VII Época - 96

A TODOS LOS ENTES Y AFILIACIÓN DE LA CGT

El Secretario general de la CGT de Galicia, Miguel Ángel Cuña, nos envía a La Campana para su publicación la siguiente comunicación urgente cuando están a punto de terminar todos los plazos para el debate previo a la Plenaria del Comité confederal (Torrejón de Ardoz, 16 02 2026)

El pasado 26 de enero, a través de sus correos electrónicos respectivos, en representación de CGT Galicia, envié al Comité Confederal y a todos los entes de la CGT en lista orgánica una comunicación, en la que señalaba: “Por séptima vez (desde junio de 2024) … el Secretario general de CGT no ha incluido en el Orden del Día de las Plenarias citadas los puntos que vienen siendo propuestos en tiempo y forma por Galicia, una vez acordados por su Comité en las plenarias correspondientes” lo que “impide al Comité confederal y a la organización entera, que pueda abordar asuntos, que son enteramente competencia estatutaria propia y a los que los miembros del Comité confederal de CGT no deben ni puedan renunciar, sin contravenir el carácter libertario (y no autoritario), federalista (y no centralista), que nos define”. Y añadía, “ante estos hechos el Secretario general de Galicia, en representación de sucesivas decisiones de su Comité confederal, reitera a fecha de hoy (NOTA: ya lo había hecho con anterioridad, por el mismo procedimiento, ante el anuncio de la anterior Plenaria, 17 octubre) su apelación a todos los entes y afiliación de la CGT para que reclamen en sus Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales el tratamiento de dichos puntos y, una vez acordado lo que estimen oportuno, cumpliendo con su función y obligación estatutaria, resuelvan en la anunciada reunión Plenaria del Comité confederal del 16.02.2026 (Torrejón de Ardoz)

Esta comunicación motivó dos escritos de reproche. El primero enviado por el Secretariado Permanente (SP) de la Confederación Territorial de MCLMEx y el segundo, por el SP de la FETAP, ambos identificándose con un sello genérico e impersonal. Ambos SP coinciden básicamente en el contenido de su pretendida amonestación.

En primer lugar, señalan que el escrito del SG de Galicia habría sido “enviado a todos los entes de CGT fuera de los cauces orgánicos de una Plenaria Confederal”, de modo “claramente antiestatutario … e inorgánico” e interés ‘espurio’. En segundo lugar, ambos SP, además de exponer su posicionamiento particular sobre los puntos propuestos a debate por CGT Galicia, al mismo tiempo –y esto es lo decisivo– atribuyen al SG de CGT la potestad, por un lado, de censurar en el Orden del Día de la Plenaria los puntos propuestos por Galicia y, con ello, por el otro, de usurpar al Comité confederal sus competencias y función estatutaria. En términos del SP de MCLMEx: “No existe ningún imperativo estatutario que determine la obligatoriedad de que dichas propuestas sean incluidas de forma taxativa”.

Respondo a estas ‘acusaciones”, tratando de aclarar en primer lugar dos términos, “Cauce Orgánico” y “Lista orgánica”, reinterpretados de forma fraudulenta por los SP de MCLMEx y FETAP. Se trata de un enredo retórico y falaz que tiene por evidente objetivo el de fabricar un argumentario, un ‘bulo’ que, vía criminalización de la víctima rebelde que denuncia un atropello, por un lado, encubra la agresión al Comité confederal que vienen cometiendo de modo impune desde hace más de dos años y, por el otro, logre consumarse la deriva autoritaria de la CGT que ellos ansían y nosotros rechazamos de plano: unos Secretarios generales y unos SP con capacidad decisoria y mando por encima de Comités y Plenarias en las que la CGT anarcosindicalista sitúa la potestad de definir, de abajo-arriba, su acción sindical, social y normativa orgánica.

Lista orgánica – Según el Art. 14 de los Estatutos, la creación de un nuevo sindicato en CGT culmina con la información remitida al Comité confederal de CGT para que éste “en la inmediata Plenaria Confederal ordinaria resolverá al efecto y de manera definitiva [] Con dicha resolución en firme, el SP del Comité Confederal de la CGT informará al sindicato de nueva creación y demás entes confederales relacionados, otorgando al primero el código que refrende su plena incorporación a la CGT”. Se constituye así la “lista orgánica”, cuyas sedes y direcciones son de acceso directo y abierto a toda la organización, para el intercambio de informaciones entre los distintos entes confederales sobre cuestiones de su interés y responsabilidad orgánicas.

Esta y no otra es la “lista orgánica” utilizada por el SG de Galicia en su comunicación del 26 de enero, relativa a una cuestión que afecta directamente a todos los entes de CGT. Como lo es, la de resolver la ruptura del ‘cauce orgánico’, provocada por el SG de CGT, al reiterar el agravio al Comité confederal y a la CGT entera cuando elimina del Orden del Día de las Plenarias puntos reclamados por el Comité confederal de CGT Galicia. Puntos que abordan “cuestiones orgánicas”, de interés y responsabilidad decisoria para todos los sindicatos, pertenezcan a esta o aquella Confederación territorial o Federación sectorial.

