acuerdo… ésta última se presentó inicialmente para el punto 7 y la Comisión la ha situado en el punto 6, al tratarse de un asunto de Jurídica.
PONENCIA A PASAR DEL PUNTO 8 AL PUNTO 7
Ponencia cambiada de Punto sin justificación, ya que en ningún momento nombra ni hace mención a ningún artículo de los estatutos, ni propone ninguna modificación y tiene que estar en el Punto 7 de Organización.
12- La ponencia 7.42 SFF-CGT 40 años de lucha. Publicada inicialmente en el punto 7 y trasladada al punto 8 de Estatutos. Solo propone vías de diálogo, respeto y trabajar para la reconstrucción y unificación. Claramente son propuestas organizativas y NO MODIFICA ESTATUTOS.
PONENCIAS RECHAZADAS Y NO PUBLICADAS
según Anexos finales
u “Ponencia para anulación de Acuerdo de una federación en contra de acuerdos de un congreso”.
u “Sobre las bajas en la CGT”.
u “Sobre las desfederaciones en la CGT”.
u “Sobre las inhabilitaciones en la CGT”.
u “Ponencia sobre la necesidad de eliminar el buzón de denuncias, de FETAP y la necesidad de acordar un perfil de letrados más acorde a CGT”.
u “Sobre limitaciones en los derechos de la afiliación”.
u “Sobre la desfederación de un sindicato”.
u “Sobre la aplicación del artículo 32 de los estatutos generales de la CGT”.
u “El comité confederal no es un ente subalterno de la secretaría general”.
u “Sobre el ámbito profesional de las federaciones de sector”.
En un Punto tan abierto y genérico como Organización, cabe cualquier cuestión interna de organización; tratada, pendiente, sucedida, …. No se justifica ninguna exclusión.
Los artículos 4 y 5 del Reglamento no permiten que la Comisión Organizadora de un Congreso de la CGT excluya ninguna ponencia. Alegáis el artículo 4 que versa sobre cómo se procurará que sea el orden del día, función del Comité Confederal y no de la Comisión. Ignoráis el artículo 5 que os mandata para la difusión de todos los trabajos a toda la Organización y que la única causa de exclusión que contempla es la extemporaneidad.
Las tres personas que componéis la Comisión organizadora os habéis otorgado un poder de análisis y decisión que los estatutos no os dan, decidiendo censurar y no hacer públicas al conjunto de la organización, ponencias que solo vosotras habéis tenido la ocasión de leer. En vuestras explicaciones en los ANEXOS FINALES del libro de ponencias, “Ponencias no admitidas” lo JUSTIFICÁIS diciendo:
– “Las ponencias rechazadas hacen referencia a acuerdos y decisiones sobre casos concretos que son competencia de otros entes Territoriales o Federaciones de sector. Y proponen una modificación de acuerdos o interpretación de estatutos de entes de ámbito inferior, que solo un comicio correspondiente a cada ámbito le corresponde revisar. De ser aceptadas se entraría en colisión con el art. 8 de los estatutos Confederales y con los estatutos de cada Ente confederal afectado” Hay varias ponencias SÍ publicadas que se ajustan a esa justificación, que si hubierais utilizado el mismo criterio (que no compartimos) deberíais haber rechazado:
g 7.4 Regularización de la situación de los subsectores y sindicatos federales de la FETYC: Compete a sindicatos federales de una Federación concreta y menciona asuntos judicializados.
g 7.33 Situación Ceuta y Melilla: Trata una situación territorial concreta, encaja punto por punto en el criterio invocado para rechazar las diez.
g 8.12 Estatutos Art 23. Compete a la Federación del Sector determinada.
g Eliminar todas aquellas ponencias que afectan a un territorio o sector concreto
g 4.13 Creación coordinadora Estatal SAD: Propuesta que tiene que emanar de un sector concreto.
