PLENO FEDERAL DE LA FETAP
Y no se juntó el hambre con las ganas de comer, no.
Leído el artículo del compañero Germinal Cerván “Continúa el destrozo de la CGT”, publicado en el número 86 de La Campana la semana pasada, me preocupé por este Pleno de la Fetap y me puse a leer su convocatoria y sus ponencias. Para “Organización”, cuestión a tratar en el punto 7 de su orden del día, se presentan tres ponencias.
En la primera ponencia se plantean la necesidad de dotarse de una secretaría de Comunicación potente y con voluntad uniformadora. (A todos los autoritarios les encanta lo uniforme).
La segunda ponencia, titulada “Adecuación del ámbito profesional de los entes que conforman Fetap, especialmente de los Sindicatos de ramo de Administración Pública, por motivos de coherencia orgánica, sectorial y sindical”, pretende conseguir el acuerdo de que no puedan afiliarse a un Sindicato de Administración Pública quienes no trabajen de empleados públicos, (sin sujección al Estatuto Básico del Empleado Público, pone el texto).
De primera lectura quedé notablemente sorprendido con esta ponencia, pues no entendí ni la necesidad ni el motivo de presentar una ponencia a este Pleno para conseguir lo que ya está establecido en el artículo 23 de los Estatutos generales de la CGT, que define las diferentes Federaciones de rama aceptadas en su estructura orgánica. También me llamó la atención, a primera vista, el número de firmantes de esta ponencia (19) en comparación con las otras dos (11 y 6), dando la impresión de poner un mayor interés en esta, pues los nombres se repiten.
La necesidad de presentar esta segunda ponencia dicen justificarla en que tienen “constancia de la existencia de algún Sindicato de Administración Pública que define su ámbito profesional de una forma que excede, incomprensiblemente, a la del conjunto de nuestro Sector” y yo me pregunto ¿tan difícil y penoso le ha resultado al sp de la Fetap ponerse en contacto con ese Sindicato para aclarar el hecho y convencerlo de la necesidad de cumplir con lo que se ha decidido estatutariamente que necesitan un acuerdo de Pleno Federal?. No me resulta creíble y leo con más atención:
“Como es sabido, la relación de ramos o Sectores en los que se estructuran los entes de la CGT y, por ende, sus Federaciones, está definido en el artículo 23 de los Estatutos Confederales, siendo el primero de los relacionados (por orden alfabético), nuestro Sector de Administración Pública. Si bien esos Estatutos Confederales no definen propiamente el ámbito profesional de nuestro Sector ni, de hecho, el de ningún otro de los relacionados en el mismo, éste sí se encuentra definido en el artículo 4 de los Estatutos de FETAP, en los siguientes términos: “El ámbito profesional de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas es el de todo el personal dependiente o perteneciente a cualquier Administración Pública y del Sector Público Institucional cualquiera que sea su relación contractual.”
Dicha definición, por tanto, constituye en sí misma, a día de hoy, aquello que debe entenderse como sector de “Administración Pública” dentro de la CGT. Ello es así en tanto en cuanto no sea modificada, o bien no se incluya eventualmente (mediante su aprobación en un Congreso Confederal) una definición distinta en los Estatutos de la CGT, que orgánicamente son de rango superior a los de FETAP.”
Ya explicitan otra necesidad bien distinta, otro motivo mucho más importante para los ponentes: imponerle a toda la CGT su concepción del “ámbito profesional” de la Administración Pública.
La Fetap no puede imponer su “idea” de Administración Pública a toda la CGT. Para delimitar que ese “ámbito profesional” se adopte por toda la CGT, ha de ser toda la CGT quien lo decida y no sólo la Fetap.
Esto que hace la ponencia se llama, cuando menos, interpretación del artículo 23 de los Estatutos de la CGT. Y esta competencia está reservada al Comité Confederal de la CGT en la disposición adicional primera de los Estatutos generales de la CGT. Aunque, siguiendo su mismo razonar (“Ello es así en tanto en cuanto no sea modificada…”), bien podemos hablar de modificación del citado artículo 23, para lo que la disposición final segunda de los Estatutos generales de la CGT dispone que: “Lo establecido en el presente Estatuto sólo podrá ser revisado y modificado por el Congreso Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT), figurando explícitamente en el Orden del Día. Cualquier modificación a los actuales Estatutos y Reglamentos de la CGT deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de los votos.”
La tercera ponencia expresa claramente en su título cuál es su pretensión: “Ratificación definitiva en Pleno de la integración en Fetap de las Secciones Sindicales Estatales de las entidades públicas empresariales Renfe y Adif”.
