EL BIEN MÁS PRECIADO DEBE SEGUIR SIENDO LA LIBERTAD
Durante el parón veraniego de La Campana, descanso que ahora finaliza, han seguido ocurriendo cosas, algunas de las cuales merecen nuestra atención. Una de ellas es la promulgación de la Ley de representación unitaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (sí, así se llama) que fue publicada en el BOE del pasado dos de agosto. Con veraneidad y alevosía, el gobierno más progresista de la historia ha dado a luz (ha parido, si utilizamos otro nivel de lenguaje) una ley que es preciso comentar.
Resulta que en el texto de esta Ley se ha deslizado lo que el gobierno ha llamado un lamentable error que será subsanado inmediatamente, según dicen. El supuesto error consiste en lo siguiente: el texto de la ley dice que se considerará nulo el despido “de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.” El problema es que el Estatuto de los Trabajadores, antes de esta nueva redacción, indicaba que sería nulo el despido “de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.”
Permisos de enfermedad
Juguemos a buscar las diferencias. En la nueva redacción se deja fuera de la consideración de despido nulo a quienes estén disfrutando de adaptaciones de jornada o las hubiesen solicitado, mientras que estas situaciones estaban protegidas en la redacción anterior. Se trata de un error (si lo ha sido tal) gravísimo que ha dejado gravemente desprotegidas a todas las personas que estén en adaptación de jornada y, además, a quienes la soliciten. La empresa podrá decidir, sin temor a que se declare la nulidad, el despido de estas trabajadoras y trabajadores. Evidentemente, muchas se lo pensarán dos veces antes de cursar la petición de una jornada adaptada, ya que se verían abocadas a enfrentarse a un despido y reclamar en magistratura por vulneración al derecho de indemnidad, cuestión nada sencilla de conseguir.
Pero no es la única diferencia. La nueva legislación deja de proteger también a quienes se hubieran acogido al derecho de utilizar permisos por enfermedad o accidente grave de familiar, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, incluidos familiares consanguíneos de parejas de hecho o de cualquier otra persona que conviva. Es decir, que te pueden despedir cuando estás de permiso para al hospital por interesarte por un familiar al que han atropellado, por ejemplo. Ya sabemos que estos permisos son de corta duración, pero añadir al sufrimiento natural de una circunstancia de este tipo el despido, es realmente repugnante, repugnancia que se podría convertir en ira si los jueces acaban interpretando que el artículo a que se hace referencia en esta modificación incluye también los casos de fallecimiento, cuestión que aún no es de descartar de forma definitiva.
El meollo de la Ley
Pero no son estas modificaciones las únicas que nos afectan a la clase trabajadora. Sí es verdad que el tema del despido de las personas que hayan solicitado adaptaciones de jornada ha venido siendo un tema tratado en artículos de opinión y tertulias radiofónicas y televisivas, no lo es menos que nadie se ha planteado el contenido de la Ley en cuestiones centrales como la que sigue.
La Ley en cuestión modifica también la Ley de libertad sindical añadiendo lo siguiente: Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos constituidos al amparo de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. [.] Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje. En resumen, obliga a los sindicatos a elegir a sus representantes de una determinada forma y a rendir explicaciones de por qué no se hace cuando no se hace.
En fin, que el gobierno se inmiscuye en la elección de los órganos de representación de los sindicatos y, además, exige explicaciones a estos si no cumpliesen con los porcentajes de representación por sexo explicitados en la norma. También está claro que no se atreve a imponer sanciones por este incumplimiento, por lo que dejará la cuestión a criterio de los funcionarios de la oficina correspondiente, con el que el sindicato se tendrá que enfrentar o realizar creatividad explicativa en cada caso de incumplimiento. Ya podemos imaginarnos un certificado del secretariado sindical argumentando: “es que no tenemos afiliación de tal o cual sexo”, “no hemos encontrado afiliación de este sexo que quiera tener cargos” o, transmitiendo la pura verdad, “es que la afiliación quiere esta representación y no otra”. La injerencia del gobierno en la elección de los órganos de representación es intolerable y no debería ser consentida por quienes cantamos -bien es cierto que cada vez con menos entusiasmo por parte de algunos- que “el bien más preciado es la libertad”.
Para más abundamiento, tenemos que el artículo 3 del convenio 87 de la OIT, referido a la libertad sindical dice lo siguiente: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. [.] 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” Pues parece que el gobierno más progresista de la historia no ha entendido qué significa “abstenerse de toda intervención” en este asunto, siendo como es un convenio suscrito por España y, por lo tanto, de obligado cumplimiento por la legislación española.
Qué hacer
En defensa de la libertad, considero que la CGT debe mantener sus propios criterios y no aceptar ninguna intervención en el funcionamiento interno de los sindicatos, incluida la elección de sus órganos de representación y gestión. Sería un paso atrás en los más de cuarenta años de libertad sindical que, aunque todavía no se han atrevido a hacerlo por dificultades técnicas más que por otros motivos, sería preludio a inmiscuirse en la confección de las listas de elecciones sindicales u otras cuestiones hasta el momento intocadas. La insumisión es la actitud con la que debemos actuar ante las oficinas de registro y esperar a ver como actúan estas ante posibles incumplimientos nuestros. Evidentemente, en caso de que rechacen nuestros nombramientos, deberíamos enfrentarnos por las vías que veamos convenientes a que el Estado tenga nada que decir al respecto, sean vías jurídicas o no. O la Libertad Sindical es plena o no es Libertad.
Coda
Agradezcamos a los padres y madres de la patria estos textos que dicen perseguir la igualdad y que lo que hacen, por errores técnicos, es amargarle la vida a los trabajadores y trabajadoras. Ninguno de los que votaron a favor tenían a mano los asesores que les paga el Estado para leer con cuidado la norma: ni el PSOE, ni Sumar, ni Podemos, ni Esquerra, ni Compromís, ni el Bloque, ni Bildu, ni todos los partidillos que apoyaron esta Ley tuvieron tiempo de echarle un vistazo que descubriera la cagada que los que la leímos al día siguiente de su publicación hallamos rápidamente, sin tener formación jurídica especial. Tampoco los que votaron en contra, que evidentemente no lo hicieron por favorecer a la clase obrera. Lo peor, que los partidarios lo hicieron en nombre del feminismo y la igualdad, una igualdad cuyo concepto se resume en la disposición adicional primera: “Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse”. Todo un ejemplo de igualdad: superar el 60% vale en el caso de las mujeres, en el de los hombres, no.
Son los mismos padres y madres de la patria los que, imponiendo la paridad a todo tipo de instituciones y organizaciones, dejan fuera a los propios partidos políticos. Dando ejemplo de ecuanimidad, no se obliga a estas organizaciones a mantener ni siquiera una apariencia de paridad. Es fácil legislar si uno queda excluido de las medidas adoptadas. ¡Qué lidien los demás con el morlaco!, mientras los grupos políticos no se ven obligados a cumplir ninguna norma al respecto. Otro ejemplo de igualdad.
No aceptemos que el Estado se inmiscuya en nuestra organización. Aunque no tengamos problemas para organizarnos sin discriminación alguna, es una cuestión que solo a los sindicatos nos atañe. Elijamos a los más adecuados, a las más adecuadas, para representarnos y construyamos un muro defensivo sobre nuestra organización que impida que nuestros enemigos -y el Estado lo es- nos digan cómo debemos organizarnos. Solo así podremos consolidar la autonomía de la que presumimos.