– “Del mismo modo, algunas de las ponencias rechazadas ponen en cuestión los capítulos tercero, cuarto y quinto de los Estatutos Confederales. Y al mismo tiempo, en consecuencia, incluso cuestionan buena parte de los acuerdos del Comité Confederal de los últimos años. Cuyas actas han sido aprobadas en el momento oportuno”. Artículo 35. El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de decisión de la misma.
g Cualquier afiliada o ente puede poner en cuestión cualquier acuerdo en un punto tan amplio y abierto como el Punto 7 de Organización y Capítulos y artículos de los estatutos en el Punto 8.
g NO se aceptan ponencias que cuestionan acuerdo o aplicación de los estatutos SÍ la que pretenden cambiarlos tras hechos consumados, ejemplo reiterado Aplicación del Art.32
– “Asimismo, muchos de los casos que se mencionan en estas ponencias rechazadas, hacen referencia a decisiones que han sido judicializadas, algunas con sentencia firme y otras con procedimientos abiertos. Por tanto, el ente afecta dos tendrán que ser los que tenga que hacer la correspondiente interpretación de esas sentencias que les afecten directamente, en el momento procesal correspondiente” Hay al menos una ponencia SÍ publicada que se ajusta a esa justificación, que si hubierais utilizado el mismo criterio (que no compartimos) deberíais haber rechazado:
g 7.4 Regularización de la situación de los subsectores y sindicatos federales de la FETYC
g Resulta que ahora dejamos a los jueces que sean los que interpreten nuestros estatutos, aplicación y funcionamiento
Por lo que pedimos que sean publicadas las 10 ponencias censuradas que figuran en el Anexo Final en el Punto 7 Organización.
OTRA CUESTIÓN IMPORTANTE
Tampoco se está cumpliendo el Artículo 3 del Reglamento de Congresos, donde especifica muy claramente quién compone la Comisión Organizadora: La secretaria de Organización de CC, que será la coordinadora; las personas del SP que se consideren necesaria y el Secretario de Organización de la FL. Solicitamos nos informéis de quién sustituye a quién, teniendo en cuenta la dimisión del S. Organización del CC y que no existe la Federación Local en el lugar de celebración del Congreso, ni en el lugar inicial, Madrid Ciudad, ni en la actual ubicación Ciudad de Parla, modificada también unilateralmente por la Comisión Organizadora saltándose el acuerdo del Comité Confederal y negando la celebración de una plenaria extraordinaria, siendo responsables de esto último los dos miembros del Sp y la Secretaría General.
Si no paramos máquinas y respetamos nuestros acuerdos y estatutos, la CGT no saldremos de la conflictividad interna, irá a más y nos autodestruiremos entre todas.
Hagamos una reflexión entre todas y recordemos que el Congreso de la CGT es el máximo órgano de decisión de la misma.
David Vicente. Secretario General
A la Comisión Organizadora del XX Congreso
Al Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT A toda la CGT
Asunto: Impugnación del libro de ponencias y a la Comisión Organizadora del XX Congreso
Desde el Sindicato Único de la Región Murciana nos dirigimos a la Comisión Organizadora del XX Congreso de la CGT para manifestar algunas cuestiones sobre el libro de ponencias enviado por listas el pasado 10 de agosto y el segundo libro con modificaciones del primero enviado dos días después.
Una vez leídas las ponencias observamos que algunas se encuentran en puntos del orden del día que no le corresponden. Las más destacadas son las ponencias que están en el punto 7 de organización y que su contenido propone un cambio en nuestros estatutos y por tanto deberían estar en el punto 8 del orden del día, es decir, en el de estatutos.
