VII Época - 49

DESASTRE DE CONVOCATORIA

Si no sabemos ni cómo funcionamos, mal podemos avanzar

La formación de un anarcosindicalista no consiste solo en conocer la legislación laboral o tener mínimos conceptos económicos. Ni siquiera es únicamente conocer la historia o la vida pública de la organización. La formación consiste también en conocer la vida íntima orgánica, desde los Estatutos hasta cómo se redactan unas actas. Y recientemente tenemos una demostración pal-maria de lo que no es formación, del des-conocimiento profundo de lo que somos y de cómo hacemos las cosas.

Artículo 56. La apertura de la Conferencia la rea-lizará la Secretaría General, que formará la denominada Mesa de Apertura con el resto del Secretariado Permanente. Esta me-sa desarrollará: •La determinación del horario de sesiones. […] •La elección de la Comisión de Credenciales. […] • La elección de la Mesa de Conferencia.”

Se ha convocado una Conferencia Sindical de la CGT en Palencia para los últimos días de este mes de octubre. Si observamos el Orden del Día, veremos que el primer punto es “Salud laboral y precariedad”. ¿Qué pasa, que no se abre la Conferencia y las delegaciones toman al asalto la mesa y comisiones? Pues no, el artículo 56 de los Estatutos dice que la Mesa de Apertura, con el secretario general a la cabeza, se encargará de determinar los horarios, desarrollar la elección de la Comisión de Credenciales y la elección de la Mesa de la Conferencia. Tenemos ya varios puntos que deberían figurar en el Orden del Día, pero que, por desidia, por falta de conocimiento (o por ambos a la vez), no se han incluido en él. La falta de estos puntos de buen orden de las reuniones orgánicas son cada vez más frecuentes y pueden provocar algunos problemas que, si se hubiesen leído los Estatutos debidamente, hubieran sido soslayados.

El embolado más gordo es que se ha hecho llegar a todos los sindicatos un calendario para la Conferencia que ha sido calcado erróneamente del Reglamento de Congresos y que no tiene nada que ver con el mecanismo aprobado para las Conferencias (artículos 52 a 59). También se han hecho llegar formularios pa-ra la elección de las mesas y las diferentes comisiones. Hay que recalcar aquí que dicho reglamento es exclusivo para los Congresos de la CGT y que no puede sustituir a la articulación que los propios Estatutos establecen para las Conferencias, salvo en lo que expresamente indiquen, como es el caso de los votos que se adjudican a cada sindicato (artículo 55) o en las atribuciones de la Mesa de la Conferencia (artículo 57).

Artículo 58. La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres personas de las delegaciones a la Conferencia, la Secretaría de Organización y la Secretaría de Administración y Finanzas del Secretariado Permanente del Comité Confederal. Esta Comisión emitirá un informe a la Conferencia.”

Como decíamos, la Comisión de Credenciales se elige tras la apertura de la Conferencia (artículo 56), por lo que, al contrario de lo establecido en el calendario, no puede reunirse antes de su fecha de apertura. Es más, al estar compuesta por personas que forman parte de las delegaciones a la Conferencia (artículo 58), tendrán que esperar a que se sepa qué delegaciones hay para poder proceder a su elección. Otra situación, como la de que se haya pedido a los sindicatos que la hubieran elegido por anticipado, que habrá de considerarse nula.

Tras la elección de la Comisión de Credenciales, la Mesa de Apertura se encargará de la elección de la Mesa de la Conferencia (artículo 56). Lógicamente, esta elección solo se puede producir en la propia conferencia al ser atribución exclusiva de la Mesa de Apertura; por ello, la elección anticipada será nula, al contravenir lo dispuesto en los Estatutos. Además, los formularios remitidos corresponden, por su composición, a la elección de Mesas del Congreso, cuando el artículo 57 indica netamente cómo se compone la Mesa de la Conferencia.

Nada se dice en los Estatutos de la Comisión de Escrutinios de la Conferencia, cuya elección también se ha incluido en el calendario y con papeletas que se han enviado a los Sindicatos para que estos votasen. Hay que reiterar que las Conferencias no son Congresos y, al no ser necesaria, según Estatutos, su constitución, será la Mesa la que deba encargarse del escrutinio, salvo que la Conferencia, en el transcurso del propio evento, decida dotarse de una comisión con tal atribución por considerarla necesaria. Si no hay que elegirla, tampoco tiene sentido que su elección sea anticipada, circunstancia que debe considerarse también nula.

Artículo 59. Si fuera preciso elegir Comisiones de Ponencias se formarían por personas de las delegaciones elegidas por la Conferencia.[…]”

El artículo 59 indica que las Comisiones de Ponencias, si fueran precisas, se formarán por personas de las delegaciones elegidas por la Conferencia. Se nos vuelve a mostrar aquí claramente que no se pueden elegir por anticipado por dos circunstancias: la primera, porque hay que conocer qué delegaciones están presentes en la Conferencia para poder elegirlas de entre ellas y, la segunda, porque la propia Conferencia debe decidir previamente si se precisa la elección de Comisiones de Ponencias, es decir, que el propio Pleno puede debatir y, si fuera el caso, aprobar los acuerdos sin necesitar nombrar la comisión correspondiente. Cualquier elección previa sería nula ya que le estaría hurtando atribuciones al Pleno, siendo también nulas las reuniones anticipadas de estas Comisiones elegidas contra Estatutos.

De todo este mecanismo, que pretende ser más ágil que el de Congreso, que suele ser más nutrido, con más puntos a debate y muchas más ponencias que una Conferencia, se deduce que tampoco es obligatorio el envío anticipado de acuerdos por parte de los sindicatos. Esto se hace en un Congreso para que las Comisiones de Ponencias puedan disponer de la documentación con el tiempo suficiente como para poder empezar a trabajar anticipadamente, pero al ser posible que no haya Comisiones de Ponencias y no saber anticipadamente su composición si se decidiese crear alguna, carece de sentido el que se establezca un plazo límite anticipado para que los sindicatos aporten sus acuerdos. Simplemente, será suficiente con que se haga entrega de aquellos cuando se vayan incorporando a la Conferencia, ya que en este momento todavía no hay constituida ninguna Comisión de Ponencia.

Un desastre todavía evitable

En definitiva, que el actual proceso de celebración de la Conferencia puede acabar en un desastre. El Secretariado Permanente debería, sin más demora, anular el calendario que elaboró en su momento y hacer llegar una circular a los sindicatos para restablecer el buen orden confederal conforme a Estatutos. Hay que tener claro que los acuerdos que se pudieran adoptar haciendo caso omiso de aquellos serían nulos y cualquier sindicato podría, no solo ignorar dichos acuerdos, sino incluso impugnarlos y esto, dada la profunda crisis que atravesamos, no podemos permitírnoslo si podemos solucionarlo. No sabemos por qué el SP no ha enviado aún dicha circular aclaratoria, pero debe hacerlo urgentemente porque nos consta que algunos sindicatos ya se han dirigido a él y le han hecho ver las circunstancias negativas que hemos indicado.

Volvemos aquí al principio del texto. ¿Es razonable que una militancia responsable, que tiene el encargo de organizar y convocar la Conferencia, lo haga sin tomarse cinco minutos en leer qué dicen los Estatutos al respecto? Es comprensible que los sindicatos, descansándose en la confianza que les merecen dichos responsables, hayan tardado en darse cuenta de lo disparatado de la situación, pero no se puede aceptar tal negligencia en quienes tienen responsabilidades orgánicas al más alto nivel. Persistir en el error más es de necios que de constantes y arrastrar consigo a toda la CGT sería imperdonable.

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