SOBRE LA DESFEDERACIÓN DE UN SINDICATO
Desde 1984 (Congreso Extraordinario de Unificación) el Sindicato Único de Trabajadores ‘Solidaridad Obrera’ de Pontevedra de la CGT viene defendiendo que aquellos de sus afiliados y afiliadas que deseen presentar una ponencia a cualesquiera de los puntos del Orden del Día de un Congreso deben exponerla con carácter previo a la consideración de la Asamblea del Sindicato, para que éste, si así lo estimase, la avale y presente al Cuaderno de Ponencias con sus propias siglas.
En cumplimiento de ese acuerdo, el Comité Local del SUTSO-CGT de Pontevedra comunica la convocatoria de Asamblea General para el 8 de junio (prorrogable al 15 si es necesario) sobre: “Ponencias a los puntos del Orden del Día del XX Congreso”. Todas las propuestas de Ponencia recibidas en el Comité local serán enviadas a la afiliación por correo electrónico. La Campana continúa la publicación de las propuestas de Ponencia recibidas.
Para el punto 7 (Organización)
La idea básica de nuestra organización, en la que se fundamenta nuestra manera de organizarnos es el acuerdo entre iguales y libres, constituyendo el más importante de ellos las normas que nos hemos dado a nosotros mismos para organizarnos en la CGT, es decir, los Estatutos.
El Artículo 9 de nuestros Estatutos dice así:
“La CGT es una Confederación de sindicatos que se estructura en el ámbito territorial definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Los sindicatos, federados entre sí, formarán las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales.
Los sindicatos quedan federados en la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.”
Lo que viene a significar que:
1.- La estructura de la CGT en todo el territorio del Estado la constituyen todos los sindicatos federados entre sí.
2.- En ámbitos territoriales más pequeños, se conforma la estructura de la CGT en Federaciones Locales, Intercomarcales o Provinciales y en Confederaciones Territoriales, constituidas todas ellas por los sindicatos de los correspondientes ámbitos territoriales.
3.- En el quehacer cotidiano, esa federación de los sindicatos a la CGT se concreta a través de las Confederaciones Territoriales y así, por ejemplo, los sindicatos no cotizan directamente al SP del Comité confederal, sino que lo hacen a través del SP de la Territorial; la participación de los sindicatos en las Plenarias del Comité Confederal se realiza a través de las Plenarias de las Confederaciones Territoriales, etc.
Este tercer aspecto no quiere decir que, en lo fundamental, se imponga o se anteponga al señalado en primer lugar, que la CGT la constituyen todos los sindicatos federados entre sí, sino todo lo contrario. El fundamento básico de la CGT lo constituye la federación entre sí de todos los sindicatos del ámbito territorial de todo el estado. La federación de un Sindicato a la CGT es un único acto, no hay dos: uno a la Confederación Territorial y otro a la CGT. Y es así porque la CGT “es una Confederación de Sindicatos” y no una Confederación de Territoriales.
En la estructura orgánica de la CGT únicamente hay dos ámbitos en los que se da una relación directa entre los “iguales y libres”, que son la Asamblea del Sindicato, para las afiliadas y afiliados, y el Congreso de la CGT, para los sindicatos.
En el ámbito del Sindicato, afiliación y expulsión no son solamente hechos contrarios, sino que, por su diferente importancia y gravedad, tienen procedimientos muy distintos. La afiliación, que se produce por varios cauces -directamente con el sp del Sindicato, a través de una sección sindical de empresa, de sector o de un sindicato federal, etc- no requiere de la participación de toda la afiliación. La expulsión sí. La decisión de quebrar la solidaridad, el apoyo mutuo, con una compañera o compañero exige la participación de toda la afiliación (el derecho a participar en esa decisión tan grave de todos sus compañeros y compañeras).
Sin excusa posible, la expulsión exige la celebración de Asamblea general del Sindicato, en cuyo orden del día ha de constar tal propuesta, y en la que participará con pleno derecho el compañero o la compañera afectada.
De la misma manera y por el mismo motivo (la relación directa entre iguales y libres), la federación de un Sindicato o su desfederación exigen procedimientos diferentes, que no son equiparables en absoluto.
Mientras la federación se tramita a través de la Federación Local y Confederación Territorial, con la comprobación de que sus estatutos no contradicen a los de CGT, y de su compromiso de cumplir plenamente los de CGT, la ruptura de esa federación del nuevo Sindicato con todos los demás Sindicatos de la CGT exige la participación de todos ellos en la toma de tan grave decisión. La quiebra de esa relación del Sindicato afectado con todos sus “iguales y libres”, exige la participación de todos ellos.
La desfederación de un Sindicato únicamente la puede acordar un Congreso de la CGT, debiendo figurar su propuesta en el Orden del Día y con pleno derecho de participación del Sindicato afectado.
Por lo tanto, formulo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
“Anular la desfederación del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid por no haber sido acordada por el Congreso de la CGT”