UNOS PUNTOS SOBRE ALGUNAS ÍES
VA DE ESTATUTOS
En respuesta al artículo de los compañeros Ascensión y Manuel del Sindicato de Enseñanza de Granada, publicado en la página 8 del anterior número de La Campana, el 57 de fecha 3 de febrero, bajo el título “Proponen la creación de un grupo de élite para abordar la modificación de estatutos”. Se refiere a la propuesta recogida en el Orden del Día de la Plenaria del Comité Confederal del 28 de enero pasado. (En adelante la Propuesta)
Afirmáis que la Propuesta no pretende cambiar el mecanismo de modificación de estatutos, porque quien puede modificarlos es el Congreso. Sin embargo, el Congreso no es un mecanismo para modificar los estatutos, es un comicio, el único comicio que los puede modificar, pero el mecanismo para llegar a la celebración del Congreso empieza antes. Empieza con la inclusión en el Orden del Día del Congreso de un punto sobre modificación de estatutos y, seguidamente, con la presentación de ponencias sobre ese punto.
En cuanto al Orden del Día no supone ninguna modificación la Propuesta, pero sí que pretende modificar, y de manera importante, la presentación de ponencias. Hasta ahora las ponencias las presentaron la afiliación, individual o colectivamente, y los sindicatos. La Propuesta pretende que, por acuerdo del Comité Confederal, se constituya una Comisión de compañeras y compañeros de todas las territoriales para elaborar una ponencia consensuada y presentarla al Congreso. Dicho de otro modo, presentarle al Congreso el acuerdo de un “sanedrín” avalado por el Comité Confederal. ¡Ahí es nada!
Soy de la opinión de que no debería darse esa “alineación de posturas” que, acertadamente, denunciáis en vuestro escrito. Los estatutos de la CGT definen una estructura orgánica que debería ser escrupulosamente respetada a la hora de tomar acuerdos y de adoptar decisiones. Si una ponencia aún no es un acuerdo de la CGT, pretende serlo y con esa intención se presenta. Reunirse al margen de la estructura orgánica de la CGT para presentar una ponencia al Congreso es actuar “en paralelo”, sin respetarla. Cuando un congreso aceptó que pudiesen presentar ponencias afiliados y afiliadas colectivamente no fue para avalar o amparar la existencia en la CGT de corrientes de opinión organizadas, que suponen un ataque frontal a la autonomía de los Sindicatos. No fue para posibilitar que, por ejemplo, militantes de un partido político que están afiliados y afiliadas a diversos Sindicatos de la CGT, puedan presentar como ponencia a un Congreso el programa de la vivienda social de ese partido político. Esa posibilidad se ha convertido en una perversión.
Y lo que pretende esa Propuesta (y pretenderá, porque volverán a plantearla) es llevar esa perversión a su máxima expresión, la alineación de toda la Organización en torno a la ponencia del Comité Confederal.
Sentado lo anterior, quiero destacar que, a la hora de hablar o escribir sobre estatutos, es necesario hacerlo con rigor, lejos de ligerezas y generalidades. Los estatutos de la CGT definen un contexto del que no se puede extraer un artículo para interpretarlo fuera de ese contexto, de organización anarcosindicalista cuyo funcionamiento se rige por principios de democracia directa.
Así es que, en rigor, carecen de sentido afirmaciones como “Redacción ambigua de tantos apartados”, “Podríamos seguir analizando montones de artículos … que dan lugar a interpretaciones distintas … solo fruto de la ambigüedad en algunos casos y de la falta de concreción en otros”, los estatutos “se han convertido en una fuente más de conflictos…”.
¿Tantos apartados? ¿Montones de artículos? ¿Cuántos? ¿Siete, diecisiete, treinta y siete…? ¿Inter-pretaciones distintas? ¿Cada quien con su interpretación? ¡Sólo el Comité Confederal está facultado para establecer qué interpretación se ha de dar!
La aplicación de los estatutos hay que analizarla en situaciones concretas, en su aplicación a casos concretos. Veamos dos de los casos concretos que proponéis.
“Se puede convocar un congreso si lo solicitan 1/3 de los sindicatos… En ningún lugar establece que cada sindicato tiene que haber celebrado asamblea…”
¿Quién puede actuar en nombre de un Sindicato? ¿En cualquier caso, su SP? ¡No!. El artículo 17 de los estatutos de la CGT enumera algunas situaciones en las que resulta preceptiva la celebración de asamblea general del sindicato, sin que esa enumeración agote todas las situaciones posibles para ello.
Con respecto a otros entes diferentes del Sindicato, el artículo 46 de los estatutos de la CGT declara preceptiva la celebración de Plenarias Confederales Territoriales antes de la celebración de la Plenaria Estatal Ordinaria del Comité Confederal de la CGT. Es decir, que a la Confederación de Galicia no le basta lo que decida su SP para participar en la Plenaria del Comité Confederal sino que ha de hacerlo por lo que decida la Plenaria de su propio Comité.
También he leído los estatutos de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla y he comprobado que su artículo 47 no solo exige la celebración previa de Plenarias de las diferentes Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales para participar en la Plenaria de la Confederación Territorial, sino que, además, les exige aportar copia del acta de su reunión.
En cada ente de la CGT hay tres niveles diferentes de actuación, el de su SP, el de su Comité y el de su Asamblea general (o Pleno o Congreso). Según la importancia de la decisión a adoptar se requerirá uno u otro nivel.
