VOCES INSUMISAS CONTRA LA CENSURA
En la sección “Voces insumisas contra la censura” y en las páginas que siguen (de esta 4 a la 16) se editan -disponiéndolas por orden cronológico de su recepción- las comunicaciones suscritas por los sindicatos y entes sindicales de CGT que se citan, recibidas en el SUTSO de Pontevedra-CGT y enviadas a toda la Organización: Sindicato Único de Trabajadores “Solidaridad Obrera” (SUTSO de Pontevedra-CGT (2 textos), SOV de Segovia (2 textos), SOV de Coruña, Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Barcelona, Compañeras y compañeros de Sindicatos de Aragón-La Rioja y Sindicato de Hostelería, Alimentación y Comercio de Barcelona.
A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XX CONGRESO DE LA CGT
Compañera y compañeros, recibida vuestra Circular interna de 10 de agosto de 2026 en la que nos informáis de haber rechazado las cinco ponencias que este Sindicato envió para el XX Congreso de la CGT, el Comité del Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera de Pontevedra de la CGT ha acordado:
Primero.- Manifestaros que carecéis de cualquier competencia reglamentaria o estatutaria para adoptar la referida decisión de rechazo.
Segundo.- Que, el artículo 4 del Reglamento de Congresos de la CGT se refiere específica y exclusivamente a la elaboración del Orden del Día del Congreso, cuestión esta de competencia exclusiva del Comité Confederal de la CGT y que quedó plenamente resuelta en su reunión plenaria celebrada el día 10 de abril de 2.026. No cabe pues otra acción a la Comisión Organizadora que el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento de Congresos: “La Comisión Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 45 días las aportaciones recibidas”.
Tercero.- En estricta defensa de nuestro derecho recogido explícitamente en el citado artículo 5 del Reglamento de Congresos, exigimos que, de inmediato, rectifiquéis vuestro error y enviéis a toda la Organización las cinco ponencias enviadas por este Sindicato.
Fundamento y Motivación de este Acuerdo
Lejos de afirmaciones genéricas, hechas sin ninguna concreción en vuestra Circular del día 10.08.2026, hemos de concretar la fundamentación y el motivo de cada una de las cinco ponencias que hemos enviado, una a una:
1ª.- “Sobre limitaciones en los derechos de la afiliación”
Los derechos reconocidos a las afiliadas y a los afiliados en los Estatutos de la CGT únicamente pueden verse limitados en las situaciones que determinen esos mismos Estatutos. Sin embargo, en estos últimos años en esta Organización se han decretado inhabilitaciones de militancia por diferentes entes orgánicos, algunas avaladas incluso por el Comité Confederal, en flagrante vulneración estatutaria, como describe la ponencia presentada. Únicamente el Congreso de la CGT puede, y debe, poner término a esta grave anomalía. Para eso presentamos la ponencia y por eso exigimos que sea debatida en el Congreso
2ª.- “Sobre la desfederación de un sindicato”
El artículo 9 de los Estatutos de la CGT define a nuestra Organización como “una Confederación de Sindicatos”. Todos los demás Estatutos, de Confederaciones Territoriales, Federaciones Sectoriales, Provinciales, Intercomarcales, Locales y Sindicatos no solo deben cumplir con ello sino que, además, deben expresar en su articulado esta dependencia estatutaria.
Esta ponencia describe lo fundamentado de este artículo 9 y su relevancia, además de señalar como se ha desfederado a un Sindicato vulnerando lo establecido por este articulo, situación que únicamente el Congreso de la CGT puede solventar. Para eso se presentó la ponencia y por eso ha de ser debatida en el Congreso.
3ª.- “Sobre la aplicación del artículo 32 de los estatutos generales de la CGT”
En noviembre de 2.025, en un Congreso Extraordinario de la Confederación Territorial de Andalucía, Ceuta y Melilla fue elegida una compañera para el cargo de secretaria general en clara y flagrante vulneración del apartado e) del artículo 32 de los Estatutos de la CGT. El posterior incumplimiento del apartado f) de este mismo artículo por parte del SP y Comité confederal de la CGT no fue ni menos claro ni menos flagrante.
Estas acción y omisión han determinado que esa compañera forme parte del Comité Confederal de la CGT, situación que afecta directamente a este Sindicato y que, únicamente, el Congreso de la CGT puede solucionar. Para eso se presentó la ponencia y por eso exigimos que sea debatida en el Congreso.
4ª.- “El Comité Confederal no es un órgano subalterno de la secretaría general”
Entre 2.023 y 2.026, en diez convocatorias para Plenarias del Comité Confederal, el Secretario General de la CGT censuró las propuestas presentadas, en tiempo y forma, por la Confederación Territorial de Galicia de la CGT, impidiendo así que pudiesen ser discutidas por la Organización. Esta agresión únicamente pudo consumarse por la actitud de silente aquiescencia de la mayoría del propio Comité Confederal, éste con la excusa de que no figuraban en el Orden del Día enviado.
Esta ponencia, describe los hechos y fundamenta lo que supone una manifiesta vulneración estatutaria al imponer la decisión unilateral del Secretario General sobre las competencias del Comité Confederal, situación mantenida en el tiempo y que, únicamente, puede resolver el máximo órgano de decisión de la CGT, que es, según los Estatutos, el Congreso. Para esto se presentó la ponencia y por eso debe ser debatida en el Congreso.
