¿TENEMOS CLARO QUÉ SOMOS?
De un tiempo a esta parte se vienen escuchando voces en la Confederación que defienden que la organización es una “confederación de confederaciones”, una “federación de federaciones” o denominaciones similares para definir la naturaleza organizativa de la CGT. Tal es la confusión que estas concretas posiciones de algunos pocos han llegado incluso a colarse en algunos cursos de formación confederales, sin ninguna base ni sustento que lo respalde.
Por ello, me atrevo a expresar unas cuantas ideas al respecto que, creo, esclarecerán lo suficiente como para que los compañeros y compañeras tengan patente, sin falseamientos ni retorcimientos extraños, cuál es la base organizativa de la organización, cimiento que se manifiesta clarísimo en cuanto se bucea un poco en las nuestras entrañas.
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Dicen los defensores de la “federación de federaciones” que el propio nombre de “confederación” lleva implícito en su partícula “con-” la esencia de lo que ellos mantienen: como la CGT es una “con-federación”, tiene que ser una alianza de federaciones, por supuesto cada una de ellas de ámbito territorial. Sé perfectamente el sarpullido que a muchas les produce el Diccionario de la RAE, pero no me resisto a consultarlo. Dice así:
Confederación: Asociación de segundo grado integrada por otras asociaciones u organismos, constituida para la defensa de intereses sectoriales.
Federación: Entidad asociativa privada integrada por otras asociaciones, generalmente clubes deportivos.
Vemos, pues, que no hay una diferencia destacable entre una federación y una confederación y, ni mucho menos, algo que nos diga que la Confederación, por mucho “con-” que lleve, nos mueva a pensar que es algo distinto a una federación de sindicatos. Los sindicatos son organizaciones de primer grado y su alianza constituye una confederación o federación que adopta, en nuestro caso, el nombre de Confederación General del Trabajo.
Esto debería bastar a los obstinados, pero por si no fuera suficiente, hagamos un poco de historia.
El Congreso de Constitución
En Barcelona, entre el 30 de octubre y el 1 de noviembre de 1910, en el palacio de Bellas Artes, se reunieron 94 sociedades obreras y enviaron su adhesión otras 43. Provenían de todo el territorio español, mayoritariamente de Cataluña, pero con presencia no desdeñable de otras zonas: desde Alcoy a Sevilla, desde La Coruña a Málaga, desde Vigo a Vitoria.
Presidía la segunda sesión el compañero Ávila, de los Aserradores y Cajonistas de La Coruña, cuando se presentó el dictamen de la segunda ponencia. Este histórico dictamen declaró lo siguiente: “Que se constituya una Confederación General del Trabajo Española, integrándola temporalmente todas aquellas Sociedades no adheridas a la U.G.T. en la condición de que una vez constituida la C. G. del Trabajo Española, se procure llegar a un acuerdo entre las dos Federaciones, a fin de unir toda la clase obrera en una sola organización.” Ya observamos aquí que la naciente CGT (posteriormente CNT dada la negativa de las autoridades de legalizarla con aquel nombre) se constituía por decisión de las sociedades adheridas -no por confederaciones de ámbito regional ya preconstituídas- y que, además, se consideraba a sí misma una “federación” que debía llegar a acuerdos con la otra federación, es decir, la U.G.T.
Habrá quién sostenga que eso es historia pasada e incluso que la actual CGT no tiene nada que ver con aquello, pero nada más lejos de la realidad. Si repasamos la historia de los congresos de la CGT, observamos que el último, el XIX celebrado en Zaragoza en 2022, es precisamente el número XIX porque la CGT reconoce como propios todos los Congresos de la CNT hasta el momento de la unificación de 1984, congresos en los que está incluido el constituyente de 1910 y del que hemos visto su naturaleza organizativa como federación (o confederación) de sociedades obreras, véase sindicatos.
Nuestros estatutos
No está de más repasar, de cuando en cuando, nuestros Estatutos para disipar alguna duda, sobre todo por parte de quienes intentan reinventar la estructura orgánica, amoldándola a sus esquemas ideológicos:
“Artículo 9: La CGT es una Confederación de sindicatos…”
“Artículo 11: El sindicato es la base organizativa de la Confederación General del Trabajo.”
“Artículo 35: El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de decisión de la misma.”
“Artículo 6 del Reglamento de Congresos: El Congreso Confederal de la CGT está constituido por las delegaciones directas de los sindicatos…”
“Disposición adicional segunda: Lo establecido en el presente Estatuto solo podrá ser revisado y modificado por el Congreso Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT), …”
Se podrían seguir enumerando artículos estatutarios que refuerzan el carácter preponderante de los sindicatos con respecto a cualesquiera otras estructuras orgánicas, pero creo que son suficientes. La CGT actual, como la de 1910 es una organización de sindicatos y no otra cosa.
Hace ya 113 años
En la quinta sesión de aquel lejano Congreso de Constitución se leyó el dictamen de la ponencia número cuatro, de la que formaba parte el compañero Luis Plaza, de los Obreros en Piedra de Vigo. Su trabajo resuena aún emocionante hoy: “…aún hay millares y millares de trabajadores que confían en su emancipación mediante la labor de otros hombres -trabajadores o no-, empleando medios indirectos en vez del directo explícitamente indicado en la frase que sirve de encabezamiento a este esbozo [La emancipación de los trabajadores ha de ser obra de los trabajadores mismos]. No es la obra de ellos mismos cuando encargan de su emancipación a otros; ni es posible se emancipen quienes empiezan por estar sometidos a las buenas o malas intenciones, a los acertados o disparatados actos de otros, a la voluntad perezosa o activa de los demás, a las conveniencias particulares o no de otros.[…] Y no es posible la emancipación de los trabajadores en tanto éstos tengan un emancipador, un jefe, por cuanto que aun logrando vencer a los sustentadores del régimen, no harían más que instaurar otro régimen de privilegios en el que resultarían privilegiados los emancipadores, los jefes. Que no es posible abolir los privilegios con organismos en que el privilegio exista, por cuanto no es posible la emancipación sino como obra de los trabajadores mismos…”
Aquellos trabajadores y trabajadoras llegaron a la conclusión de que la organización obrera solo era posible desde abajo, con sindicatos en los que decidir tanto las cuestiones de la vida cotidiana como del mundo futuro que querían construir. No querían jefes ni emancipadores ni dentro ni fuera de la organización y, precisamente por ello, no construyeron una organización burocratizada ni estructuras que fuesen nidos de nuevos jefes y chupatintas que se escapasen a sus decisiones. Por eso cada sindicato tiene autonomía neta, mientras todos los demás entes orgánicos son mera estructura para mejor funcionar y únicamente tienen la autonomía que les conceden los sindicatos.
Defender la esencia de la CGT ha llevado siempre implícita la defensa de la autonomía sindical dentro de su seno. Inclinar la balanza hacia la preeminencia de las confederaciones territoriales sobre los sindicatos solo será fuente de privilegios, caldo de cultivo de jefecillos y nido de patulea que poco o ningún servicio harán a la emancipación de la clase obrera.
Preciso y contundente, muy buen artículo. Como bien decis se nos están colando «formadores» con un discurso muy peligroso.
Gracias compañeros.