VII Época - 94

A TODOS LOS ENTES Y AFILIACIÓN DE LA CGT

El Secretario general de CGT Galicia, Miguel Ángel Cuña, nos envía a La Campana la solicitud de publicación en nuestras páginas de la siguiente comunicación urgente dirigida a todos los entes y afiliación de la CGT. He aquí el texto.

 Por séptima vez (Plenarias de 21 de junio y 8 de octubre de 2024, 28 de enero, 8 de abril, 4 de julio, 17 de octubre de 2025 y Plenaria del 16.02.2026), el Secretario general de CGT, Miguel Fadrique, no ha incluido en el Orden del Día de las Plenarias citadas los puntos que vienen siendo propuestos en tiempo y forma por Galicia, una vez acordados por su Comité en las plenarias correspondientes.

Tal como Galicia ha venido exponiendo reiteradamente al Comité confederal de CGT desde junio de 2024, esta censura, decidida y ejecutada por el Secretario general de la CGT:

+ Vulnera las competencias de la Confederación Territorial de Galicia, con manifiesto desprecio a sus acuerdos y resoluciones. Este comportamiento resulta inaceptable en nuestra organización federal y anarcosindicalista y no estamos dispuestos a consentirlo.

+ Impide al Comité confederal y a la organización entera, que pueda abordar asuntos, que son enteramente competencia estatutaria propia y a los que los miembros del Comité confederal de CGT no deben ni puedan renunciar, sin contravenir el carácter libertario (y no autoritario), federalista (y no centralista), que nos define.

+ Vulnera de modo extremadamente grave los estatutos confederales, al pervertir el funcionamiento orgánico, regido por principios de democracia directa (Art. 6 de los Estatutos)

+ Incumple sistemáticamente con la tarea para la que fue elegido Secretario general de la CGT en el Congreso de Zaragoza, hasta el punto de provocar una fractura en la organización, cada vez más grave y honda.

Ante estos hechos, el Secretario general de Galicia, en representación de sucesivas decisiones de su Comité confederal, reitera a fecha de hoy su apelación a todos los entes y afiliación de la CGT para que reclamen en sus Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales el tratamiento de dichos puntos y, una vez acordado lo que estimen oportuno, cumpliendo con su función y obligación estatutaria, resuelvan en la anunciada reunión Plenaria del Comité confederal del 16.02.2026 (Torrejón de Ardoz).

Motivación y argumentos de cada uno de los puntos que, por mandato orgánico de la Confederación Territorial de Galicia, han de incorporarse de modo inexcusable, al Orden del día de la próxima Plenaria (Torrejón de Ardoz, 16 02 2026).

 1.- Aplicación por el SP y Comité confederal de la CGT del Art. 32, apartados e) y f) de los Estatutos de la CGT a la compañera elegida como secretaria general de Andalucía, participante en una candidatura política, en la que el mandato de sus electos continúa vigente.

Primero.- El art. 32 de los Estatutos de CGT, en sus apartados e) y f) dice:

“Art.32, e) – En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente en situación de dimisión. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.

f). Caso de incurrir cualquier afiliado o afiliada en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

Segundo.- En la Plenaria del Comité confederal (Madrid, 28.01.2025). el Secretario general de Galicia, informó al Comité confederal (leyendo el acuerdo adoptado en Plenaria del CC de Galicia del 24.01.2025 y entregándolo por escrito al inicio) de la siguiente resolución: “sobre la compañera Secretaria general de Andalucía, participante en una candidatura política, Galicia, en tanto que miembro del Comité confederal, se ve en la necesidad de manifestar a este respecto que los Estatutos de CGT son claros. El Art. 32.e señala que la incompatibilidad con un cargo orgánico en CGT de quien se haya presentado en una candidatura política dura el tiempo del mandato político al que se presentó, haya resultado o no electa. En consecuencia, no puede representar a CGT Andalucía. De no dimitir, “quedará automáticamente en situación de dimisión. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia”-

Tercero.-  Ante lo expresado por la Territorial de Galicia (y, al menos, también la de EH), tanto el SG como el Comité confederal, reunidos en las Plenarias de 28.01.2025 y siguientes, no manifestaron pronunciamiento alguno, obviando lo establecido y regulado en el Art. 32, f) de los Estatutos de la CGT, pronunciamiento imprescindible ante una situación antiestatutaria denunciada por las territoriales mencionadas.