Podría tratarse de un despiste de la Comisión Organizadora del XX Congreso, pero el número de las ponencias que no están en el punto que les corresponde es demasiado elevado para que sea un despiste. Por otra parte, hay ponencias que el contenido deja meridianamente claro y sin lugar a dudas que proponen un cambio estatutario. Por ejemplo la ponencia “7.6 Por una organización más cohesionada….” propone literalmente “la adaptación en los Estatutos Confederales para que ….” . El título de la ponencia 7.7 tampoco deja lugar a dudas “Trabajar para reducir la estructura orgánica de la Confederación”. La ponencia “7.34 Denuncias en los tribunales” también dice literalmente “PROPUESTA: incluir como anexo a los estatutos”. Teniendo en cuenta estos redactados no logramos entender cuáles son los motivos por los cuales la Comisión Organizadora no pone estas ponencias en el punto 8 de estatutos. Si en el propio texto de algunas ponencias lo está diciendo explícitamente. Algunos contenidos tampoco dejan lugar a dudas, ¿reducir de 14 a 5 las Federaciones de Rama que establece el artículo 23 y cambiarles el nombre no implica un cambio en nuestros estatutos?
El hecho es bastante grave, porque esta intencionalidad de la Comisión Organizadora implica que algunas ponencias puedan aprobarse con el 51% de los votos, cuando en realidad necesitarían 2/3 de los mismos, ya que suponen un cambio de estatutos.
Por si esto no fuera suficiente cambia al punto 8 del orden del día la ponencia “7.42 SFF-CGT 40 años de lucha”, que no cuestiona para nada los estatutos. Además, en la misma se recogen propuestas integradoras, de consenso y positivas para solucionar el enorme conflicto que tenemos encima. La Comisión Organizadora toma partido en el conflicto y decide de manera arbitraria y sin motivos que lo justifiquen poner trabas injustas a esta ponencia, ya que al cambiarla al punto de estatutos se necesitan 2/3 de los votos en lugar del 51% para que sea aprobada.
A continuación detallamos las ponencias que están en puntos que no les corresponden:
1.- PONENCIAS 7.34 DENUNCIAS EN LOS TRIBUNALES Y 7.42 SFF-CGT 40 AÑOS DE LUCHA / 8.48 SFF-CGT 40 AÑOS DE LUCHA.
La ponencia “7.34 Denuncias en los tribunales” propone suspender de la vida orgánica de CGT a todo sindicato o ente de la organización que inicie cualquier tipo de acción judicial contra otro ente de CGT sin que haya agotado la vía orgánica de resolución de conflictos.
Sobre el contenido de la propuesta, creemos que las compañeras y compañeros del Sindicato de Oficios Varios de Segovia lo argumentan con claridad en su escrito del 24 de agosto. Se trata de una “Vulneración de derechos fundamentales: Negar o castigar el derecho a la tutela judicial efectiva a cualquier persona, sindicato u órgano es una ilegalidad flagrante. Ningún acuerdo ni estatuto interno puede situarse por encima de derechos fundamentales.”
Además, la propia ponencia dice textualmente: “PROPUESTA: incluir como anexo a los estatutos”. Si se propone añadir algo a los estatutos no entendemos que la ponencia esté en el punto 7 de organización y no en el punto 8 de estatutos.
También destacamos un par de frases que aparecen en la ponencia “7.42 SFF-CGT 40 años de lucha” y que tienen que ver con la “7.34 Denuncias en los tribunales”. La primera es: “El SFF-CGT fue excluido de la Lista Orgánica y de otros canales internos de comunicación de la Confederación.” Y la segunda es la siguiente: “Durante 2026, el SFF-CGT también ha sido excluido de la Agenda Confederal.”
Si tenemos en cuenta los textos de las dos ponencias el SP de Comité Confederal ya está haciendo efectivo algo que todavía no se ha aprobado, es decir, actúa de facto e incumple así los estatutos de manera flagrante.
No terminamos de entender por qué la Comisión Organizadora del Congreso quita la ponencia “7.42 SFF-CGT 40 años de lucha” del punto de Organización y la pone en el de Estatutos, quedando como “8.48 SFF-CGT 40 años de lucha”. La citada ponencia no propone ninguna modificación de estatutos, nos insta a reafirmarnos en nuestro Pacto Federal, a abrir vías de diálogo y entendimiento para solucionar los problemas internos y en definitiva a que se respeten los derechos que tienen todos los entes de esta organización.