5ª.- “Sobre el ámbito profesional de las Federaciones de Sector”
En noviembre de 2.025, la Federación de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) adoptó en un Pleno Federal el acuerdo por el que “se integraban en esa Federación las Secciones Sindicales Estatales de Adif y de Renfe”.
Este acuerdo, que cambia sustancialmente la estructura orgánica de la CGT vulnerando de modo manifiesto lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la CGT, no pudo debatirse en Plenaria del Comité Confederal por la censura ejercida por el Secretario General de la CGT.
Por dicho motivo ha de ser el Congreso de la CGT, como máximo órgano de decisión, quien debata el asunto y acuerde la solución adecuada. Para ese se presentó la ponencia y por eso exigimos que sea debatida en el Congreso.
Para vuestro conocimiento y toma en consideración os notificamos el presente acuerdo, no sin antes advertir que utilizaremos todos los medios a nuestro alcance para que sean respetados nuestros derechos.
Pontevedra, 12 de agosto de 2.026
Por el SUTSO-CGT de Pontevedra
Fdo/ Damián Pasarín Vázquez
Secretario General
NOTA: Puede verse la circular de la Comisión Organizadora informando del rechazo de las ponencias, así como de cambios de punto del orden del día, en el siguiente enlace:
https://www.revistalacampana.info/wp-content/uploads/pdf/vii-epoca/circular-4-comision-organizadora-xx-congreso-cgt.pdf
Las cinco ponencias presentadas por el SUTSO-CGT de Pontevedra que fueron rechazadas en este otro:
https://www.revistalacampana.info/wp-content/uploads/pdf/vii-epoca/ponencias-sutso-pontevedra.pdf
ASUNTO: IMPUGNACIÓN Y OPOSICIÓN ABSOLUTA A LA RETIRADA DE PONENCIAS PARA EL XX CONGRESO CONFEDERAL
A/A de la Comisión Organizadora, del Secretariado Permanente Confederal y de todos sus sindicatos
Desde el Sindicato de Oficios Varios de la CGT de Segovia, tras analizar la resolución y los argumentos trasladados por la Comisión Organizadora del XX Congreso Confederal para justificar la retirada de diversas ponencias presentadas por los sindicatos y las personas afiliadas, manifestamos nuestra más absoluta disconformidad y expresamos nuestra posición en los siguientes términos:
- Extralimitación de funciones y falta de competencia
La Comisión Organizadora carece por completo de potestad reglamentaria u orgánica para filtrar, censurar o retirar ponencias presentadas legítimamente por los sindicatos y las personas afiliadas que integran la CGT. Su cometido es puramente logístico y de gestión técnica para el correcto desarrollo del Congreso, no la de actuar como un tribunal censor sobre el contenido o la oportunidad de los debates presentados por los comicios soberanos. Atribuirse facultades de filtro ideológico, estatutario o de cualquier otra índole supone un claro abuso de poder y una vulneración directa de la soberanía de las personas afiliadas y de los sindicatos.
- Tergiversación falaz del artículo 4 del Reglamento de Congresos Confederales
El intento de escudarse en el artículo 4 del Reglamento de Congresos Confederales para justificar esta decisión constituye una falacia deliberada y una manipulación inadmisible de la normativa confederal:
- Dicho artículo regula exclusivamente la confección del Orden del Día provisional y definitivo, estableciendo los plazos de alegaciones y la función del Comité Confederal para sintetizar y concretar los puntos de debate de dicho orden del día.
- Nada dice ni faculta el artículo 4 sobre la exclusión o retirada de ponencias.Confundir o equiparar la elaboración del Orden del Día con la censura previa de ponencias es una trampa argumental sin recorrido que atenta contra los principios democráticos básicos de nuestra organización.
- Vulneración del debate congresual y de la soberanía sindical
Fundamentar la retirada de ponencias en que supuestamente «afectan a competencias de otros entes», «cuestionan capítulos de los Estatutos» o «hacen referencia a casos judicializados» es coartar de raíz la esencia misma de un Congreso Confederal.
- Un Congreso es el máximo órgano de decisión de la CGT, el espacio legítimo donde las personas afiliadas y los sindicatos debaten, cuestionan, modifican estatutos y revisan los acuerdos y actuaciones de cualquier ente u órgano Confederal.
- Pretender inhabilitar el debate bajo el pretexto de resoluciones internas o sentencias judiciales es hurtar a los sindicatos y a toda la afiliación su derecho inalienable a la discusión, a la crítica y a la fijación de la línea de actuación del conjunto de la CGT.
- Consecuencias orgánicas de un atropello antidemocrático
Prejuzgar, filtrar y retirar ponencias antes de que sea el propio Plenario del Congreso —órgano soberano— el que se pronuncie sobre su admisión, debate o votación, sienta un precedente nefasto y gravemente antidemocrático. Este tipo de actuaciones arbitrarias quebrantan el pacto confederal y conllevan responsabilidades orgánicas y personales que deberán ser depuradas en los comicios correspondientes.
EXIGIMOS:
- La restitución e incorporación inmediata de todas las ponencias retiradasa la documentación oficial del XX Congreso Confederal para su envío y distribución a toda la afiliación y a todos los sindicatos de la confederación.
