VII Época - Dossier nº 2

UNA PONENCIA IMPRESENTABLE Y UNA COMISIÓN ORGANIZADORA CORRUPTA

Después del sobresalto y tremendo enfado que me produjo la incalificable acción de censura de la Comisión Organizadora rechazando ponencias presentadas para el debate congresual en plazo y forma y ajustándose plenamente al Orden del Día aprobado por el Comité confederal, me puse a leer el Libro de Ponencias, empezando por el punto de Organización.

Al leer la ponencia numerada como 7.4 y titulada “Regularización de la situación de los subsectores y sindicatos federales de la FETYC” me llevé dos impresiones chocantes.

La primera, en la primera página de la ponencia, en la que leo “regularización” en la Federación de Transportes y Comunicaciones y más de la mitad de los firmantes son de otros sectores, la mayoría de ellos de Administraciones Públicas.

La segunda fue en la última página de la ponencia, en la que se hacen dos propuestas al Congreso:

a)- Que apruebe “la desvinculación del Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la CGT (SFF-CGT) de la Confederación General del Trabajo (CGT)”. Me choca que esté en el punto 7, de organización, y no en el punto 8, de estatutos, porque esta propuesta concreta es de modificación de los actuales Estatutos.

La figura de la desvinculación no existe en los actuales Estatutos, por lo que “proponer la desvinculación” de cualquier ente supone una previa modificación estatutaria. Esto es así porque este XX Congreso está obligado a cumplir los actuales Estatutos, que podrá modificar, en cuyo caso esa modificación entrará en vigor después del Congreso; ni antes, ni durante el mismo.

De esto son plenamente conocedores tanto los redactores de la ponencia como los miembros de la Comisión Organizadora.

b)- Que el SP confederal tome “todas las medidas jurídicas necesarias para proteger las siglas de CGT y evitar que puedan ser utilizadas por el SFF-CGT”.

Ambas impresiones me trajeron, inevitablemente, a la memoria dos hechos:

1- El acuerdo del Pleno de la FETAP de noviembre de 2025 para integrar en su estructura a las Secciones Sindicales Estatales de Adif y de Renfe, en flagrante vulneración del artículo 10 de los Estatutos de la CGT. Esta vulneración estatutaria se explica con detalle en la ponencia presentada por el SUTSO-CGT de Pontevedra a este XX Congreso y rechazada por la Comisión Organizadora.

2- Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de septiembre de 2025 sobre la demanda presentada por el SP confederal el 5 de junio anterior. Ante la pretensión del SP confederal de prohibir el uso de las siglas CGT al SFF-CGT, puesto que se había acordado su desvinculación, la sentencia reconoce que, según el artículo 47 de los Estatutos de la CGT, el SP confederal carece de competencia para adoptar la desvinculación de ningún ente.

Conjugando las impresiones relatadas con estos hechos sucedidos, no es nada difícil llegar a la siguiente conclusión:

¿Qué quieren los firmantes de esta ponencia?

Además de que se dé por definitiva la validez del acuerdo del Pleno de la Fetap, que ni siquiera citan, es conseguir que el XX Congreso mandate al SP confederal para presentar otra demanda en la Audiencia Nacional para prohibir el uso de las siglas CGT al SFF-CGT, con la variación respecto de la anterior demanda de que ahora la “desvinculación” ha sido adoptada por un órgano que sí tiene competencia para ello según el Artículo 35 de los Estatutos de la CGT (“El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de decisión de la misma”).

Por el medio, entre la primera y la última página, la ponencia trata de justificar la pretensión de regularizar la situación de tres sindicatos federales (Telemárketin, Transporte por Carretera y Aeroportuario), según su particular valoración de no adecuarse a los Estatutos de la CGT.

Ni siquiera para los redactores de la ponencia tiene esto último mayor importancia que la de un ropaje para cubrir (y tapar) su fundamental objetivo: la destrucción del SFF-CGT.

Y pretenden hacernos creer que lo que procuran es el cumplimiento de los Estatutos de la CGT. ¡Ya hace falta cinismo para firmar esta ponencia!