Entendemos que la Comisión Organizadora del XX Congreso no es consciente del mal ambiente precongresual que está generando con este tipo de decisiones. No se puede cambiar de punto en el orden del día una ponencia para que en lugar de necesitar la mayoría de los votos requiera 2/3 de los mismos. Una ponencia que ha sido firmada por 97 compañeros y compañeras, pertenecientes a una treintena de sindicatos, entre las que se encuentran 7 afiliadas y afiliados al nuestro. Y más teniendo en cuenta el enfoque propositivo de esta ponencia para solucionar el conflicto en cuestión. Por el contrario, saca del punto de estatutos una ponencia que propone expresamente modificar los mismos y que además no aporta nada más que enquistamiento.
Solicitamos, por tanto, que la ponencia titulada “7.42 SFF-CGT 40 años de lucha” se quede en el punto 7 de Organización y que la ponencia titulada “7.34 Denuncias en los tribunales” se pase al punto 8 de Estatutos.
2.- RESTO DE PONENCIAS QUE DEBEN PASAR DEL PUNTO 7 AL PUNTO 8 POR IMPLICAR UN CAMBIO EN NUESTROS ESTATUTOS:
2.1- Ponencias 7.3 Facilitar datos de cotizaciones, 7.8 Carnets y la 7.23 Carnets Confederales.
Estas ponencias modifican el artículo 27 de los estatutos y así lo entiende la ponencia titulada “8.14 Estatutos Art 17” (entendemos que hay un baile de números y se refiere al art. 27, ya que en el texto ya lo expresa correctamente). Propone la citada ponencia: “PROPUESTA: Incluir el siguiente párrafo en el artículo 27. Los sindicatos remitirán al Comité Confederal mensualmente: Nombre, Apellidos y DNI de las nuevas afiliaciones a fin de que se les haga llegar el Carnet Confederal.”
Estas ponencias eliminan la voluntariedad de la entrega de datos y exigen además la aportación del DNI. Queremos dejar claro que no entramos a valorar el contenido de la propuesta, simplemente ponemos de manifiesto que suponen un cambio de estatutos y por lo tanto deben estar en el punto 8 del orden del día.
El título de la ponencia “7.3 Facilitar datos de cotizaciones” lleva a la confusión porque eso ya se hace, es decir, se pasa el número de personas que cotizan. De hecho la tabla de votos para los diferentes comicios se saca de ese dato. Pero lo que pretenden estas ponencias no son los “datos de cotizaciones”, sino los datos de esas personas que cotizan, o lo que es lo mismo, los datos de la afiliación de cada sindicato.
2.2- Ponencia 7.4 Regularización de la situación de los subsectores y sindicatos federales de la FETYC
Esta ponencia hace una interpretación de los estatutos en el mismo sentido que lo hacen otras que si aparecen en el punto 8 de estatutos como son: “8.3 Estatutos Art 11” y la ponencia “8.31 Estatutos Art 10 y otros”. Por lo tanto debe de estar en el punto 8 de Estatutos del orden del día y no en el 7 de Organización.
2.3- Ponencia 7.6 Por una organización más cohesionada, eficiente y solidaria.
Esta ponencia propone “La supresión progresiva de los sindicatos de rama o sectoriales actualmente existente en nuestra organización” y en el artículo 23 vienen recogidas un total de 14 Federaciones de Rama (administración pública, alimentación y comercio, transportes y Comunicaciones, Enseñanza, Metal, Sanidad, etc…)
También propone “La adaptación en los Estatutos Confederales para que el sindicato único o el sindicato de oficios varios se convierta en la estructura básica y exclusiva de afiliación y organización.” Entendemos, por tanto, que si se propone “la adaptación de los estatutos”, lo lógico es que esta ponencia esté en el punto 8 de estatutos y requiera para su aprobación 2/3 de los votos y no sólo una mayoría.