- Que se respete escrupulosamente la soberanía del Congreso, garantizando que sean el Plenario del Congreso y la representación de los sindicatos y la afiliación quienes debatan, aprueben o rechacen libremente las propuestas presentadas, sin filtros ni interferencias previas de ningún órgano intermedio.
Segovia, 17 de agosto de 2026
Secretariado Permanente de CGT Segovia
A TODOS LOS SINDICATOS DE LA CGT: SALUD
Compañeras y compañeros:
En circular del día 10 de agosto, la Comisión Organizadora del XX Congreso Confederal comunicó la exclusión de varias propuestas del Libro de Ponencias, entre ellas, tres efectuadas por el Sindicato de Oficios Varios de A Coruña. Este Sindicato, ante esta decisión, pidió la inclusión de las ponencias en el libro, pero se ha enviado una segunda versión del Libro de Ponencias sin que aparezcan en él.
No es intención de este sindicato causar polémicas estériles, sino lo contrario: queremos zanjar las cuestiones planteadas con el resultado que la organización decida. Se trata de tres propuestas sobre el punto de “Organización”; creemos que negarse a entrar en las cuestiones presentadas impide su resolución y las convertirá en un mal endémico permanente e irresoluble, provocará nuevos cismas y enfrentamientos y causará un daño gravísimo a la CGT al desviarnos de nuestros objetivos prioritarios.
Ante la decisión de excluir las ponencias de Coruña, tenemos que decir lo siguiente:
La Comisión Organizadora no tiene otorgada competencia ni facultades sobre esta cuestión ni en los Estatutos ni en el Reglamento de Congresos.
Argumenta la Comisión el contenido del artículo 4 de los Estatutos confederales, diciendo que “Las ponencias rechazadas hacen referencia a acuerdos y decisiones sobre casos concretos que son competencia de otros entes Territoriales o Federaciones de sector. Y proponen una modificación de acuerdos o interpretación de estatutos de entes de ámbito inferior, que solo un comicio correspondiente a cada ámbito le corresponde revisar.” Este artículo 4 no es de aplicación, ya que se refiere a la elaboración del Orden del Día y no al contenido de las ponencias, que únicamente habrán de ajustarse al Orden del Día acordado.
Sin embargo, no tiene en cuenta la Comisión el artículo 5 del reglamento de Congresos, que dice que, una vez publicado el orden del día definitivo, “…La Comisión Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 45 días las aportaciones recibidas.” Se trata de un mandato imperativo, es decir, la Comisión no puede no enviar todas las “aportaciones” recibidas, es decir, las ponencias.
En otros Congresos se han venido eliminado ponencias, pero por el hecho de no ajustarse al Orden del Día, no por su contenido mismo. Se establece un precedente peligroso para la integridad de la organización. En el caso que nos ocupa, las ponencias presentadas por el SOV de A Coruña encajan perfectamente en el Orden del Día.
La Comisión Organizadora rechaza el derecho del Congreso Confederal a adoptar acuerdos generales para la organización, incluso alega que no se pueden revocar acuerdos adoptados en el Comité Confederal. Esta visión de la organización no solo va en contra de los Estatutos, sino que, además, establece una jerarquización orgánica totalmente contraria a los principios de la CGT. Toda la organización está sujeta a lo que diga el Congreso, haya habido acuerdos o no.
Por lo expuesto, hemos decidido hacer llegar a toda la organización las ponencias excluidas, que adjuntamos a este escrito, para vuestro conocimiento y valoración.
Os pedimos que valoréis las ponencias, sea favorablemente o desfavorablemente, y que reseñéis vuestra opinión en los documentos de acuerdo del sindicato para el Congreso, como debiera ser de no haber sido rechazadas por la Comisión Organizadora.
Un saludo
A Coruña, 17 de agosto de 2026
El secretario general
Manuel Creo Rosende
NOTA: Las tres ponencias del SOV de A Coruña que fueron rechazadas se pueden ver en el enlace:
https://www.revistalacampana.info/wp-content/uploads/pdf/vii-epoca/ponencias-sov-coruna.pdf
A TODOS LOS SINDICATOS DE LA CGT
CONTRA LA MORDAZA
Bajo la responsabilidad del Secretario General, Miguel Fadrique, la Comisión organizadora del XX Congreso, ha remitido a toda la organización (10.08.2026) un Libro de Ponencias censurado, del que se han borrado y excluido al menos 5 ponencias (todas) presentadas en tiempo y forma por el Sindicato Único de Trabajadores “Solidaridad Obrera” (SUTSO) de Pontevedra-CGT y otras tres del SOV de Coruña.
Esta decisión:
Quiebra la columna vertebral antiautoritaria y anarcosindicalista de la CGT, tal como se define en el Artículo 1º de los Estatutos y desarrolla en los capítulos, articulado y anexos que le siguen, así como en el Reglamento de Congresos.
Dice el artículo 1º: “CGT es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria”
Se contrapone, de modo abierto, voluntario y desafiante, a la organización que colectivamente venimos definiendo, construyendo y engrandeciendo en los últimos decenios. Pues, la CGT, tanto en su estructura y funcionamiento orgánicos, como en su acción sindical y social cotidiana, tiene y se rige por principios inalienables de democracia y acción directa, autonomía sindical, federalismo y solidaridad de clase. Y no los del caudillismo censor, el sectarismo mandón o la usurpación autoritaria.