Ante estos hechos, se considera que sea necesariamente incluida en el Orden del Día de la próxima Plenaria del Comité confederal de CGT, de modo que este pueda cumplir con sus funciones, competencias y obligaciones estatutarias y realizar el pronunciamiento imprescindible ante una situación antiestatutaria denunciada ante el propio Comité confederal por al menos dos Confederaciones Territoriales.

2.- Solicitud de dimisión del SG de CGT:

Esta solicitud está motivada por el respeto que nos merece el cargo que ostenta, pero con el que no cumple en los términos previstos en los estatutos confederales y resoluciones del Congreso de Zaragoza en el que fue elegido como SG, tal como demuestra, entre otros hechos, lo siguiente:

En la última Plenaria del Comité confederal de CGT (Torrejón de Ardoz, 21 octubre 2025), CGT Galicia, tras reiterar infructuosamente su solicitud al Comité confederal para que se pronunciara sobre la censura a las propuestas de Orden del Día realizadas, exigió incorporar al Orden del Día: “Solicitud de dimisión al Secretario General de CGT”.

A fecha de hoy no se ha recibido ninguna respuesta ni aclaración sobre este punto, por más que expuesto en la Plenaria del Comité confederal, tal y como consta en el Acta de la Plenaria confederal del 21 de octubre 2025 (Torrejón de Ardoz) y documentación anexa correspondiente (Acuerdos de CGT Galicia):

GALICIA: Interviene diciendo que por sexta vez ha presentado puntos que no se han incluido en el orden del día de la plenaria. No citarán todos los puntos en esta plenaria. – Aplicación de estatutos al SP Andalucía, Dimisión del SG del SP, y Congreso extraordinario-. Quiere que el comité́ confederal resuelva. Si no, impulsarán para que en confederaciones y federaciones exijan que se debata, y que se haga conocedor al SP que se impugna la plenaria de hoy. Y se consideran nulas las siguientes. No pedirán Congreso extraordinario si se convoca el congreso de 2026.”

3.- Nulidad de la resolución aprobada en el Pleno de la FETAP (Lleida, 28-29 noviembre 2025), según la cual, se procedería a “la integración en FETAP de las Secciones Sindicales Estatales de las entidades públicas empresariales RENFE Y ADIF”.

Primero – La resolución aprobada por el Pleno de la FETAP, rompe la estructura y funcionamiento orgánicas de CGT diseñada en los sucesivos Congresos confederales y vulnera lo establecido en los art. 10, 11, 13, 23 y 25 de los Estatutos generales de la CGT., cuya interpretación, si fuese necesaria, está reservada estatutariamente al Comité Confederal de la CGT (tras la consideración y debate previos por toda la organización) y de ningún modo a una Federación Sectorial. Representa una decisión unilateral que afecta a entes de CGT sobre los que no es competente exclusivo la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública (FETAP).

            Segundo – Vulnera lo establecido en los Art. 10 y 13, según el cual los trabajadores/as de cada uno de los sectores o ramos deberán estar encuadrados en su Federación Sectorial correspondiente.

Art. 10: “Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo. A estas Federaciones también pertenecerán y formarán parte las correspondientes Secciones o Núcleos de Sector integrados en los distintos sindicatos Únicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT.

Art. 13 “Los sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito funcional que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo 23 de estos Estatutos.”

            Tercero.- Vulnera lo establecido en los artículos 23 y 25 de los Estatutos generales de CGT conforme los sectores de Administración Pública y de Transportes y Comunicaciones, a los que deben incorporarse los sindicatos territoriales de CGT respectivos, son distintos.

En el art. 23: “Dichas Federaciones [en referencia a las Federaciones Sectoriales o de Ramo] se estructurarán en los ramos de producción o servicio que a continuación se relacionan: …  Administración Pública (nº 1 de la relación) … Transportes y Comunicaciones. (nº 13 de la relación)…”.

En el art. 25, que reconoce la posibilidad de constituir Sindicatos federales o Secciones Sindicales Estatales, se establece: “Los Sindicatos Federales (o Secciones sindicales estatales) existentes estarán integrados en las Federaciones correspondientes.” En consecuencia, el Sector Federal Ferroviario, en el que están afiliados histórica e idóneamente los trabajadores/as de Renfe, Adif y demás empresas de su ramo, ha de estar integrado en la FETyC.

