LOS CÍNICOS DE AHORA NO SE PARECEN A DIÓGENES
Acabo de conocer un documento del SP de la Confederación territorial de MCLMEx, en el que se critica la comunicación que el Secretario general de la CGT de Galicia envió, el día 26 de enero, a toda la CGT. (Para ver el documento del SP ir a: https://www.revistalacampana.info/wp-content/uploads/pdf/vii-epoca/documento-del-SP-de-MCLMEx.pdf)
Quiero resaltar en primer lugar que nadie firma el documento. Desde hace un tiempo no es raro ver documentos de sp’s sin firma de persona alguna (compañera o compañero). Lo vengo observando desde que empecé a constatar una cierta actitud que parece promover la imagen de CGT como una organización de sp’s, cuestión a la que ya me referí en el número 59 de La Campana, de fecha 10.02.2025, en el que escribí: “… desde hace un tiempo, vengo notando una movida (¿organizada?) en la CGT que busca definir a los SP’s no solamente como órganos de gestión, sino también de decisión. Y esta pretensión, además de ser notoriamente antiestatutaria, me resulta repugnantemente autoritaria.”
Un sello es el responsable del texto. ¿Ya no hat personas responsables? ¿Ya el responsable es “el aparato”?
En segundo término quiero precisar que para que el Comité Confederal pueda debatir en Plenaria cualquier asunto sobre el que se pretenda acuerdo, ese asunto ha de constar en el Orden del Día, porque solo así se podrá discutir por toda la organización (desde comités de sindicatos, de federaciones locales, de confederaciones territoriales… hasta la Plenaria Confederal) y solo así podrá tener carácter de “acuerdo de la CGT”.
Y, en este aspecto, si el citado documento del SP de MCLMEx reconoce el derecho pleno que tiene cualquier “ente de CGT representado en el Comité Confederal” a proponer cualquier punto que estime oportuno para el Orden del Día de la Plenaria Confederal, sólo el cinismo puede llevarlos a afirmar que “no existe ningún imperativo estatutario” que obligue a ello.
¿Se reconoce un derecho para, luego, impedir su ejercicio? ¿Están asumiendo el “espíritu de la Constitución del 78” que reconoce el derecho a la vivienda… etc, a todos los españoles y españolas para, inmediatamente, obstaculizar e impedir su realización? ¿Ignoran la literalidad del artículo 6 de nuestros estatutos: “El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión se regirá por principios de democracia directa”?
En tercer lugar quiero señalar la falsa dicotomía de Información Orgánica e Información In-Orgánica, que reza el tal documento citado.
Claro que es distinto notificar un acuerdo alcanzado que informar de una convocatoria, que es diferente informar de una reunión orgánica que de un mitin o de una manifestación… Pero, de los asuntos de la CGT, ¿no hay que informar de manera clara y suficiente a “toda la CGT”? ¿Solo por los cauces orgánicos?… Y, si por ahí no fluye la información, ¿no se puede hacer nada? ¿Qué pretenden conseguir? (A mi padre, ferroviario, en los años 60 le incoaban expediente disciplinario por falta grave desde la VII Zona de Renfe “por no seguir el conducto reglamentario” en sus reclamaciones)
La pretensión de tachar la comunicación del SG de la CGT de Galicia de “injerencia por interés espurio” en las reuniones de sindicatos, federaciones locales, confederaciones territoriales para la Plenaria confederal del 16.02.2025 no es otra cosa que continuar la eterna pretensión de todo tirano, o aspirante, de “silenciar al mensajero”, que no se conozca el mensaje.
Finalmente, voy a referirme a dos de los puntos propuestos (y censurados) para el orden del día de la Plenaria próxima: la aplicación del art. 32 de los estatutos a la secretaria general de Andalucía y la propuesta de nulidad del acuerdo adoptado en el último Pleno federal de la Fetap.
¿En qué lengua escribimos? ¿Con qué gramática? Cuando el artículo 32 de los estatutos pone “En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó”, quiere decir lo que pone: que la secretaria general de Andalucía, que sí se presentó en una candidatura política al ayuntamiento de Sevilla, cuyo mandato sigue vigente, no puede desempeñar cargos en la CGT.
Nada ponen los estatutos sobre “si continúa o ya ha abandonado su actividad política” nada sobre si “se ha arrepentido ya de su actividad política” ni todo lo que el SP de MCLMEx pueda imaginar para querer justificar lo injustificable.
Ese mismo artículo 32 pone, en su apartado f, “Caso de incurrir cualquier afiliado o afiliada en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato …”
Por eso resulta obligatorio incluir ese punto en el orden del día de la plenaria.