El SUTSO de Pontevedra de la CGT ha requerido a la Comisión Organizadora del XX Congreso, así como al Secretario general y al SP confederal, para que de modo inmediato procedan a incluir en el Libro de Ponencias las ponencias presentadas y las difundan en igualdad con cualquier otra. [Lo que no han hecho a día de hoy]
Dicho requerimiento, -ampliamente justificado y motivado, con la documentación pertinente- fue enviado el 13 de agosto, dejando constancia expresa de que dicha Comisión organizadora (también, el SG) “carecen de cualquier competencia reglamentaria o estatutaria para adoptar la referida decisión”, que representa una violación punible del derecho fundamental a la acción sindical, tanto colectiva como de cada una de las personas afiliadas a la CGT.
Por todo ello, el SUTSO de Pontevedra se dirige a todos los sindicatos de CGT para que, colectivamente y en el mayor número, alcemos la voz en el Congreso y enmendemos la dictadura burocrática que se trata de imponer.
1º.- Que en los próximos días los Comités locales o SP de los sindicatos se dirijan a la Comisión organizadora y al SG de CGT, reclamándoles la inmediata publicación integra del Libro de Ponencias, en el que han de figurar todas las ponencias hoy censuradas.
Artículo 5 del Reglamento de Congresos: “Una vez publicado el orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 2 meses, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos … La ponencia que no haya tenido su entrada en este plazo no contará para el resto del proceso. La Comisión Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 45 días las aportaciones recibidas.”
2º.- En previsión de que el SG y los miembros de la Comisión organizadora no atiendan con la prontitud necesaria a las razones aquí expuestas … de que hagan caso omiso de estatutos, reglamentos o dignidad orgánica [que será lo más probable, atendiendo a los precedentes de estos últimos cuatro años], que los sindicatos de CGT tomen en consideración y debatan en sus respectivas asambleas congresuales las citadas ponencias, al igual que habrán de hacer con cualquier otra de las presentadas. Emitan sobre ellas, la resolución que consideren, incorporándolas al debate congresual y la ponderación de votos que ha de realizar la Comisión del punto 7. Y la hagan llegar a la Comisión organizadora del XX Congreso.
Al objeto de que los sindicatos procedan frente a esta agresión que a todos afecta y a todos compromete, con plena libertad, autonomía, conocimiento cabal y responsabilidad consciente se hace entrega, en archivos adjuntos, de la siguiente documentación:
Doc Anex. 1) Requerimiento de SUTSO Pontevedra a Comisión organizadora y SP confederal)
Doc. Anex.2) Las cinco ponencias, firmadas y avaladas por el SUTSO de Pontevedra, presentadas, en tiempo y forma, según lo establecido en los estatutos y Reglamento de Congresos, al Orden del Día (punto 7) del XX Congreso.
Pontevedra, 18 de agosto de 2026
Por el SUTSO-CGT
Fdo. Damíián Pasarín. Secretario general
NOTA: SUTSO de Pontevedra, en la medida de sus posibilidades, se pone a disposición de cualquier sindicato que necesite mayor información, documentalmente acreditada.
DEL SECRETARIADO PERMANENTE DEL SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CGT DE BARCELONA, A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO, AL SP Y A TODA LA ORGANIZACIÓN
Desde este Secretariado Permanente vamos a proponer a la asamblea del sindicato que se discutan aquellas ponencias publicadas en el libro de ponencias, además de todas aquellas que se hayan presentado en tiempo y forma ante la Comisión Organizadora siempre que respeten el Orden del día decidido en el Comité Confederal, aunque no hayan sido recogidas por la comisión organizadora.
Los artículos 4 y 5 del Reglamento no permiten que la Comisión Organizadora de un Congreso de la CGT excluya ninguna ponencia. El artículo 4 versa exclusivamente sobre la elaboración del orden del día y el artículo 5, sobre que las únicas ponencias que pueden ser excluidas son las enviadas fuera de plazo, ninguna otra.
Las ponencias no publicadas están en consonancia con el orden del día en su punto 7 de Organización. Si alguien piensa que en la CGT no estamos todos los sindicatos preocupados por la situación interna que estamos viviendo y que ya se ha zanjado todo, está muy equivocado. Los sindicatos somos los custodios de la organización y exigimos que se resuelva este desastre. La Comisión Organizadora se ha otorgado unas competencias que no le corresponden; su función es meramente técnica, ni de filtraje, ni de toma de decisiones de lo que se acepta o de lo que no, llegando incluso a recortar títulos de varias ponencias. No olvidemos que son tres las compañeras que componen la comisión y que son las responsables de estar tomando decisiones inorgánicas y que tendrán que asumir las consecuencias. Esperemos que reflexionen, no es posible que nos impidan decidir a 100.000 afiliadas y afiliados en un congreso. Somos los sindicatos los que tenemos la obligación de sacar a la CGT de este atolladero. Exigimos que se incluyan en el libro de ponencias todas las que se han recibido en tiempo y forma, gusten o no los textos.