            Cuarto.- Dado que la afi-liación a CGT supone la incorporación de la persona afiliada al “sindicato de Sector o de Oficios Varios …” (Art. 28) no es posible, que haya trabajadores del sector del transporte (en el que, sin duda, se incluye el transporte ferroviario de personas y mercancías) que pertenezcan a la FETAP, ni viceversa. Al igual que no es posible, que haya trabajadoras/es, secciones sindicales o sindicatos de los sectores de enseñanza, sanidad, metal, energía … encuadrados en el de Administración Pública o viceversa. Lo contrario sería un dislate similar al que ahora se pretende con los compañeros de transporte.

            Quinto.- La resolución aprobada por el Pleno de FETAP -de intentar hacerse efectiva y no declararse nula, promovería la incorporación de las empresas privadas ferroviarias dentro de la FETyC y las ‘públicas’ (estatales) en la FETAP, provocando una división y un debilitamiento sindical absolutamente nocivo para la clase obrera y en especial para los propios trabajadores ferroviarios.

De esa misma manera ocurriría si la sanidad pública se desvinculase de su federación sectorial de Sanidad (FESAN), y se hiciera lo mismo en la de Enseñanza, etc, etc. Sean privadas o públicas, estos sectores no pueden, estatutariamente, estar repartidos en dos federaciones sectoriales distintas.

            Sexto.– La CGT define de modo autónomo su organización, una vez reunidos sus sindicatos en sucesivos Congresos, funcionando con metodología de democracia directa y no mediada ni representativa. Y no lo hace basándose en la legislación o la estructura ocasional del Estado.

No cabe admitir como excusa para el incumplimiento por el Pleno de la FETAP de las obligaciones estatutarias su palmario objetivo de subordinar la organización y estructura funcional de la CGT a la legislación estatal, al Estado mismo.

Y todo ello con la banal disculpa de que las empresas Renfe y Adif, estén consideradas por el Estado (entidad ajena y enfrentada a la clase trabajadora y a CGT) como “Entidades Públicas Empresariales” (una de las figuras jurídico-administrativas en las que se sustantiva y materializa el capitalismo de estado), por más que bajo este epígrafe, el Estado español sitúe a otras muchas empresas de multitud de sectores industriales y de servicios, en educación, sanidad, energía, universidades, espectáculos, investigación, químicos, transporte (terrestre, marítimo y aéreo), etc.

            Séptimo.– La única ‘explicación’ que el SG de CGT ha ofrecido como justificación de su censura a este punto (solicitado por varios entes confederales, entre ellos, claro está, Galicia) se contiene en el cuerpo explicativo de la primera convocatoria de la Plenaria, realizada por correo electrónico el día 20 de enero, que textualmente dice: “Una plenaria confederal no es el órgano competente para anular un acuerdo alcanzado en el máximo órgano de decisión de una federación, por lo que dicho punto no se incluirá en el orden del día”.

Consideramos esta ‘justificación’ como una muestra más del profundo desprecio que el SG de CGT, Miguel Fadrique, viene manifestando hacia los estatutos y normas confederales de la organización que representa. Pues no puede ser que todo un SG de la CGT ignore lo que con toda claridad expone el art. 45 de los Estatutos:

Artículo 45. El Comité Confederal de la CGT es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos Confederales. Está formado por el Secretariado Permanente y las Secretarías Generales de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales.

Es decir, que el Comité Confederal tiene la competencia de desarrollar la ejecución de los acuerdos de la Organización en sus Congresos, entre ellos, los acuerdos que figuran en los Estatutos. Si los Estatutos dicen cómo es la organización de los sectores, la decisión de qué trabajadores deben integrarse en cada sector entra en las competencias directas del Comité Confederal. No es una competencia plena de la federación de sector, tal como se desprende de lo escrito por el Secretario General. Sobre todo, hay que tener en cuenta que decidir que estos trabajadores son de Administración Pública y no de Transportes y Comunicaciones entra en conflicto con, al menos, una de las dos sectoriales. Precisamente el CC tiene que decidir en cuál de estas federaciones habrán de integrarse. No puede ser una decisión unilateral de una de ellas.

Por otro lado, en el colmo del autoritarismo de la peor especie, el SG de CGT, además de censurar una propuesta al Orden del Día de varias Territoriales y Sectoriales sin nombrarlas, oculta y no distribuye a toda la organización (incluido el Comité confederal) el propio texto de la solicitud, en el que, es seguro, figuran los argumentos que la motivan.

Miguel Ángel Cuña (Secretario general CGT-Galicia)

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