¿SIRVEN PARA ALGO LOS ACUERDOS DE LA CGT?
¿O son tan flexibles como para que ni el SP los tenga en cuenta?
El pasado viernes 12 de junio, el Secretariado Permanente de la CGT hizo público un sorprendente comunicado en el que manifestaba su rechazo a un presunto ataque a los pensionistas por parte del “bipartidismo”, cuestión que achacaba a un pacto permanente del PP y del PSOE desde la llamada “transición democrática”.
Consiste dicho ataque, según el comunicado, en la votación, en el Congreso de los Diputados, contraria a una propuesta del partido político Podemos “consistente en permitir que las trabajadoras con 40 años (o más) de cotización puedan jubilarse anticipadamente sin ver sus pensiones recortadas.” Es decir, el Secretariado Permanente realiza públicamente una consideración favorable a Podemos, mientras califica como traidores al PP y al PSOE por votar en contra de la posición de los primeros. Según el comunicado del SP, 900.000 trabajadores y trabajadoras no podrán jubilarse al llegar a los cuarenta años de cotización ya que su edad es inferior a la ordinaria para poder hacerlo, es decir, poco más de 66 años.
Según la propuesta de Podemos, un trabajador que hubiese comenzado a cotizar a los 16 años, podría jubilarse a los 56, es decir, al cumplir 40 años de cotización, sin recortes de prestación. Igualmente, una trabajadora que hubiese comenzado a cotizar a los 26 años, se podría jubilar más allá de los 66 (diez años más tarde), en cuanto completase los 40 años de cotización. Defender que esta situación es justa es, al menos, discutible, cuando no ridícula. La clase obrera de hace cuarenta años tenía difícil acceso a los estudios y, por ello mismo, sus vidas laborales son más largas que las de los trabajadores actuales. Condenar a estos a jubilarse más tarde porque tienen o han tenido estudios sin tener en cuenta que estos estudios son consecuencia de las nuevas exigencias de la vida laboral es injusto y discriminatorio sin paliativos. Hacer estos distingos entre trabajadoras y trabajadores de distintas generaciones no solo es impertinente, sino que incluso puede ser negativo para nuestra clase al fomentar enfrentamientos inútiles dentro de la clase obrera y distinciones en cuanto a alcanzar la edad de jubilación. Finalmente, no se tiene en cuenta que, en los años de cotización, se incluyen, por ejemplo, años ficticios, como puede ser los antiguos planes de reconversión, los ERES, los períodos de desempleo, etc. Es decir, se trata de mantener la ficción de que los años de cotización se corresponden con la voluntad del trabajador o trabajadora y no con circunstancias, favorables o adversas según la legislación coyuntural, ajenas a dicha voluntad.
Lo que no alcanzamos a entender es el por qué nuestro Secretariado Permanente distingue al bipartidismo, condenándolo a las furias del infierno, de Podemos, a los que indirectamente alaba por haber presentado la propuesta. Este laudo, innecesario y fuera de lugar, identifica nuestra organización con un partido político determinado, declaración que debería estar desterrada de todos nuestros comunicados si queremos mantener nuestra independencia sindical del partidismo.
Finaliza el comunicado del SP haciendo un llamamiento a las nuevas generaciones de nuestra clase para que se movilicen en defensa del derecho a pensiones públicas e invocando contradictoriamente a que no haya “ni guerra entre generaciones de trabajadoras ni paz entre clases sociales” al tiempo que se propugna una diferenciación radical en cuanto al alcance de la fecha de jubilación.
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Pero, ¿qué es lo que dicen los acuerdos de la CGT al respecto, sobre todo los acuerdos adoptados por la organización en la conferencia sindical de Palencia de octubre de 2024? Llegados a este punto, deberíamos partir de la premisa de que ningún comunicado (tampoco los del SP) puede contradecir los acuerdos de la organización. ¿Y cuáles son estos acuerdos? Veámoslos:
“Reducción progresiva de la edad ordinaria de jubilación a los 60 años”. Es decir, la edad ordinaria de jubilación es la misma para todos los trabajadores y trabajadoras en general.
“Coeficientes reductores para aquellas perso-nas que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.” Es decir, la edad ordinaria de jubilación podrá reducirse en función de estas concretas circunstancias y no por otras.
Ya nos tiene acostumbrado el SP a apuntarse a un bombardeo con tal de estar presente en lo que considera “primera línea mediática”. Pero eso no justifica este acercamiento a los postulados de Podemos ni, mucho menos, el alejamiento radical de los acuerdos orgánicos, adoptados, además, en un momento tan reciente de nuestra historia. El SP debería retirar inmediatamente el comunicado (no lo va a hacer) y dar las explicaciones orgánicas pertinentes (tampoco lo hará). En todo caso, es una nueva vulneración orgánica a pocos meses de nuestro XX Congreso. Hemos de recordar que este mismo SP no ha mucho envió una filípica a toda la organización sobre la utilización de la Inteligencia Artificial, interpretando como absolutamente restrictivo un acuerdo del XIX Congreso, interpretación, al menos, discutible. Pero ya es sabido que consejos vendo que para mí no tengo.