No entendemos como en el punto de organización se aceptan ponencias que son de estatutos y que deben ser aprobadas por 2/3 en el punto 8 y, sin embargo, están en el libro de ponencias en el punto 7 de organización. Nos referimos a la ponencia que propone hacer desaparecer a los sindicatos de ramo; las que proponen otro tipo de federaciones sectoriales; la que hace una interpretación de los estatutos de los subsectores y sindicatos federales y como colofón, aquellas que con un retorcimiento espectacular quieren incluir anexos en los estatutos o reglamento de congresos, no pasando por los 2/3 de votos de los sindicatos sino por mayoría. Sin embargo, alguna que no modifica estatutos, se ha cambiado del punto 7 al 8 para exigirles los 2/3 de votos. Nos parece increíble que a una comisión organizadora tan “escrupulosa” se le pasen estos detalles. Estamos de acuerdo en que hay muchas cosas que cambiar en los estatutos, pero por consenso y como toca, no con trampas y no en un momento de tensión como la actual.
Está claro que este congreso está viciado desde su propia convocatoria y que no se están respetando los estatutos ni el reglamento de congresos en todo el proceso. Por lo tanto, IMPUGNAMOS y pedimos la RECTIFICACION de la decisión de la comisión organizadora de no publicar todas las ponencias enviadas en plazo, de la modificación sin autorización de los titulares de las mismas y que además no estén incluidas en los puntos del orden del día que corresponden.
Tomaremos las medidas necesarias en defensa de la CGT y contra cualquier tipo de actuación que pretenda destruirla, incluso desde dentro.
Por el Secretariado Permanente del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Barcelona
A TODOS LOS SINDICATOS DE LA CGT.
Compañeras y compañeros:
En circular del día 10 de agosto, la Comisión Organizadora del XX Congreso Confederal comunicó la exclusión de varias propuestas del Libro de Ponencias, entre ellas, dos efectuadas por una treintena de afiliadas a varios sindicatos de Aragón-La Rioja. Ante tal decisión, se dio la oportunidad a la comisión organizadora de que justificase de forma convincente cual era el motivo de tal exclusión, ya que las ponencias iban dirigidas a que entre todas y de forma asamblearia se adoptasen decisiones que atañen a toda la organización, como son:
Defensa de acuerdos de congreso confederal incumplidos por parte de una federación, (FETAP), como es la percepción de ayudas a la representación.
Que la normativa de nivel equivalente al estatutario, como el código ético de FETAP y su buzón de denuncias se anulasen, dado que no se adoptó por acuerdo asambleario ninguno y lo que es más grave, se motivase su IMPOSICIÓN con afirmaciones falsas en cuanto a la obligación legal de su implementación.
Que los letrados que representan a CGT, al ser las siglas de toda la afiliación, no fuesen defensores de violadores múltiples como es el caso del elegido por el secretario de jurídica de FETAP en Zaragoza, o que ejerciera la defensa de personas tan ajenas a nuestro ideario libertario como quienes se amparan en la golden-visa para obtener la nacionalidad o que representan a la propia CEOE o defiendan a empresas de delitos contra los derechos de los trabajadores. Máxime si se dota a estos letrados de la capacidad de demandar a la propia CGT ante la fiscalía al ser quien gestiona el buzón de denuncias impuesto por el SP de FETAP a toda la CGT.
En resumen, recuperar la CGT del rumbo neoliberal al que determinadas compañeras la está conduciendo y volver a recuperar la función de la asamblea como máximo órgano decisorio de esta organización contra la sustitución de la misma por abogados y jueces. Si se pretende que sean los jueces quienes han de tener capacidad decisoria en CGT, deberá ser mediante la creación de un sindicato de jueces y presentando ponencias, como hacemos las demás.
Las dos ponencias, sólo pretenden que sea la asamblea quien decida si el rumbo que está adoptando CGT es el adecuado. Antes de adoptar decisiones de si aquí ya no hay nada para quienes pensamos que el término libertario sigue siendo el que siempre usamos, dada la paulatina externalización del sindicalismo hacia despachos de abogados de más que dudosa proximidad ideológica al mundo del trabajador, ya no decimos al anarcosindicalista, es necesario comprobar que no es la voluntad de toda la organización dicho golpe de timón. Sea cual sea el rumbo que tome CGT, deberá ser adoptado en asamblea. Y en estas cuestiones debe serlo en un congreso confederal al afectar a toda la organización. Eso es lo que se pretende con estas ponencias.
Ante la decisión de la comisión de ponencias de excluir las presentadas desde Aragón-La Rioja, tenemos que decir lo siguiente, que no puede ser distinto de lo que ya se dice desde A Coruña:
La Comisión Organizadora no tiene otorgada competencia ni facultades sobre esta cuestión ni en los Estatutos ni en el Reglamento de Congresos. El art 4 dice que la elaboración del orden del día se realizará “Eliminando toda temática que encuentre solución en distintos ámbitos territoriales o comicios de ámbito inferior”. En las ponencias que se traen, es precisamente que comicios de ámbito inferior, ya vulneran acuerdos de Congreso Confederal, por lo que es irresoluble su solución en el ámbito que decidió saltarse dichos acuerdos incumpliendo estatutos. Además traen decisiones sobre normativa que ni tan siquiera se han sometido a comicio ninguno, con lo que sustituyen a la asamblea como órganos de máxima decisión por suplantación de la misma. Comoquiera que dichas decisiones afectan a toda la CGT, queda excluida su solución en un ámbito inferior. Además determinadas decisiones afectan a asuntos tan delicados como de limitar quienes son las personas que representan de forma legal a CGT en los juzgados. CGT no son siglas que sólo afectan a quien no tiene problemas de conciencia de asignar como representante de CGT a un defensor de violaciones múltiples como vivimos en el caso de Zaragoza. Preferimos que sea la afiliación quien decida sobre si esta astracanada autoritaria e ideológica de que un defensor de violadores pasee las siglas de CGT por lso juzgados de la geografía nacional es compartida por más personas además las cuatro que son quienes la protagonizan y quienes consideran que no es un asunto de este congreso confederal.
