ANTE EL PELIGRO INMINENTE DE ESCISIÓN, LA MILITANCIA MIRANDO HACIA OTRO LADO
“Artículo 60. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos contra afiliados o afiliadas que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito en que se generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías o mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito.”
Un artículo de principios. Escisión a las puertas.
El artículo 60 de los Estatutos de la CGT es algo más que un preámbulo más o menos literario de lo que viene a continuación, que es el funcionamiento de la Comisión Confederal de Garantías, instituida para aquellos casos conflictivos que se puedan suscitar dentro de la organización. Si entramos a analizarlo, veremos que no es un artículo meramente operativo o técnico, sino que, en su contenido, lleva implícitos algunos principios orgánicos que, en los últimos tiempos, no se están teniendo en cuenta, ya que prima la impuesta jefatura de los Secretariados sobre otras cuestiones, al parecer de menor calado para algunos espíritus autoritarios, como pueden ser las competencias propias de los Comités -que no de los secretariados- o la libertad de las partes afectadas para buscar las soluciones que permitan la anulación del conflicto que eventualmente se hubiera producido.
Viene todo esto a cuenta de los acontecimientos orgánicos referidos a la territorial de Andalucía, en la que ahora mismo hay dos grupos de sindicatos que reclaman para sí la legitimidad orgánica como CGT andaluza. Estos dos grupos sostie-nen dos estructuras, con sus secretariados respec-tivos -por lo tanto, sus representantes- que, por lógica añadidura, no se reconocen mutuamente. Podemos concluir en-tonces que se está pro-duciendo una escisión orgánica en la CGT de Andalucía. ¿Hasta dónde y cuándo podrá llegar esta escisión? Dependerá mucho del resto de la CGT el que esta herida no se siga abriendo y que las aguas revueltas vuelvan a su cauce lo antes posible y con el menor daño orgánico. Para ello, es imprescindible que el resto de la Confederación adopte una actitud que ayude a que el conflicto se resuelva lo antes y mejor posible y no una postura que ahonde en las diferencias, que hurgue en los errores cometidos o que se alinee, en una actitud suicida, con unos u otros sin meditar que no es la afiliación la que está partida sino que la división ha sido originada por decisiones personales, la mayoría por intereses ajenos a la organización y sin que la militancia haya sido consultada, ni formal ni informalmente.
Un Secretariado Permanente experto en agravar problemas. Elegir una CGT
Porque, volviendo al mencionado artículo 60, ¿qué podemos deducir del mandato estatutario de que “Toda las situaciones conflictivas […] si no fuesen resueltas por las partes dirimentes ]…] se deberán resolver en el mismo ámbito que se generen…”? Pues no tiene otro significado que los comités responsables, incluido el Comité Confederal -por supuesto también su Secretariado Permanente- tienen la obligación de recabar de las partes en conflicto la resolución de este, de una forma leal que evite su extensión al resto del cuerpo confederal. Pero más bien al con-trario, como viene sien-do habitual desde el Congreso de Zaragoza, el Comité Confederal no ha dicho ni pío y se ha tragado la actitud sectaria del Secretariado Permanente, que ha optado por decantarse por una de las dos Andalucías confederales, dictaminando fácticamente cuál de ambas posee la legitimidad orgánica y cuál, al contrario, debe ser arrojada al averno anarcosindicalista. A partir de ahí, lo esperable: la parte anatemizada no acepta la situación, intenta hacerse presente en una reunión orgánica y el SP emite un enloquecido comunicado en el que llega a hablar de inexistentes agresiones y retenciones-secuestros contra el Comité Confederal.
¿Qué puede pasar ahora tras este nuevo ataque del SP al buen orden confederal? Pues que la mayoría de los entes orgánicos tomarán partido -si no lo estaban haciendo ya por situaciones anteriores- por una de las dos organizaciones andaluzas, extendiéndose la división orgánica, ahora sí cristalizada a lo largo de toda la organización. Poco a poco, a pesar de la resistencia de algunos a aceptar la inevitabilidad de decantarse, cada uno de los sindicatos se verá obligado a elegir cuál de las dos Andalucías tiene razón y, también inevitablemente, acabará decidiendo que los que apoyen a una u otra parte forman parte de la organización “buena” o de la “mala”, eligiendo la división y el enfrentamiento generalizado en lugar de la sensatez.
La solución pasa por Andalucía. A un año del Congreso
No podemos dejar de recordar que, sobre este conflicto, el Comité Confederal no se ha pronunciado y que ha sido el Secretariado Permanente el que ha impuesto a la organización una legitimidad determinada y que ha sido una comisión organizadora de un Congreso de Andalucía la que ha decidido, saltándose toda la normativa de la CGT, que una candidatura contaminada políticamente era válida y que no se admitían las cotizaciones de gran parte de los sindicatos, cotizaciones que correspondían, casualmente, a los que venían apoyando al secretariado entonces vigente en Anda-lucía. En ningún momento se pronunció sobre estas cuestiones el Comité Terri-torial, que es quien tiene la competencia reglada de interpretar los Estatutos y en el que, no lo olvidemos, está representada toda la afiliación andaluza. Evidentemente, su representatividad no puede ser suplantada por una comisión organizadora que no tenía otra función que la de poner en marcha el Congreso, no la interpretación de Estatutos ni mucho menos la validación o no de determinadas candi-daturas.
El Secretariado Permanente tiene como una de sus obligaciones la de hacer cumplir los estatutos de la CGT y, en el caso concreto que nos ocupa, ha favorecido que se obviase el artículo 60 mencionado, un artículo que reclama que los conflictos se solucionen en el ámbito en el que se hubieren producido, en este caso la confederación andaluza. Cada quien tiene sus opiniones sobre la disputa, pero lo que no nos podemos permitir es que, a poco más de un año del próximo Congreso Confederal, la organización llegue absolutamente rota, enfrentada y dividida a este comicio. Puede que a algunos les interese que parte de la organización no participe en el Congreso, para allanar los obstáculos que puedan tener para ser reelegidos, pero este provecho particular está muy alejado de los intereses orgánicos y hay que superarlo cuanto antes.
Función del Comité Confederal. ¿Qué nos queda a los demás?
Es imprescindible ya que el Secretariado Permanente se aparte, dada su demostrada incapacidad para gestionar un problema como el presente, que el Comité Confederal se pronuncie y que lo haga haciendo un llamamiento a las partes en conflicto a que lo superen, a que realicen, sin trampas ni cartón alguno, un Congreso en el que se elijan nuevos cargos de representación y que de las candidaturas se alejen aquellos compañeros y compañeras que han estado involucrados directamente en el lío. Solo así, desterrando los rencores que se vienen produciendo y por el bien de la organización, podremos tener una esperanza de que se solucione momentáneamente el problema y de que, en un plazo razonable, cicatricen las heridas que tan profundamente afectan a la CGT andaluza.
En cuanto a los demás, ¿qué nos queda? Se dice que los de fuera miran y dan tabaco y nada más, pero considero que podemos tener una parte activa en toda esta cuestión: reclamar del Secretariado Permanente que deje de hacer daño y del Comité Confederal que asuma sus funciones y res-ponsabilidad; alentar y pro-mover la celebración de ese congreso de Andalucía y, mientras no se haga, no admitir como representación a ninguna de las partes, aunque puedan acudir ambas como oyentes a las reuniones del Comité Confederal. Es decir, obligar a los compañeros andaluces a entenderse, por su bien y por el de la organización, en cumplimiento del artículo 60 de los Estatutos de la organización.

