VII Época - 61

INDEPENDENCIA DE LA CGT DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Por lo menos, así era hasta ahora

El anarcosindicalismo, y la CGT es una organización anarcosindicalista, siempre ha ostentado como honor el no casarse con nadie: ni con instancias económicas, ni con organizaciones religiosas, ni, por supuesto, con organizaciones políticas. Esta triple independencia la coloca en una posición privilegiada en comparación con otras organizaciones sindicales, que siempre han tenido lazos de dependencia de otros, lazos que coartan su libertad y su autonomía organizativas. Se enfrenta también así a quienes piensan que la clase obrera necesita tutelas para defender lo suyo y que no creen que tenga capacidad por sí misma para hacerlo. Al contrario, el anarcosindicalismo mantiene que la clase trabajadora es suficiente para analizar, definir y defender sus intereses, sin que otros vengan a sugerírselos o a dirigirla interesadamente en la lucha.

Para garantizar esa completa independencia, la CGT ha resuelto incluir en sus Estatutos y Reglamentos cláusulas que la protejan de la intención de influir en las decisiones y estrategias de la organización a través de la ocupación de sus cargos de responsabilidad por parte de personas comprometidas con terceros antes que con la confederación. Así, en los actuales Estatutos de la CGT, en su artículo 32, reza lo siguiente:

e. En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente en situación de dimisión. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.

f. Caso de incurrir cualquier afiliado o afiliada en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.”

La secretaria general de la CGT de “Andalucía”

Resulta que la hoy secretaria general de la CGT de una de las dos Andalucías que se reclaman como tales, se presentó en una candidatura en las últimas elecciones municipales. En consecuencia, no podría haber sido elegida para cargos de responsabilidad orgánica ni, por lo tanto, haberse presentado. Sea como fuere, lo hizo y hoy ostenta el cargo de forma paralela al secretario de la otra CGT andaluza. Cuando se impugnó la candidatura, la comisión organizadora del Congreso de la territorial decidió, contra toda razón, aceptar que se presentase, ya que consideraba que su situación no vulneraba los Estatutos.

Hay en esta decisión algunas cuestiones que habría que ir viendo una por una:

a) ¿Quién es la comisión organizadora para decidir quién se puede presentar y quién no? Esta comisión se nombra solo para cuestiones técnicas organizativas, pero no puede decidir cuestiones de calado como la validez o no de una candidatura. Para ello ya está el Comité Confederal, ya que, ante la reclamación de una gran parte de los sindicatos andaluces sobre la ilegitimidad de la candidatura, se debería haber pronunciado el Comité Confederal, al mencionar el artículo 32 f) de los actuales Estatutos lo siguiente: “…de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como inhabilitarle de militancia,… ” ¿Y se ha pronunciado el Comité Confederal? Pues no. En la última Plenaria al menos dos territoriales manifestaron que no reconocían a la electa como miembro del Comité Confederal al haber incumplido los Estatutos en cuanto a la presentación en candidaturas políticas, pero el confederal no llegó a manifestarse al respecto. La imprescidible necesidad de pronunciamiento por parte de dicho órgano es, o debería ser, inevitable.

b) Se defiende que el mencionado artículo 32 solo es de aplicación a quienes ya sean cargos de la organización y no a quienes se vayan a presentar para ser elegidos para una responsabilidad orgánica. Pues bien, aquí tenemos que decir que la norma en cuestión es para evitar la ocupación de cargos por parte de personas vinculadas a partidos políticos y, por lo tanto, preventiva. Es decir, está dirigida directamente para casos como el actual, en el que se quiere ocupar un cargo de la CGT de primer nivel, nada menos que un miembro del Comité Confederal. Por supuesto, también será de aplicación a quienes ya ocupando el cargo tengan aspiraciones electorales políticas, pero este segundo supuesto no invalida el caso general, que es que quien se presente a elecciones políticas, obtenga o no la elección, no puede ocupar cargos de la organización durante el período para el que se hubiera presentado.

c) Se defiende también su idoneidad para ser nombrada porque presentó su baja en el partido político. Pues bien, esta es una circunstancia que no se recoge en el célebre artículo 32. Este dice expresamente que deberá presentar su dimisión o que quedará en situación de dimisión automáticamente. A la persona concernida no se le da a elegir entre el puesto en la candidatura (no importa que sea de cabeza, suplente o mediopensionista, que resulte elegida o no) y el puesto en el cargo en la CGT. El resultado de su decisión está clara: no puede ocupar un cargo orgánico durante el tiempo que dure el mandato político para el que se presentó. Cualquier otra opción convertiría los cargos de resonsabilidad orgánica en opciones de segundo plato al albur del acontecimiento político de que se trate (no me eligen o estoy en un mal puesto: elijo CGT; salgo elegido como concejal o me quedo en un puesto con expectativas: me quedo al calor del concejo, que paga bien).

El Comité Confederal

Sea como sea, el asun-to deberá dilucidarse en una Plenaria del Comité Confederal, en la que deberá dirimirse si hay cumplimiento estatutario o no en el nombramiento. No está de más recordar que ya dos confederaciones se manifestaron en contra de aceptar a la electa en el seno del propio Comité y que estas manifestaciones las hicieron en una reunión Plenaria del propio Comité Confederal. Es imprescindible pues que la cuestión se someta a valoración del propio Comité que tiene que decidir si la elegida puede seguir en el cargo o si tiene que dársela como dimitida, tal como indican los Estatutos de la CGT. Tendrá el Secretariado Permanente que incluir el tema en el Orden del Día de una próxima Plenaria Confederal y allí este, en uso de sus atribuciones estatutarias, tomar una decisión al respecto.

Tenemos precedente y frustrante casuística sobre la inacción del Comité Confederal, en unas ocasiones mudo e impasible ante los sucesos que viene padeciendo la organización a pesar de los reiterados llamamientos efectuados por alguna territorial, y en otras amordazado por la actitud del Secretariado Permanente, siempre alineado con aquellos que tienen un concepto jerárquico y autoritario de la organización y refractario a quienes no acatan sumisamente decisiones tomadas por minorías o élites orgánicas; un Secretariado Permanente siempre dispuesto a amparar a quienes defienden estas posturas, incluidas decisiones de separación de la organización a los militantes insumisos utilizando las más pintorescas y vergonzosas argumentaciones.

La última, por el momento, tiene por objetivo el grupo de sindicatos andaluces que no aceptan como válido el nombramiento de la política que ocupa el cargo de Secretaria General, comenzando por inhabilitar “urbi et orbe” -aprendieron la lección de MCLMEX- a los más destacados militantes de estos sindicatos. ¿Consentirá el Comité Confederal que se acabe separando de la organización a más de la mitad de Andalucía si se muestran recalcitrantes en no aceptar la situación o intervendrá para imponer el cumplimiento de los Estatutos, poniendo en su sitio al autoritarismo? No sabemos qué hará el Comité Confederal, pero debería ir empezando en exigir tomar acuerdos sobre la situación de la organización y, si fuera necesario, ir dando patadas en los traseros de todos aquellos que, teniendo la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas que nos hemos dado, se las saltan a la torera a favor de no se sabe qué intereses.

1 comentario

  • octavio alberola

    En una organización que se pretenda ser anarcosindicalista los cargos no deben ser de representación, solo de gestión administrativa y de consenso general, por lo que no puede haber candidaturas ni cargos de representación, por fundarse la gestión en la autoorganización.

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