Argumenta la Comisión que “Las ponencias rechazadas hacen referencia a acuerdos y decisiones sobre casos concretos que son competencia de otros entes Territoriales o Federaciones de sector”. Si cualquier ente adopta acuerdos contrarios a acuerdos confederales, son cuerdos NULOS. (Art 18 y 23 estatutos CGT). Y si se quieren modificar los acuerdos, hay que hacerlo mediante ponencias y en otro congreso confederal previamente, y una vez se alcanza el nuevo acuerdo de congreso, adaptarlo al ente territorial o federal. No al revés como se pretende hacer, según vemos en las ponencias que sí se han aceptado y que nos enfrentan a una peligrosa política de hechos consumados.
El artículo 5 del reglamento de Congresos, dice: “Artículo 5. Una vez publicado el orden del día definitivo, y en el plazo máximo de 2 meses, se remitirán a la Comisión Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran en el Orden del día presentados por cualquier afiliado, individual o colectivamente, sindicato o comité para su difusión a toda la Organización. La ponencia que no haya tenido su entrada en este plazo no contará para el resto del proceso. La Comisión Organizadora distribuirá en el plazo máximo de 45 días las aportaciones recibidas. .
Las ponencias se enviaron en fecha y forma, y además encajan perfectamente en el Orden del Día, al igual que otras que también han sido rechazadas.
Esta visión de la organización no solo va en contra de los Estatutos, sino que, además, establece una capacidad de decisión que legitima que personas con cargos que tan sólo deben de canalizar acuerdos asamblearios los sutituyan por decisiones o unipersonales o de un pequeño grupo de “sabios”
Por lo expuesto, queremos hacer llegar a toda la organización las ponencias excluidas, que adjuntamos a este escrito, para vuestro conocimiento y valoración.
Os pedimos que valoréis las ponencias, sea favorablemente o desfavorablemente, y que reseñéis vuestra opinión en los documentos de acuerdo del sindicato para el Congreso, como debiera ser de no haber sido rechazadas por la comisión de ponencias.
Salud.
Enviado por el compañero Carlos L L, firmante de las ponencias rechazadas
NOTA: Ver las dos ponencias presentadas por compañeras y compañeros de Sindicatos de Aragón-La Rioja:
https://www.revistalacampana.info/wp-content/uploads/pdf/vii-epoca/ponencias-aragon-la-rioja.pdf
A/A DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA, DEL SECRETARIADO PERMANENTE CONFEDERAL Y DE TODOS LOS SINDICATOS
ASUNTO: Impugnación, exigencia prioritaria de retirada de la ponencia 7.34 al XX Congreso Confederal y denuncia de su incorrecta ubicación en el Libro de Ponencias.
Desde el Sindicato de Oficios Varios de la CGT de Segovia, tras revisar la publicación del Libro de Ponencias del XX Congreso Confederal, manifestamos nuestro más firme rechazo a la ponencia 7.34 y exponemos lo siguiente:
- Exigencia imprescindible de retirada de la ponencia: Una atrocidad antidemocrática e ilegal
Como cuestión prioritaria, principal e imprescindible por encima de cualquier aspecto formal, exigimos la inmediata retirada de la ponencia 7.34. El fondo de esta propuesta representa una absoluta atrocidad y una ilegalidad manifiesta, al pretender privar de sus derechos sindicales a los sindicatos o entes que acudan a la vía judicial antes de que se resuelva la vía interna (como la Comisión de Garantías):
Inoperancia de los mecanismos internos: Se pretende supeditar el ejercicio de derechos a organismos como la Comisión de Garantías, cuando es de sobra conocido que en multitud de ocasiones estas comisiones ni tan siquiera llegan a conformarse o, de hacerlo, no llegan a resolver en tiempo y forma, dejando desprotegidos a los entes agredidos, claro ejemplo ha sido el de los últimos años.
Vulneración de derechos fundamentales: Negar o castigar el derecho a la tutela judicial efectiva a cualquier persona, sindicato u órgano es una ilegalidad flagrante. Ningún acuerdo ni estatuto interno puede situarse por encima de derechos fundamentales.
Incoherencia con los principios del anarcosindicato: Resulta repugnante e inadmisible que en el seno de la CGT se pretenda implantar una práctica desatada contra los sindicatos y la afiliación que nos parecería una atrocidad si la cometiera cualquier empresa contra la clase trabajadora, como amenazar con represalias, sanciones o despidos a quien acuda a los tribunales a defender sus derechos.
Por la extrema gravedad intrínseca de estos hechos, esta ponencia es inasumible y no puede ni debe someterse a debate en el Congreso.
- Pésima clasificación procedimental: además la ponencia ni siquiera está en el punto que le corresponde
Junto con la gravedad de su contenido y la exigencia de su retirada, dejamos constancia expresa de que esta ponencia está, además, completamente fuera del lugar que le correspondería en el Libro de Ponencias.
