VII Época - 46

HAY QUE CUBRIR UNA NUEVA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

No es una dimisión cualquiera

El pasado uno de septiembre, aunque el conjunto orgánico se haya ido enterando algo más tarde, el secretario de organización del Comité Confederal de la CGT, el compañero Carlos Huertos García, presentó la “…dimisión inmediata…” de su cargo. Alude el compañero a “Cuestiones personales y laborales que nada tienen que ver con la Organización…” y añade que “…también ha ayudado […] la situación provocada por algunas personas que consideran esta Organización de su propiedad.”

Tiene la organización, por lo tanto, que elegir un nuevo secretario de organización, figura de suma importancia porque, entre otras funciones tiene la de sustituir al secretario general en su ausencia al llevar “…implícita la Vicesecretaría General…”, según indica el artículo 47 de nuestros Estatutos. La elección debe hacerse en un Congreso o en un Pleno, según lo que dize el artículo 49, sin olvidar lo que indica el artículo 44 en lo relativo a la elección de secretarías dimitidas.

Pleno o Congreso

En estas circunstancias, el Comité Confederal tiene la obligación de convocar un Pleno o un Congreso que incluya, en su Orden del Día, el nombramiento de la Secretaría de Organización vacante. No hay nada que indique que un tipo de comicio sea prioritario al otro, así que cualquiera de los dos sirve para lo que se pretende.

Sin embargo, lo que no está previsto en los Estatutos es que el Pleno o el Congreso para completar el Secretariado Permanente deba ser extraordinario y, por lo tanto, tanto uno como otro pueden incluir otros puntos del Orden del Día que sean de interés para la organización. En la actual circunstancia de crisis orgánica, si hubiera de elegir, yo lo haría a favor de un Congreso que incluyese todos los puntos orgánicos candentes en la CGT: los procesos de inhabilitaciones aún sin resolver y para los que no han sido nombradas todavía las comisiones de garantías preceptivas, y la desfederación del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid, cuyo apartamiento de la organización aún no es definitivo y al que hay que prestar la atención imprescindible que una cuestión de esta gravedad reclama. Por supuesto, también habría que nombrar un nuevo secretario de organización e, incluso, el Secretariado Permanente actual debería pasar por un proceso de refrendo de su elección, ya que estaría la organización reunida en su máximo órgano de decisión. En caso de ser un Pleno lo que se convoque, el Comité Confederal debería fijar el Orden del Día en el que, sin huir de estos temas, podría ahorrarse el de la elección de nuevo Secretariado Permanente. También debiera el Comité Confederal debatir profundamente si es razonable y orgánicamente rentable convocar un comicio -sea Pleno o Congreso- con el único punto de nombrar a quien asuma la Secretaría de Organización.

Los términos de la dimisión

En cuanto a la dimisión en sí, la CGT no debería mostrarse satisfecha con el escrito presentado por el compañero. Si bien es cierto que, cuando la dimisión se produce por razones personales que nada tengan que ver con cuestiones orgánicas, no habría nada que objetar a este adiós, no lo es también que no es aceptable que se aluda a situaciones como las que se indican en la carta de despedida y que solo pueden ser interpretadas como internas y, por lo tanto, de obligada información a la organización. No se puede alegar que la dimisión del -nada más y nada menos- secretario de organización está influida por personas que se creen dueñas de la CGT y pasar de puntillas sobre esta acusación. El compañero fue elegido en Congreso confederal y tiene la obligación de explicar a toda la organización cómo y quiénes han dificultado, obstaculizado o impedido su labor con el resultado de que le hubiera sido imposible su continuidad en el cargo por la existencia de personas -impepinablemente cercanas a su ámbito de actuación- que actúan con ese sentido de propiedad sobre la CGT. El compañero Huertos, que debiera haber denunciado estos hechos con anterioridad, tiene la obligación de proteger a la organización de estas personas que, por sus actuaciones, no pueden ser deseables para la confederación, y mucho menos si ocupan puestos y cargos de responsabilidad.

El que la CGT pueda deshacerse de estos personajes de los puestos de responsabilidad es una obligación necesaria e indispensable para comenzar a sanearla. Por eso es exigible al compañero que redacte un documento que profundice en la cuestión y que informe como es debido a una organización que le otorgó su confianza para un encargo importantísimo. Por ello, la confederación le debe reclamar dicho informe, que debe ser redactado sin excusas ni dilación. Tras el informe, la organización deberá resolver sobre lo acontecido y separar, a quien sea, de las responsabilidades confederales.

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