En esta ponencia para este punto de Organización se lee: “Considerando lo dispuesto en los Estatutos Confederales de la CGT, y en concreto en el art. 25 de los mismos:
“Artículo 25. En las empresas de ámbito estatal, … podrán constituir Sindicatos Federales o Secciones Sindicales Estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y la defensa de los intereses laborales concretos. …”
Las Secciones Sindicales Estatales de empresa (también denominadas Sindicatos Federales) deben estar integradas en la Federación Sectorial que les corresponda.
En el caso en que nos ocupa, ambas Secciones de empresas de ámbito estatal fundamentan su solicitud, … en el hecho de tratarse sus empresas de “una empresa pública, y como tal parte del sector público”.
Insisten en la misma pretensión: que sea la Fetap la que defina, en este Pleno Federal, quienes pertenecen al “sector público” e imponerle a toda la CGT la aplicación de “su” definición para conformar quienes han de estar en la Federación de Administración Pública.
El “diseño” de este grupo de ponentes para este Pleno Federal queda al descubierto: conseguido el objetivo de la anterior ponencia (imponerle a toda la CGT su concepción del “ámbito profesional” de la Administración Pública), en esta tercera se trata, simplemente, de aplicarlo.
Para remachar la fundamentación de su pretensión, acuden a la legislación del estado, exponiendo sin rubor su “mentalidad de servidumbre al estado” en vez de una “actitud de trabajadora o trabajador” de la administración pública, como ya hicieron en “su” código ético donde afirman que “señalamos nuestra disposición plena a colaborar con los tribunales de justicia, la fiscalía y las administraciones públicas en el marco de nuestro ejercicio sindical, …” (ver núm. 66 de La Campana, págs. 8 y 9, 31.03.2025).
“… Ello teniendo en cuenta que se trata de entidades públicas empresariales, figura contemplada en … la Ley 40/2015 … como integrante del sector público institucional estatal …
Ambas entidades … RENFE y … ADIF, constan en el Inventario de Entidades del Sector Público (INVENTE) de la Intervención General …”
La legislación del estado la produce el poder legislativo, también denominado “Cuerpo Legislativo” por ser “compacto” como un solo cuerpo, en cuya producción puede haber diferencias (más superficiales que profundas), pero nunca contradicciones. Su línea viene reiterándose a lo largo del tiempo: Ley general de sanidad, que ya permitía ceder actividad de los centros públicos a la empresa privada, Ley 15/97 (instrumento para privatizar el Sistema Nacional de Salud), Ley Orgánica 2/2006 de Educación y sus modificaciones, permitiendo y financiando la privatización de la enseñanza pública, Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y Real Decreto 1051/2013, estableciendo las reglas para los servicios y las prestaciones económicas de tal manera que la gran mayoría de este servicio público lo realizan empresas privadas… etc, etc, etc. Legislación que permite, cuando no promueve, la privatización y externalización a empresas privadas de la prestación de servicios públicos.
El “cuerpo legislativo” español, al igual que el estado español está plenamente sometido a los designios del sistema capitalista, siendo un claro benefactor de los intereses de la Patronal y del imperio de la Autoridad.
Las compañeras y compañeros ponentes parecen no saber que los Estatutos de la CGT no se fundamentan, de ninguna de las maneras, ni en la legislación ni en la filosofía del Estado. Parecen ignorar que se basan en el libre acuerdo realizado entre los Sindicatos de la organización reunidos en sucesivos Congresos, funcionando con metodología de democracia directa y no mediada ni representativa. Que son fruto, con mayor o menor acierto, de la experiencia acumulada por una organización “que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria”, y que se propone “La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por sí, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad libertaria”. (No es que me repita, es que insisto).
No será la filosofía que subyace y sostiene toda la legislación estatal la que nos dé luz para enfrentarnos a la permanente injusticia de esa institución contra la clase trabajadora.
… Y no se juntó el hambre con las ganas de comer, que dice el dicho. No. Se juntaron: quienes “ganaron” el Congreso de 2022 porque consiguieron lo que para ellos es “el puesto de mando”, quienes no tienen reparo alguno en vulnerar los estatutos para conseguir sus objetivos, quienes señalan su disposición plena a colaborar con los tribunales de justicia, quienes afirman que los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado ya no son “cuerpos represivos” (¿por qué vendrá esto a mi memoria en este momento?), quienes no se asocian, sino que se someten … Y no solo se juntaron, sino que se organizaron y, como buenos portadores del virus de la autoridad que son, lo hicieron a las órdenes del primer napoleón de la vida que se encontraron.
¡ Hay que reaccionar! Compañeras y compañeros tenemos que parar esta “desfeita” que busca, de manera insensata y temeraria, la ruptura de la organización.