La propuesta plantea explícitamente incorporar un Anexo normativo a los propios Estatutos de la CGT; por tanto, por pura lógica organizativa y jurídica, su naturaleza es estrictamente estatutaria y jamás debió incluirse en el apartado actual.
Esta falta de rigor contrasta, además, con el criterio aplicado en el Congreso Confederal de Zaragoza, donde una propuesta de idéntica naturaleza (que planteaba también añadir un anexo estatutario) fue incluida correctamente en el bloque de Estatutos. Cabe señalar que entre quienes suscribieron aquella ponencia figuran dos de las mismas personas que firman hoy la ponencia 7.34. Aplicar hoy un criterio distinto resulta una arbitrariedad incoherente e inaceptable.
SOLICITAMOS:
- COMO EXIGENCIA PRINCIPAL E IMPRESCINDIBLE:La RETIRADA INMEDIATA Y DEFINITIVA de la ponencia 7.34 del Libro de Ponencias del XX Congreso Confederal, por la extrema gravedad e ilegalidad de su contenido, por atentar contra derechos fundamentales y por ser frontalmente incompatible con los principios y la ética de nuestra organización.
- DEJAMOS CONSTAR ASIMISMO:Que la ponencia 7.34 incurre en una manifiesta irregularidad procedimental al no encontrarse en el apartado de Estatutos Confederales, que es el único que le correspondería por su propia naturaleza normativo-estatutaria.
Segovia, 24.08.2026
Secretariado Permanente de CGT Segovia
A/A DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XX CONGRESO ORDINARIO DE LA CGT Y A TODA LA CGT
Recibido el libro de ponencias y las distintas circulares y modificaciones, queremos reclamar las siguientes modificaciones del libro al incluir ponencias en puntos que no corresponden.
PONENCIA A PASAR DEL PUNTO 7 AL PUNTO 6
PRIMERA. – 7.9 El principio de quien se beneficia paga
Esta ponencia habla exclusivamente del Gabinete Jurídico Confederal y su propuesta de acuerdos son sobre su uso, funcionamiento y financiación por lo que debe de estar en el Punto 6 Jurídica.
PONENCIAS A PASAR DEL PUNTO 7 AL PUNTO 8
SEGUNDA. – 7.4 Regularización de la situación de los subsectores y sindicatos federales de la FETYC
Esta ponencia plantea la Interpretación de Estatutos, por lo que debe estar incorporada en el Punto 8, ya que, como todos sabemos, ha de ser aprobada por 2/3.
No cabe ninguna duda de que hace una constante mención e interpretación estatutaria de los artículos 11, 12, 13, 23, 24, 25, así como una interpretación partidista de los firmantes, de los sobre los estatutos de Sindicatos Federales de Telefónica, Correos, Telemarketing, Ferroviario, Aeroportuario, utilizando una interpretación del artículo 25, que ya fue rechazada por el Comité Confederal en Plenaria del 21/10/2025, con lo que resulta obvio que esta ponencia debe moverse al Punto 8 de Estatutos.
TERCERA. – Se han presentado cuatro ponencias que plantean un cambio profundo en estructura y funcionamiento de CGT, modificando multitud de artículos de los Estatutos sobre los Sindicatos, Federaciones y Cuotas. Como no puede ser de otra manera, deben estar ubicadas en el Punto 8 de Estatutos, son:
7.6 Por una organización más cohesionada, eficiente…,
Propone eliminar los Sindicatos de rama y pasar todos a sindicatos de Oficios Varios o Únicos modificando, al menos, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. Con la consecuente:
Eliminación de las Federaciones locales, Comarcales, al menos los artículos 18, 19
Eliminación de las actuales federaciones sectoriales y modificando al menos los artículos 23, 24, 25
Modificación del reparto de la cuota y, al menos, el artículo 34.
7.7 Trabajar para reducir la estructura.
La propia ponencia asume que no se aprobará por 2/3, por lo que propone que los SPs de las federaciones sectoriales trabajen y usen los recursos de todas, para ir en contra de los propios estatutos, modificando o interpretando los artículos 23, 24, 25 e incumpliendo los Estatutos en la Disposición Final Primera.
7.30 Criterios registro afiliación
Directamente se funde las actuales Federaciones Sectoriales. Modifica el artículo 23 que establece que las federaciones se estructuran en los ramos de producción y establece la relación de las que son. La propuesta pretende modificar la estructura aglutinando en la FETAP «empresas públicas o cualquier servicio externalizado», hablamos de todo el transporte público por carretera, ferroviario, aeroportuario, correos, telefónica, telemarketing, la sanidad pública, la enseñanza pública, la limpieza viaria, TV pública, todos los servicios que den o externalicen los ayuntamientos y autonomías, tercer sector, SAD, socorristas, jardineros, limpieza, informáticos; suponiendo un cambio de modelo y estatutos que debe estar en el Punto 8 y aprobado por 2/3.
7.31 Jubilados/as pensionistas.
Directamente vulnera e ignora el artículo 10 donde dice que los sindicatos se federarán entre sí, para constituir la Federación Sectorial o de Ramo y propone un artículo nuevo y específico para que se pueda estructurar, dotar de SP y recursos económicos sin necesidad de la existencia de ningún sindicato. Obvio que un nuevo artículo lo hemos de aprobar por 2/3 en el Punto de Estatutos.