2.4- Ponencia 7.7 Trabajar para reducir la estructura orgánica de la Confederación
El título de la ponencia ya lo dice todo. Si se pretende reducir la estructura de la organización está claro que se necesita modificar los estatutos. Y así lo dice la ponencia “Lo ideal sería modificar los estatutos confederales”, aunque seguidamente reconoce que “con la mayoría cualificada que se necesita es prácticamente imposible hacerlo”.
Al final de la ponencia, cuando se concreta el acuerdo ya se ve que lo de la mayoría de 2/3 le da lo mismo porque propone: “Propuesta de acuerdo. Trabajar para la reducción de Federaciones, una propuesta futura de reducción de Federaciones, una propuesta futura de Sectores sería la siguiente: Sector Público, Sector Servicios, Sector Industria, Sector Primario y Sector Tecnológico.”
El artículo 23 de los estatutos recoge el número de federaciones existentes en la actualidad y el nombre de las mismas: administración pública, alimentación y comercio, transportes y Comunicaciones, Enseñanza, Metal, Sanidad y así hasta un total de 14 federaciones. Como se aprecia, la ponencia propone reducirlas a 5 y cambiarles el nombre.
No entendemos los motivos por los cuales la Comisión Organizados del XX Congreso no ha puesto esta ponencia en el punto 8 de estatutos. Es incomprensible.
2.5- Ponencia 7.12 La CGT una Organización revolucionaria
En el desarrollo de la ponencia se expone que “para fortalecer la participación de la militancia en la organización y la adopción de un perfil más político y ligado al territorio, es necesario una reorganización radical de nuestra estructura orgánica y de la distribución de tareas, que proponemos que se dé mediante la fusión de los sindicatos de ramo en sindicatos únicos, reduciendo su tamaño según su distribución territorial, incluso por barrios si es necesario.”
Proponen la “creación de una Secretaría de Acción Política” con el objetivo de reforzar la secretaría de acción social para “definir el discurso, presentar batalla ideológica y visibilizarla en todos los espacios mediáticos posibles”. Con una clara intención, tal y como expone en el desarrollo de la ponencia, de “separar la esfera política de la esfera sindical”.
Queremos recordar que nuestro discurso se define en nuestros comicios, como por ejemplo en los Plenos Confederales. El artículo 37, que habla del Pleno Confederal establece: “el Orden del Día girará en torno a temas Económicos, Administrativos, Socio-políticos y de Actualidad”. Si se pretende que esto lo haga ahora una “secretaría de acción política” habrá que tratarlo en el punto correspondiente, es decir, en el de estatutos.
Por otra parte habría que ver qué secretaría se sacrifica para que esta propuesta sea posible. El artículo 48 dice que el SP del Comité Confederal de la CGT “está formado por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva implícita la Vicesecretaría General, Acción Sindical, Administración y Finanzas, Comunicación, Acción Social y aquellas otras que se crean convenientes en un máximo de cuatro más.” Estas 4 más son Acción Feminista, Formación, Jurídica y Relaciones Internacionales. Las dos primeras no se podrían cambiar, ya que la propia ponencia las considera importantes para la “batalla ideológica”. No parece lógico eliminar Jurídica y dejar el gabinete jurídico sin secretaría. Sólo nos queda, por tanto, Relaciones Internacionales y que una organización como la nuestra prescinda de las Relaciones Internacionales carece de toda lógica. Lo correcto sería ampliar a 11 las secretarías, lo que implica un cambio estatutario, ya que nuestros estatutos establecen un máximo de 10.
En cuanto a la “la fusión de los sindicatos de ramo en sindicatos únicos, reduciendo su tamaño según su distribución territorial, incluso por barrios si es necesario” nos remitimos a lo comentado en el punto anterior en lo referente al artículo 23 y nuestra estructura de federaciones. Si se pretende una fusión de los sindicatos de ramo en sindicatos únicos hay que cambiar los estatutos.