En cuanto al acuerdo adoptado en el Pleno de la Fetap, por el que integran en su Federación a dos Secciones Sindicales ferroviarias, advierto que el artículo 10 de nuestros estatutos pone: “Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo…” Pone actividad profesional y ninguna otra cosa como actividad empresarial, organización del Estado, etc. etc.
Para la RAE, una profesión es el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución y la expresión “actividad profesional” se refiere a cualquier trabajo, ocupación, labor u oficio que una persona realiza de manera habitual. En el diccionario de María Moliner se lee: “Actividad profesional: Expresión frecuente, de significado claro.”
La afiliación de los sindicatos que integran la Fetap no realiza una actividad profesional igual o similar a la que realiza la afiliación de los sindicatos que conforman la Fetyc, por lo que, estatutariamente, no pueden “juntarse” en la misma Federación. Tampoco es competencia de ninguna Federación sectorial la interpretación de este artículo 10 de nuestros estatutos y muchísimo menos de este SP de MCLMEx, ya que es competencia exclusiva del Comité Confederal, por lo que resulta obligado incluir este punto en el orden del día de su Plenaria.
Uno de los objetivos de este artículo 10 de nuestros estatutos es procurar la coordinación y la congruencia en la acción sindical desarrollada por los Sindicatos de la CGT, evitando tanto su dispersión como su fractura. Por el contrario, y en el colmo del cinismo, este SP de MCLMEx acusa a la comunicación del SG de la CGT de Galicia de tener la “única intención de favorecer una fractura interna en nuestra organización”.
Desconozco por completo la situación en el caso de AENA y las empresas que trabajan en los aeropuertos que aduce en su documento el SP de MCLMEx, como también desconozco por completo la coordinación en la acción sindical (si es que existe) entre la afiliación de esas empresas y la afiliación de AENA, pero hasta ahora es el único caso del que tengo noticia y afirmo que, si es así, no respeta lo establecido en el artículo 10 de nuestros estatutos.
Lo que me pregunto en este caso de la integración de dos Secciones Estatales de ferroviarios en la Fetap es cuál sería el motivo, el interés concreto, que motivó esa propuesta del Comité de la federación al Pleno federal, cuando ya existe en la estructura orgánica de la CGT el Sector Federal Ferroviario (SFF-CGT) integrado en la Fetyc. Y me lo pregunto en voz alta porque no ha sido explicado por nadie.
No voy a exponer ningún tipo de especulación, pero sí que voy a describir una situación, a lo largo del tiempo, que puede aportar algo de luz en esta oscura gestión.
Y empiezo por el nombre de la federación (FETAP) porque es el único caso, en la estructura orgánica de la CGT, que incluye la palabra “trabajadoras” en su nombre.
Quienes decidieron el nombre de la Federación, a finales de los años 70, pusieron mucho empeño en dejar clara su pertenencia a la clase trabajadora. En ningún otro sector pasó eso, se denominaron Federación del sector correspondiente (Banca, Metal, Construcción, etc.) sin ninguna necesidad de incluir la palabra “trabajadores”. No necesitaban explicitar nada más, pero en el terreno del “funcionariado” tuvieron la necesidad de dejar muy claro que no estaban subordinados a la filosofía del Estado, que no eran servidores ni siervos suyos (del Estado), que eran trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública.
Claro que eran otros tiempos, y en CGT se viene asumiendo la evolución temporal, pero es que, además, se trata de otras formas, de otras maneras de accionar. Y esta “evolución” solo debe admitirse en la CGT si está fundamentada estatutariamente. Es decir, en acuerdos (los estatutos) adoptados en Congresos con la participación de toda la organización y por una mayoría cualificada, como garantía, entre otras, de que no se trata ni de una moda ni de un postureo del momento.
Y esta servidumbre al Estado, a su filosofía, a su manera de organizarse y de querer organizar a toda la sociedad, viene siendo manifestada, sin esconderse ni avergonzarse, desde hace tiempo por el SP de la Fetap. Ya me referí a ello en el número 66 de La Campana, de fecha 31.03.2025, con ocasión de la presentación de su “Código Ético”, en el que escribí: “Ya sabíamos que ni el Estado ni sus secuaces pueden concebir un mundo (de ideas y de personas) sin jerarquía” … “¿Cómo me voy a sentir compañero de quienes se manifiestan con tamaña servidumbre hacia quien ha sido -y sigue siendo- el mayor enemigo de mi vida, el Estado?”. Solo me queda señalar la congruencia que existe entre la servidumbre al estado y la ambición autoritaria. Siempre, en todo tiempo y lugar, ambas caminaron juntas y siguen caminando juntas.
Y, ahora que me disponía a terminar, me viene a la memoria un dicho muy viejo y muy cabrón: “Quien paga, manda”.