CUARTA. – Se presentan dos ponencias en el Punto 7, que debe estar en el Punto 8 Estatutos, ya que claramente los modifica al vacía de contenido.
7.12 La CGT una Organización revolucionaria.
Sin entrar en valorar el cambio ideológico y el proyecto, que es crear un «segundo secretariado permanente», como paso previo propone la creación de una Secretaría de Acción Política.
Otorga capacidades, funciones y decisiones que son de la afiliación, la asamblea, comités, plenos y congresos. Nuestro estatuto no otorga a los SPs y menos a una sola secretaría, la capacidad de:
Definir y difundir un discurso político.
Tener una participación y aparición pública destacada, para la pelea ideológica.
Preparar materiales e impartir formación con un programa político.
Hacer los análisis políticos y presentar alternativas.
Formación de cuadros.
Propone una Secretaría Transversal que incide en casi todas las secretarías y las funciones que tienen de representación, acción social, sindical, formación. También otras estructuras actuales (libre pensamiento) y futuras. Vacía, cuando no vulnera el contenido de muchos e importantes artículos que definen nuestros principios básicos, la estructura, el funcionamiento, etc. Impacta al menos a los artículos 6, 11, 37, 45, 47. Toda modificación de estatutos se ha de aprobar por 2/3.
7.37 Ética Sindical.
Para poder funcionar sin “recursos sindicales” propone Modificar el funcionamiento de todos los Secretariados Permanentes de todos los entes, Modificando los artículos, al menos 48 y 49 de los Estatutos y 27 del reglamento de congresos, por lo que se ha de aprobar por 2/3
QUINTA. – Se publican dos ponencias en el Punto 7, que deben estar en el Punto 8 Estatutos, ya que eliminan la soberanía y autonomía del Sindicato y pretende una centralización.
7.3 Facilitar datos de cotizaciones
Modifica y vulnera claramente al menos los artículos 9, 11, 17, 28, que dicen: “La CGT es una Confederación de Sindicatos”, “El sindicato es la base organizativa”, “La afiliación se producirá a través del Sindicato”, y partir de estos forman las federaciones locales, territoriales y sectoriales.
7.8 Carnets Confederales
7.23 Carnets de la CGT
Empieza diciendo “No solicita cambio de estatutos”, pero sí lo hace de facto. Tener una base de datos permanente, centralizada y con datos innecesarios como el DNI, con la excusa de los Carnés, es modificar el artículo 11 donde deja claro que el sindicato es la base organizativa y quien gestiona la afiliación y es responsable de sus datos, como establece el al menos los Artículos 27, 28. El artículo 45 al que recurre lleva cumpliéndose sin necesidad de control y bases de datos complejas y permanentes.
Las tres eliminan la soberanía y autonomía del sindicato al pretender que el SP Estatal tenga un control de datos dinerario e información de la afiliación en una base de datos permanente y centralizada, además de poder cederlos a todos los entes, especialmente a las federaciones sectoriales. La cesión de datos ha de ser voluntaria, expresa y sin condiciones ni perjuicios a los Sindicatos por decidir no cederlos y no se les puede penalizar por ello. La modificación de estatutos se ha de aprobar por 2/3.
SEXTA. – Se incluye en el punto 7 de una ponencia que propone un ANEXO a los estatutos sin necesidad de 2/3
7.34 Denuncias y Tribunales
Modifica los estatutos, añadiendo un anexo que además de vulnerar un derecho fundamental como la indemnidad jurídica.
PONENCIAS A PASAR DEL PUNTO 8 AL PUNTO 7
SEPTIMA. – Por otra parte, vemos injustificados e incomprensibles algunos de los cambios decididos por las tres personas que componen la comisión organizadora.
7.42 SFF-CGT 40 años de lucha. Publicada inicialmente en el punto 7 y trasladada al punto 8 de Estatutos.
Esta ponencia en ningún momento nombra ni hace mención a ningún artículo de los estatutos, ni propone ninguna modificación. Solo propone vías de diálogo, respeto y trabajar para la reconstrucción y unificación. Claramente son propuestas organizativas y tendría que estar en el Punto 7 de Organización.
ANEXOS FINALES
Publicar las ponencias en el PUNTO 7
OCTAVA. – Vistos los anexos donde esta comisión se arroga competencias inexistentes en nuestros estatutos, ya que el artículo 5 de reglamento de congresos solo prevé que las ponencias que no se tendrán en cuenta son las que entren fuera de plazo, alegar el artículo 4, que es la elaboración del orden del día, no es lícito ni correcto, si no inorgánico.
Otorgaros un poder la comisión organizadora que la formáis tres personas y que los estatutos no os dan, es una temeridad y complica el congreso. Habéis pasado de tener una tarea técnica que nada tiene que ver con eliminar ponencias que vosotras personalmente interpretáis que son temáticas de solución en otro ámbito o conoció es censurar y vetar la libertad de opinión y capacidad de decisión de los sindicatos y a la afiliación.
Por lo que pedimos que sean publicadas las 10 ponencias, censuradas que figuran en el Anexo Final en el Punto 7
Hagamos una reflexión entre todas y recordemos que el Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de decisión de la misma.
Salud y acierto
Secretariado Permanente
Sindicato de Hostelería, Alimentación y Comercio de BCN Confederación General del Trabajo (CGT)




