El “separar la esfera política de la esfera sindical”, el otorgar a esta secretaría de “Acción Política” la potestad de “la definición de nuestro discurso político” y el encargarle la difusión de dicho discurso “en todos los espacios mediáticos posibles” destila un elitismo que no es propio de esta organización. Una suerte de secretaría de vanguardia, separada de lo sindical para pasearse los diferentes platós de la progresía mediática alternativa, mientras el resto de la organización nos dedicamos a hacer sindicalismo. En fin, blanco y en botella.
2.6- Ponencia 7.30 Criterios registro afiliación
Esta ponencia propone que “los servicios de concesiones administrativas como (Bomberos forestales, 112, 061, Ayuda domicilio municipal, Depuradoras, Mancomunidades, etc.) y en general cualquier servicio cuya gestión dependa directamente de alguna administración pública, empresa pública o cualquier servicio público externalizado deben encuadrarse en la Federación de Ramo, 01 Administración Pública.”
La frase “cualquier servicio cuya gestión dependa directamente de alguna administración pública” engloba a todos los servicios públicos, a todos. Lo cual incluye enseñanza, sanidad, televisión pública, limpieza urbana y un largo etc
El artículo 13 de nuestros estatutos establece que “los sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito funcional que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo 23” y este artículo recoge las diferentes Federaciones de Rama, entre las que se encuentra varias afectadas por esta ponencia como serían la Federación de Enseñanza, la de Sanidad, la de Limpiezas, Artes Gráficas, etc….. Lo que pretende esta ponencia es meter en los Sindicatos de Administración Pública y en la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública (FETAP) a todo lo que esté vinculado con servicios públicos.
Resulta evidente que implica un cambio de estatutos y por tanto debe de ir al punto 8 del orden del día.
3. PONENCIAS QUE ESTÁN EN EL PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA Y DEBERÍAN ESTAR EN EL PUNTO 6
3.1- Ponencia 7.9 El principio de quien se beneficia paga.
La ponencia en cuestión habla del Gabinete Jurídico Confederal y dado que el punto 6 del orden del día es de Jurídica entendemos que esta ponencia debe pasarse al citado punto 6.
4. SOBRE LAS PONENCIAS NO ADMITIDAS
En el segundo anexo del libro de ponencias aparece la relación de ponencias no admitidas, que son las siguientes:
Ponencia para anulación de Acuerdo de una federación en contra de acuerdos de un congreso.
Sobre las bajas en la CGT.
Sobre las desfederaciones en la CGT.
Sobre las inhabilitaciones en la CGT.
Ponencia sobre la necesidad de eliminar el buzón de denuncias, de FETAP y la necesidad de acordar un perfil de letrados más acorde a CGT.
Sobre limitaciones en los derechos de la afiliación.
Sobre la desfederación de un sindicato.
Sobre la aplicación del artículo 32 de los estatutos generales de la CGT.
El comité confederal no es un ente subalterno de la secretaría general.
Sobre el ámbito profesional de las federaciones de sector
Se motiva la eliminación de las ponencias citadas amparándose en el artículo 4 del Reglamento de Congresos Confederales y concretamente destacando el párrafo “Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o comicios de ámbito inferior.” Pero ese redactado hace referencia al orden del día y no a las ponencias.
Todo el artículo 4 del Reglamento hace referencia al Orden del Día del Congreso, no habla para nada de las ponencias. La frase anterior es el tercer punto de las recomendaciones que establece este artículo para la elaboración del orden del día. Este artículo 4 establece:
“El Orden del día reelaborado se procurará que sea:
Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que sean propuestos por la mayoría de los Sindicatos.
Realista, es decir, conectado a las necesidades del Movimiento Obrero y la CGT.
Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o comicios de ámbito inferior.”
Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento de Congresos no faculta a la Comisión Organizadora para retirar ninguna ponencia. Dice este artículo: “Una vez publicado el orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 2 meses, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran en el Orden del día presentados por cualquier afiliado o afiliada, individual o colectivamente, sindicato o comité para su difusión a toda la Organización.” Como se puede ver la Comisión Organizadora recibe las ponencias y las difunde a toda la organización, nada más. No se le atribuye ninguna otra función.
Se argumenta también que “algunas de las ponencias rechazadas ponen en cuestión los capítulos tercero, cuarto y quinto de los Estatutos Confederales”. Y ¿Cuál es el problema?, todas las ponencias del punto 8 cuestionan los estatutos y pretenden cambiarlos. De hecho y como hemos descrito anteriormente, algunas ponencias del punto 7 también.
¿Eliminar 9 de las 14 Federaciones de Rama no es cuestionar el capítulo quinto de los estatutos, que en su artículo 23 enumera dichas federaciones? Porque eso es lo que propone la ponencia “7.7 Trabajar para reducir la estructura orgánica de la Confederación” y está publicada, además en un punto del orden del día que no le corresponde.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos que esta relación de ponencias no admitidas, sean incluidas en el libro de ponencias.
5.- A MODO DE CONCLUSIÓN
Hay errores y errores y los relacionados en este escrito van mas allá de un mero despiste, aproximándose más a una intencionalidad de parte y alejándose de la neutralidad exigible a la Comisión Organizadora del XX Congreso.
Exigimos a la Comisión Organizadora que realice los cambios mencionados en este escrito y coloque las ponencias en los puntos del orden del día que les corresponden. Consideramos inaceptable el clima de crispación que se está generando en la organización con esta manera de proceder.
Julián López Cuevas
Scr gral. CGT Región Murciana
CARTA ABIERTA A LA ORGANIZACIÓN
A todos los sindicatos de la CGT
Algeciras, 14 de septiembre de 2026
Compañeras y compañeros, sindicatos de la CGT:
Sin rodeos. Esta organización no está rota: está destrozada. Y la destrozan quienes la manejan desde los despachos.
Por segunda vez se elimina el derecho al voto de un sindicato que está al corriente de pago. Primero en Sevilla; ahora, con más descaro, en Parla.
Y que nadie nos venga con los estatutos: los hemos leído, artículo por artículo. En ninguno figura eso de que las cotizaciones de los seis primeros meses no cuenten, queden «sin cotizar» o se pierdan en el limbo. No existe. No está escrito en ninguna parte. No es una norma: es un invento hecho a medida para restarle votos a quien incomoda, aplicado con nombre y apellidos y solo contra unos pocos. A eso no se le llama estatuto. Se le llama trampa.
Doble vara de medir, y a cara descubierta: sindicatos que no están al corriente de pago votan sin problema; nosotros, al día de todo, nos quedamos fuera. Se premia al que no cumple y se castiga al que cumple. Si esto es la CGT, que alguien explique para qué sirven las cuotas que pagamos, religiosamente, todos los meses.
Los hechos, secos. El 26 de agosto de 2026, el secretario general, señor Fadrique, se reunió con los tres sindicatos del Campo de Gibraltar. Le trasladé en persona la doble usurpación del nombre de CGT por «Same Transportes», con fotografías de las agendas que comparten. El 1 de septiembre le remití un audio de casi tres minutos sobre un afiliado de ese sindicato. Silencio. El día 4 le llamé por teléfono y se lo repetí. Me contestó que en unos días actuarían los abogados de confederal. Resultado: problemas, y nada más.
No vamos a gastar fuerzas peleando contra despachos. Nosotros hacemos sindicalismo; ahí arriba hacen política. A un sindicato que cumple se le niega lo más elemental: votar y decidir.
¿Y quién paga el pato de todo esto? Las afiliadas y los afiliados. Los de siempre. Los que madrugan, los que cotizan, los que sostienen esta casa con su trabajo y con su dinero mientras arriba se juega a la política. A ellos se les debe respeto, no desprecio.
