VII Época - 85

RENFE VULNERA EL DERECHO DE HUELGA

El SFF-CGT logra dos sentencias favorables

El 16 de septiembre, Renfe ha sido condenada en firme por el Tribunal Supremo por vulnerar el derecho a la huelga. El pasado 27 de octubre de 2022, el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) comunicó formalmente a Renfe Operadora la convocatoria de huelga para los días 7 y 11 de noviembre de 2022 cuyo alcance afectaba a todas las empresas del Grupo a nivel nacional.

El 4 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una resolución que establecía los servicios mínimos obligatorios durante ambas jornadas, en donde, para los trenes de Media Distancia, se fijó un 65 % de los servicios habituales como umbral de cobertura mínima. Sin embargo, durante el primer día de paro, Renfe puso en circulación dos trenes, el 12441 (A Coruña 19:08 – Vigo Guixar 21:26) y el 12538 (Vigo Guixar 15:02 – A Coruña 17:13) en doble composición, es decir, acoplando dos unidades con un único maquinista, duplicando así la oferta de plazas habituales pasando de 180 a 360 por trayecto.

Este incremento no se justificaba en ningún caso, tal y como sostenía el Grupo Renfe, por razones técnicas o precedentes operativos.

Ante esta actuación, el SFF-CGT interpuso demanda por vulneración de derechos fundamentales: el derecho de huelga y la libertad sindical. La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictando sentencia estimatoria el 15.05.2023 (STSJ GAL 3504/2023). El Tribunal concluyó que Renfe había abusado de su potestad organizativa al duplicar la capacidad de los trenes autorizados como servicios mínimos, lo que desvirtuaba el impacto de la huelga y vulneraba el derecho constitucional recogido en el artículo 28 de la Constitución Española. Además, condenó a Renfe a cesar en dicha conducta y a indemnizar al sindicato con 7.501 euros por daños morales.

Según los hechos probados en ambas sentencias, los trenes 12441 y 12538 no circulaban habitualmente en doble composición los lunes ordinarios, sino que solamente fueron utilizados así en días festivos puntuales (25 de julio y 15 de agosto), lo que evidenció que la decisión de Renfe no respondía a una práctica habitual ni a una necesidad operativa.

Afirmaciones del Tribunal como “Se produjo un abuso de la potestad organizativa de la empleadora para atender los servicios mínimos”, “Aliviar la espera de los usuarios en dichos períodos de huelga […] no se ofrece ajustado a derecho sino que vulnera el derecho fundamental que se cita en demanda” o “con ánimo de compensar la ausencia […] de determinados convoyes en horarios próximos […] supuso una merma de la ineludible presión e incomodidad que sobre los usuarios gravita en caso de huelga”, muestran un claro ejemplo de cómo, en lugar de respetar los derechos laborales y fundamentales, una empresa como Renfe, busca la forma de vulnerarlos.

La empresa ferroviaria recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando que había cumplido con los servicios mínimos y que la doble composición era una facultad organizativa legítima. Sin embargo, el Alto Tribunal, en su sentencia de 16.09.2025 (STS 3957/2025), desestimó el recurso y confirmó íntegramente la resolución del TSJ de Galicia.

Ambos tribunales coincidieron en que la actuación de Renfe supuso una vulneración del derecho de huelga al minimizar sus efectos mediante una ampliación injustificada de la oferta de plazas, diluyendo el impacto social de la misma y restringiendo el ejercicio legítimo de un derecho fundamental.

La jurisprudencia citada por los tribunales, incluyendo sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, refuerza la idea de que el poder organizativo de las empresas no puede utilizarse para neutralizar el derecho de huelga, ni siquiera bajo el pretexto de cumplir servicios mínimos.

Precisamente es gracias al trabajo del SFF-CGT, que en los últimos años ha logrado importantes victorias judiciales frente a prácticas empresariales por parte del Grupo Renfe que son abusivas, que se consolida el papel del Sindicato como garante de los derechos laborales en el Sector Ferroviario. En septiembre de 2020, la Audiencia Nacional estimó un conflicto colectivo impulsado por el SFF-CGT, reconociendo que la empresa no podía descontar salario por ausencias justificadas por enfermedad leve sin parte médico. En marzo de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que los permisos retribuidos deben computarse en días efectivos de trabajo, no en días naturales, corrigiendo una interpretación restrictiva y abusiva impuesta por Renfe. En enero de 2025, el Juzgado de lo Social de Barcelona condenó a Renfe por prácticas de esquirolaje durante el verano de 2023 en los Servicios Internacionales, incluyendo presión a las personas trabajadoras no convocadas y circulación de trenes fuera de los servicios mínimos.

El trabajo constante del SFF-CGT impulsa la legitimidad de la acción sindical y marca un límite claro a las prácticas empresariales que buscan desactivar el conflicto colectivo por vías encubiertas, algo que, sin duda, refuerza de forma notoria el papel fundamental que juega el Sindicato Federal Ferroviario dentro de la CGT.

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