VII Época - 112

SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LOS ESTATUTOS DE LA CGT

Para el punto 7 (Organización)

No se trata de interpretar lo que pone el artículo 32, ni de modificar su literalidad, que es muy clara, sin que dé lugar a ninguna duda. No es una cuestión de Estatutos, ¡no! Es una cuestión de funcionamiento de la CGT, que debe aquietarse escrupulosamente a lo establecido en sus Estatutos. Es un problema de Organización.

El artículo 32 de los Estatutos de la CGT dice:

Artículo 32: Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, toda afiliada y afiliado a la misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:

  1. En el ejercicio de sus responsabilidades…
  2. Quienes pertenezcan a otras organizaciones al margen de CGT…
  3. En el mismo contexto…
  4. Quienes pertenezcan a órganos ejecutivos …
  5. e. En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente en situación de dimisión. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.
  6. Caso de incurrir cualquier afiliado o afiliada en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

En el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla número 98, de fecha 02.05.2023, se publica el Edicto de la Junta Electoral de Zona de Sevilla con la proclamación de candidaturas para las Elecciones Municipales de 2023. En la candidatura número 7 (CON ANDALUCIA) figura María Del Pilar Encuentra Román (IZQUIERDA UNIDA ANDALUCÍA). El mandato de la corporación municipal de Sevilla salida de estas elecciones durará hasta el 23 de mayo de 2.027.

En noviembre de 2.025, María del Pilar Encuentra Romás fue elegida Secretaria general de la Confederación Territorial de Andalucía, Ceuta y Melilla en Congreso extraordinario de esa Territorial.

La vulneración del apartado e) del artículo 32 es clara y flagrante.

El incumplimiento del apartado f) de este mismo artículo por parte del SP y Comité confederal de la CGT no es ni menos claro ni menos flagrante.

La literalidad de este apartado e) del artículo 32 no permite diferentes interpretaciones. Es simple y pura gramática del lenguaje: si participas en una candidatura política no puedes ocupar cargo en la CGT durante el tiempo que dure el mandato al que te presentaste.

Nada pone en este artículo 32 (ni en ningún otro artículo de los Estatutos) sobre “si continúa o ha cesado en su actividad política”; nada sobre “si renuncia a ocupar puesto alguno aún habiéndose presentado”…

La desvergonzada excusa de la “enmienda” (se dio de baja y renunció al posible cargo político) esgrimida por el secretario general, Fadrique, no tiene acogida en los Estatutos generales de la CGT. La injustificable actuación del SP y Comité Conferal, negándose a cumplir con el apartado f) de este mismo artículo 32, tampoco.

Corresponde, por tanto, a este XX Congreso de la CGT “pronunciarse al respecto” y, es por eso, que formulo la siguiente

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