¿Por qué me atrevo a afirmar esto? Hay que ir a la raíz de las cosas y no dejarse confundir por lo aparente. Con reiteración, los redactores de la ponencia señalan como hecho referencial la desfederación del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid decidida en 2024 por una pequeña parte de la Organización (la Territorial de MCLMEx no llega a la cuarta parte de toda la CGT), cuando, por aplicación del artículo 9 de los Estatutos de la CGT, la desfederación de un Sindicato de la CGT ha de ser acordada por toda la CGT en Congreso.

La Comisión Organizadora, sin ninguna competencia estatutaria, pero con total servidumbre, ha rechazado dos ponencias que proponen al XX Congreso la anulación de la citada desfederación decretada en manifiesta vulneración del artículo 9 de los Estatutos de la CGT, como se expone con detalle en esas dos ponencias rechazadas

Si este XX Congreso llegase a aprobar lo que esta ponencia pretende, además de las manifiestas vulneraciones estatutarias explicadas, provocaría la práctica desaparición de la CGT en el sector del transporte ferroviario, ya que esas Secciones Sindicales Estatales de la Fetap no tienen incidencia reseñable alguna en el sector ferroviario. Tremendo golpe para la organización anarcosindicalista como consecuencia de una premisa fundamental para cualquier tiranía: destruir lo que no pueda someter.

¿Por qué llamo corrupta a la Comisión Organizadora?

En primer lugar, como ya expuse antes, por aceptar en el punto 7, de Organización, la propuesta de que el Congreso apruebe la desvinculación del SFF-CGT, a sabiendas de que en la situación de confrontación actual en la Organización resulta imposible alcanzar los 2/3 de votos necesarios para aprobar cualquier modificación estatutaria.

Y, en segundo término, por tener el comportamiento contrario con la ponencia titulada “SFF-CGT. 40 años de lucha”, que fue presentada para el punto 7, de Organización, y esta Comisión Organizadora traslada por decreto al punto 8, de Estatutos, inventándose, que no describiendo, que esta ponencia hace “una nueva interpretación de los artículos 11, 13, 14 y 25 de los Estatutos confederales”.

Me he leído dos veces la ponencia, teniendo al lado los Estatutos de la CGT, y no soy capaz de ver ninguna nueva interpretación.

Lo que también sabe la Comisión Organizadora es que una ponencia que propone al Congreso una manera razonable y práctica de superar un conflicto tan grave, tiene muchas posibilidades de alcanzar la mayoría simple, precisamente en el momento en que está creciendo la inconformidad y el rechazo a esta confrontación actual en la CGT.

Por eso, por su servidumbre a intereses espurios de grupo y no al interés general de la CGT, es por lo que afirmo que es una Comisión corrupta.

Y hay un grupo organizado en banda, liderada desde la secretaría general y que busca consolidarse como órgano de poder en la CGT, al margen de sus Estatutos. Necesitan conseguirlo en este Congreso y, para ello, lo vienen manipulando desde su misma convocatoria. Ejemplos de ello, son:

– Censura, por el Secretario general, de un punto del Orden del Día del Congreso propuesto por 65 Sindicatos, para debatir sobre la crisis existente en la CGT y su superación. Esta censura, llegando a falsificar los documentos enviados por el SOV de Coruña y el SUTSO de Pontevedra, impidió que pudiese ser tratado en la Plenaria del Comité confederal.

– Censura de la propuesta para lugar de celebración hecha por la FL de Tarragona, con la falsa excusa de un plazo inexistente.

– Cambio del lugar de celebración con excusas fantasiosas y sin agotar el tiempo disponible.

– Rechazo de ponencias, cambios de ponencias a puntos del orden del dia distintos al propuesto, exclusión indebida del punto 8 de ponencias que proponen modificaciones estatutarias encubiertas para evitar el límite de los 2/3 de los votos…

– Y los que aún no sabemos que, si no lo remediamos, lucirán en este XX Congreso.

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