Después de tantos kilómetros, de madrugones, de horas y horas de ordenador, de ayudar sin pedir nada a cambio, de viajes infinitos a Madrid, a Barcelona y a Sevilla para sacar adelante un proyecto: ya basta. Ya basta de tratar así a las afiliadas y a los afiliados.
Lo decimos claro y pronto: nuestra baja es más que asumible. Quien se pierde en los despachos es esta organización, no nosotros. Un sindicato que trabaja para las trabajadoras y los trabajadores no se queda donde se le pisotea. Por ello damos por anunciada la salida de nuestro sector de una CGT que ha dejado de hacer sindicalismo.
Esta no es la CGT que hace sindicalismo. Es la de la política y los despachos. Quedamos a la espera de una pronta contestación.
Jesús Cañas Beza. Secretario General
Sindicato de Transportes y C. Campo de Gibraltar
ASUNTO: Impugnación de la inclusión y postulación al cargo inexistente de “Dirección de Rojo y Negro TV” en candidatura al XX Congreso Confederal.
A/A de la Comisión Organizadora, del Secretariado Permanente Confederal y de todos sus sindicatos
Salud, compañeras y compañeros:
Desde el Sindicato de Oficios Varios de Segovia (CGT Segovia), en el marco del proceso de presentación de candidaturas para el XX Congreso Confederal, nos dirigimos a la Comisión Organizadora y a la totalidad de los sindicatos de la CGT para exponer lo siguiente:
1. Inexistencia estatutaria del cargo propuesto
En la candidatura remitida por el Sindicato de Oficios Varios de Palencia se incluye la postulación de una persona al cargo de “Dirección de Rojo y Negro TV”. A día de hoy, dicha responsabilidad no existe en la CGT.
La creación de esta dirección figura precisamente como una propuesta de acuerdo dentro de las ponencias a debate en este XX Congreso. Presentar y admitir candidaturas para un puesto cuya existencia aún no ha sido aprobada por el Pleno Confederal supone un vicio de procedimiento que vulnera la normativa orgánica.
2. Confusión entre la propuesta de creación de un puesto y la autopostulación al mismo
Resulta reseñable constatar que la propia ponencia que defiende la necesidad de crear la “Dirección/Coordinación de RyN TV” viene suscrita, entre otros, por la misma persona que simultáneamente se postula para ocupar dicho cargo en la citada candidatura.
Defender en una ponencia la apertura de un nuevo puesto orgánico y, al mismo tiempo, concurrir como candidato predesignado al mismo antes de que la organización se haya pronunciado sobre su conveniencia, desvirtúa la debida separación entre el debate de ideas/modelos y la elección de personas.
3. Vulneración de los tiempos orgánicos y de la igualdad de oportunidades
Los sindicatos deben debatir y decidir soberanamente, en primer lugar, si aprueban o rechazan la creación de dicho puesto. En el supuesto de que la ponencia fuese aprobada, la provisión de dicha responsabilidad no puede darse por resuelta ni adjudicada de antemano a través de candidaturas previas a la propia existencia del cargo.
Aceptar la validez de dicha postulación previa presupondría el resultado del debate congresual y privaría al conjunto de la afiliación de la CGT del derecho a concurrir en igualdad de condiciones a un cargo que, en su caso, solo existirá a partir del momento en que sea aprobado.
Por todo lo expuesto, el Sindicato de Oficios Varios de CGT Segovia SOLICITA:
1. La anulación e impugnación de la postulación al puesto de “Dirección de Rojo y Negro TV” en la candidatura del SOV de Palencia, por referirse a un cargo inexistente a la fecha de presentación de candidaturas.
2. Que se inste a la subsanación de dicha candidatura retirando la mención a dicho puesto no reconocido estatutariamente.
Salud y acierto
Segovia, 15 de septiembre de 2026
Secretariado Permanente del Sindicato de Oficios Varios de la CGT de Segovia












