LA BARBARIE PUNITIVA
Condenan a una mujer a 4 años de cárcel, por “besos y tocamientos” a un joven de 16 años
Imponen una pena de cuatro años de cárcel y dos más de libertad vigilada a una mujer de 35 años tras ser acusada de mantener una relación afectiva con un adolescente de 16.
Esta increíble manifestación de vesania judicial y criminalidad de estado, la hizo pública la Voz de Galicia este sábado, 8 de febrero, sin que en todo el cuerpo de la noticia o en el periódico aparezca apostilla o reproche alguno hacia el tribunal de la Audiencia provincial de Ourense responsable de la sentencia o hacia la norma penal que permite tan desmedida condena.
Según la noticia, el joven de 16 años -y su madre, que interpuso la denuncia- acusaban a la mujer de haber mantenido con el joven relaciones sexuales completas, como víctima de una agresión sexual, por lo que se pedía una condena de diez años de prisión para ella. Sin embargo, los magistrados “solo vieron acreditada una especie de noviazgo entre ambos en la que hubo besos y tocamientos”, por más que al ser el chico menor de edad, “esa relación fue inapropiada y encaja en un delito de abuso sexual por el que la mujer deberá afrontar una condena de cuatro años de cárcel y dos más de libertad vigilada”.
Según la Voz de Galikcia, el caso se remonta al verano del año 2020. Ambos se conocían desde tiempo atrás porque el chico era pariente político de la investigada, si bien en julio de ese año comenzaron a verse con mucha frecuencia, manteniendo al principio una relación amistosa que pronto pasó a ser ‘algo más’. «Se besaban en la boca, se acariciaban y se hacían tocamientos mutuamente» recoge la sentencia, en la que también queda acreditado que ambos se decían «que se querían mucho y eran novios».
En la denuncia interpuesta por la madre del joven, se sostenía que ambos habían mantenido relaciones sexuales, pero los magistrados afirman que tal acusación «no ha quedado acreditada», aludiendo a los «déficits de viabilidad de la versión del menor tanto desde la perspectiva de la persistencia en la incriminación, como en la pobreza descriptiva de aquellos reiterados accesos carnales». Y es que el chico fue variando su versión en cuanto al número de encuentros y la forma en la que transcurrieron.
Pese a todo, los magistrados consideran que sí hay prueba de cargo suficiente respecto del abuso, por lo que, sí “hubo una relación afectiva de carácter sexual que debe ser castigada dada la edad del chico”, que, de acuerdo a la legislación vigente, es merecedora de una pena de cuatro años de cárcel, más dos años de libertad vigilada y una indemnización al menos de 4.000 euros”. O servidumbre a una ley ignominiosa o banalidad del mal con excusa de funcionario amoral o, lo que en verdad parece ser, ambas cosas a la vez.