En este caso concreto que planteáis, el de la solicitud de convocatoria de un Congreso Extraordinario de la Confederación de Andalucía, Ceuta y Melilla de la CGT (con el único objetivo de revocar al SP de su Comité Confederal), por 1/3 de sus Sindicatos, ¿basta que lo decida el SP del Sindicato?, ¿debería ser acordado, al menos, por el Comité del Sindicato? o ¿sería necesaria la celebración de Asamblea General del Sindicato?
Ya he afirmado que los estatutos definen un contexto dentro del que hay que interpretar, congruentemente, cada uno de sus artículos.
El artículo 17 de los estatutos de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla incluye entre las situaciones en las que es preceptivo la convocatoria de asamblea general del sindicato la de “elección de cargos de gestión”.
En base a lo que llevo expuesto, me parece que lo más que se podría aceptar de vuestra postura, compañeros Manuel y Ascensión, sería la duda. Dudar de si este artículo 17 se refiere exclusivamente al momento de adoptar el acuerdo de la elección de los cargos, independientemente de la convocatoria para ello. La duda de si la mera solicitud de convocatoria comporta tanta importancia o no. Pero si así fuese, compañeros, la disposición adicional segunda de los estatutos de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla establece quién tiene la capacidad estatutaria de resolver esas dudas, que no es otro ente que su propio Comité Confederal. En ningún caso el SG de la CGT ni el SP Confederal.
Me he explayado un poco en esta cuestión debido a que, desde hace un tiempo, vengo notando una movida (¿organizada?) en la CGT que busca definir a los SP’s no solamente como órganos de gestión, sino también de decisión. Y esta pretensión, además de ser notoriamente antiestatutaria, me resulta repugnantemente autoritaria.
Otro caso concreto que planteáis es el de la posibilidad de la regularización de las cotizaciones antes de la celebración de un comicio. Afirmáis que “reclamar es manifestar un desacuerdo con los datos reflejados…” y que “reclamar no es abonar cotizaciones atrasadas”. Pues bien, discrepo de ello. Reclamar no es sólo manifestar un desacuerdo con los datos de una resolución, reclamar es manifestar un desacuerdo con la resolución, no solo con sus datos, sino también con el modo de definir y de obtener esos datos.
¿Qué significa “abonar cotizaciones atrasadas”? Si un sindicato, a las afiliadas y afiliados que optan por pagar la cotización a través del banco, les envía los recibos trimestralmente o incluso semestralmente -si así se acepta-, ¿se atrasa en el pago de las cotizaciones si espera a cobrarlas antes de pagarlas?
El ”pagar puntualmente” las cotizaciones de su afiliación por parte de un Sindicato, no es el “pagar puntualmente” el alquiler del piso al casero ni el plazo de la hipoteca al banco, situaciones en las que los “acreedores” no contemplan “retrasos”. Nada que ver con realidades de nuestra organización, como la de las compañeras y compañeros de Correos que ponen como fecha límite para estar al día en las cotizaciones la fecha de inicio del comicio que se trate.
La exigencia de estar al día en las cotizaciones antes de un comicio, supone exactamente eso: “antes de”. Puede aceptarse lo de Correos o puede aceptarse unos días antes del inicio por aquello de “tener aclaradas las cuentas” y con ello el derecho de participación antes de empezar.
Por lo que yo conozco, siempre se han aceptado regularizaciones de cotizaciones en el plazo establecido para las reclamaciones a la tabla de votos provisional. Y en la convocatoria de este congreso extraordinario de Andalucía, firmada por el secretario general de la CGT Miguel Fadrique, se establece un plazo de reclamaciones a la tabla de votos provisional hasta el día 15 de noviembre.
Si alguien entiende que el artículo 38 de los estatutos de la CGT de Andalucía no contempla la posibilidad de regularizar cotizaciones en el período de reclamación, debe solicitar su interpretación, que tendrá que hacerla el Comité Confederal de Andalucía, Ceuta y Melilla por mayoría de 2/3. En ningún caso el secretario general de la CGT ni la Comisión organizadora del Congreso Extraordinario.
Tan es así que, si algunos Sindicatos de Andalucía regularizaron cotizaciones (pagando “atrasadas”) entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre y esa regularización no fue tenida en cuenta en la tabla definitiva de votos, tienen todo el derecho a afirmar que les han robado votos.
En fin, la fuente del conflicto en las dos cuestiones tratadas no está, de ninguna manera, en los estatutos. Al final de todo ese proceso congresual, me ha quedado muy claro que el conflicto se da por la decisión de revocar al SP de Andalucía elegido en 2023, de forma inmediata, y poner como Secretaria General a una militante de Izquierda Unida, candidata a las elecciones municipales de Sevilla en 2023. Decisión compartida por los SP’s solicitantes de la convocatoria del congreso extraordinario y el secretario general de la CGT. La pregunta que falta por contestar es ¿en interés de quién?, ¿de los peticionarios del congreso? ¿del secretario Fadrique? ¿de Izquierda Unida? ¿de quién?… Desde luego que no ha sido en interés de la CGT de Andalucía, Ceuta y Melilla.
He querido dejar para el final de este texto el comienzo de vuestro artículo. Afirmáis que Germinal, en el suyo, es como mínimo (“cuando menos”) tendencioso y malintencionado. Claro que se puede criticar y calificar de tendencioso y malintencionado un texto y a su autor, argumentando el por qué, aportando aunque solo sean indicios que hagan dudar de la “buena fe” al escribir. Pero, sentenciar sin haber argumentado, sin aportar fundamento alguno… ¿De qué autoridad os habéis investido?
Salud (que nos viene bien) y anarcosindicalismo (por congruencia con nuestra organización)