ANTE EL XX CONGRESO DE LA CGT
Aún es evitable que lo que mal empezó, mal acabe / 3
La última Plenaria del Comité confederal de CGT (Torrejón de Ardoz 16.02.2026) aprobó la convocatoria del XX Congreso, que tendrá lugar en Madrid del 1 al 4 de Octubre de este año. Apenas tres días después de la Plenaria, el 19.02.2026, el SG envió por lista orgánica una circular anunciando el XX Congreso. En ella incluyó un Orden del Día provisional, al tiempo que anunciaba el plazo previsto en los estatutos de quince días para que los sindicatos pudiesen aportar propuestas para el Orden del Día definitivo, que habrá de ser definido y aprobado en la próxima Plenaria del Comité confederal, anunciada para el 10 de abril.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL XX CONGRESO
Una vez que ya ha acabado el plazo (5 de marzo) para que los sindicatos pudiesen proponer ante el SP puntos para el Orden del Día, todas y cada una de esas propuestas habrán de ser enviadas con tiempo suficiente a todos los sindicatos y entes confederales y recibidas como documentación y material imprescindible que les permitan alcanzar y definir en sus respectivos Comités y correspondientes reuniones plenarias la posición propia respecto de la Plenaria del Comité Confederal del 10 de abril, que aprobará el Orden del Día definitivo del XX Congreso.
Respecto del Orden del Día del Congreso propiamente dicho ya hemos expresado nuestro criterio en la anterior Campana (VII Época, nº 99 del 02.03.2026) que, en forma de un corto número de propuestas, hemos defendido ante la Asamblea de nuestro sindicato, SUTSO de Pontevedra-CGT celebrada el 2 de marzo, cuyo acuerdo final ya habrá sido enviado al SP de CGT.
Pero esto no basta
Con todo, en la grave situación actual, esto no basta.
Por más que resulte imprescindible e inexcusable que en el Orden del Día del Congreso figure, bien enunciado y sin ambigüedades, el punto que aborde la crisis orgánica que sufre la CGT y, con ello, pueda la organización en su conjunto dar cabal solución, justicia y reparación al daño causado, no lo es menos que en el texto de la convocatoria definitiva del XX Congreso, que ha de aprobar la Plenaria del 10 de abril, figure como uno de sus objetivos fundamentales la reagrupación de toda la afiliación y militancia, cada vez más fracturada y enfrentada.
Como decíamos en los dos anteriores escritos, está la CGT “al borde de la ruptura, tras tres años de conflictos siempre mal resueltos y con posicionamiento de parte del SG de CGT”. Desfederaciones, desvinculaciones, inhabilitaciones y expulsiones, vulneración de los principios rectores que enmarcan la toma de decisiones en CGT, reiterada censura de los puntos propuestos por el Comité confederal de Galicia al Orden del Día de las Plenarias … son algunos de los muy graves hechos que nos han traído al punto actual, en el que la definición anarcosindicalista de la CGT está en grave riesgo de, en la práctica, ser vaciada de contenido por más que se mantenga retóricamente y a los efectos de una propaganda mentirosa.
Inicio del desastre
Baste, por ahora, con recordar el inicio formal de esta triste historia.
Fue el 23 de diciembre de 2022, cuando el SP de Madrid Castilla La Mancha y Extremadura (MCLMEx) adoptó la decisión de ‘inhabilitar’ a miembros del SP del sindicato de Transportes y Comunicaciones (TyC) de Madrid, responsabilizándolos de las decisiones adoptadas en una asamblea del sindicato, negándose este, con razón o sin ella, a expulsar de su seno a un afiliado que, por otra parte, a esas alturas ya se había apartado de CGT. Para, posteriormente, el 21 de septiembre de 2023, proceder en Plenaria de la Territorial de MCLMEx a “la desfederación de la CGT del sindicato de TyC de Madrid”. Aquel acto del SP de MCLMEx, intolerable en CGT pero apoyado por el SG de la CGT y culminado en fraude estatutario en las Plenarias trucadas del Comité confederal del 29 de septiembre y 8 de noviembre de 2023 inició y fundamentó la lucha cainita que, con el paso del tiempo, no hizo más que agravarse, hasta hoy.
En estos meses, han sido bastantes los afiliados, secciones sindicales, sindicatos y federaciones que se han visto afectados por esas decisiones que, en no pocos casos, vulneraban de modo grave y consciente los estatutos confederales y, sobre todo, los principios de democracia directa, federalismo y pacto entre iguales que en CGT rigen la toma de decisiones y nombramiento de cargos.
Conflictividad orgánica y Comisiones confederales de garantías
El Art. 60 de los Estatutos (Título VIII: de las Comisiones de Garantías) establece: “Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos contra afiliados que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito que se generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías o mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito”.
Pese a lo establecido en los estatutos, en estos tres años, pese a la insistencia en las sucesivas plenarias de, entre otros, el Secretario general de CGT Galicia, el Título VIII de los Estatutos nunca llegó a aplicarse, pese a la gravedad y relevancia de los entes afectados por denuncias de “incumplimientos o desacato a los Estatutos”. Así, la Confederación de Galicia y con ella todos los miembros del Comité Confederal y la organización entera, sufrieron el desprecio y la mordaza el SG de CGT quien censuró y despreció en todas Plenarias habidas desde 2024, -hasta siete-, las reiteradas propuestas al Orden del Día realizadas en tiempo y forma. Entre ellas, precisamente la información y desarrollo de las “Comisiones de Garantías pendientes”, formulada desde la primavera de 2024.
Derecho de la afiliación y entes afectados por ‘desfederaciones’, ‘inhabitalaciones’ y otros reproches punitivos, considerados por sus afectados haber sido realizados en fraude estatutario, a ser convocados ante el XX Congreso de la CGT
En los artículos siguientes al citado 60 del Título VIII de los Estatutos, se describe el funcionamiento de las Comisiones de Garantías, designadas en cada caso por el Comité confederal de CGT mediante sorteo entre las distintas Confederaciones Territoriales. Culmina el procedimiento con lo establecido en el artículo 70, último del Título, conforme en caso de que la Comisión de Garantía confederal, por el motivo que sea, no lograse poner fin al conflicto, habrá de ser un Pleno Confederal (un Congreso) quien resuelva definitivamente.
Convocatoria y Orden del Día definitivos del XX Congreso
En estas circunstancias y ante la magnitud de lo acontecido y desafío que tenemos por delante -aunarnos en el compromiso con la anarcosindicalista CGT y la lucha final de la clase trabajadora contra toda forma de autoritarismo y desigualdad- resulta de todo punto necesario que en el texto de la convocatoria definitiva del XX Congreso que ha de redactar el Comité confederal en la Plenaria del 10 de abril, figure que esa convocatoria se extiende a toda la afiliación y entes afectados que, manteniendo su voluntad de permanencia y continuidad en CGT, consideren que sus derechos estatutarios han sido vulnerados de alguna forma.
Y, una vez adquirido ese compromiso por el Comité confederal, a partir del 10 de abril y hasta el mismo momento del Congreso, deberán arbitrarse todos los medios a disposición de la militancia previstos en los estatutos para la reagrupación de toda la CGT en un proyecto anarcosindicalista que, de abajo arriba, sin otra autoridad que la razón común y el apoyo mutuo, en libertad y autonomía, a todos comprometa y a todos y todas respete. Haciendo llegar sus proyectos a la Comisión Organizadora del Congreso, que habrá de tenerlos en cuenta.
Colectivo “Justo Fierro” [del SUTSO-CGT]