Cauce orgánico – CGT es por definición estatutaria (Art. 1) una organización sindical “anarcosindicalista … libertaria … y federalista”, cuyo funcionamiento (Art. 6) “tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa”, esto es, de abajo-arriba, del sindicato al Comité confederal.

El ‘cauce’ previsto en los estatutos es meridianamente claro. Cuando un Sindicato realiza ante su Federación Local o Comarcal una propuesta para el orden del Día de una Plenaria del Comité́ confederal, si la FL la aprueba, llevará la iniciativa a la Plenaria de la Confederación territorial respectiva y, si este a su vez la aprueba, será́ la propia Territorial la que habrá́ de dirigirla al Secretario general, para que este la incorpore, Sí o Sí, al Orden del Día de la plenaria del Comité́ confederal, de modo que este pueda conocerla, debatirla y, si es el caso, aprobarla, matizarla o rechazarla, según el mandato que cada miembro haya recibido de sus respectivas Plenarias.

Este es y no otro el ‘cauce orgánico’ y modo de funcionamiento que todos los entes de CGT estamos obligados a respetar, pero que el SG de CGT viene obstruyendo al tratar de amordazar a un miembro de un Comité confederal. Lo que trae en consecuencia, la justa y necesaria respuesta de los sindicatos y entes, en este caso de CGT Galicia, para restaurar el procedimiento orgánico de toma de decisiones.

Conviene recordar -por más que debiera resultar obvio en el funcionamiento de CGT- que fue el Comité confederal de Galicia, reunido en sesión Plenaria quien mandató a su SG para:

+ Remitir al SG de la CGT sus aportaciones a los Orden del Día de las siete Plenarias confederales habidas desde junio de 2024 y reclamar en cada una ellas contra el atropello autoritario recibido.

+ Apelar al Comité́ confederal y a cada uno de sus miembros para que, en cumplimiento de su responsabilidad estatutaria, se pronuncien sobre esta censura y aborden los puntos al Orden Día propuestos en Galicia. “Sin embargo, los miembros del Comité confederal optaron por una actitud mayoritaria silente, consintiendo o participando de facto en el atropello y la vulneración de estatutos denunciados por Galicia.”

Es por esta circunstancia que el escrito aludido del SG de Galicia reitera la apelación a todos los entes y afiliación de la CGT para que “reclamen en sus Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales el tratamiento de dichos puntos y, una vez acordado lo que estimen oportuno, cumpliendo con su función y obligación estatutaria, resuelvan en la anunciada reunión Plenaria del Comité confederal del 16.02.2026 (Torrejón de Ardoz)”.

Pues, ¿Qué “ente” de la CGT distinto al Comité confederal tiene la responsabilidad y la obligación de velar por el cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la CGT?: NINGUNO, pues así lo establece el Art. 45 de los estatutos al definir al Comité confederal como “el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización”.

Otra incomprensible (en CGT, no en otras organizaciones) acusación al SG de Galicia – Señalan los SP de MCLMEx y FETAP, que la aludida comunicación del SG de Galicia se realiza con el ánimo de “influir en los debates y acuerdos de las asambleas y plenarias de entes de CGT ajenos al ámbito de la Confederación territorial de Galicia” en un “con el claro interés espurio de influir en el desarrollo y acuerdos de una Plenaria Confederal …”.

Es de Perogrullo que cuando una Territorial o una Sectorial proponen un punto al Orden del Día de una Plenaria, lo hacen movidos por el interés de que sean todos los entes de CGT, sean del ámbito que sean, los que valoren, consideren y pronuncien sobre ellos. Así es y así debe ser.

He aquí algunos ejemplos de propuestas (siempre acompañadas de la motivación y argumentos que las justificaban) de CGT Galicia objeto de la censura antiestatutaria ejercida, por el SG de CGT y llevada a cabo con el paupérrimo apoyo silente de otros miembros del Comité confederal, entre ellos los Secretarios generales de MCLMEx y FETAP:

+ Convocatoria de Congreso Extraordinario de la CGT.

+ “Circular del 29.04.2024”, dirigida a los sindicatos de Banca “en la que el SG general de CGT da por válida (y no ataja, ni anula, ni invalida) la suspensión de cargos ‘a cualquier nivel y ámbito confederal’ e ‘inhabilitación como militantes’ de la CGT, realizada por MCLMEx

+ “Expulsión del SG de FETyC, miembro por su cargo del comité confederal, y convocatoria del Pleno de FETyC por el Secretario general de CGT”.

+ “Aplicación por el SP y Comité confederal de la CGT del Art. 32, apartados e) y f) de los Estatutos de la CGT a la compañera elegida como Secretaria general de Andalucía, participante en una can-didatura política, en la que el mandato de sus electos continúa vigente.”

+ “Nulidad de la resolución aprobada por el Pleno de la FETAP según la cual, se procedería “a la integración en FETAP de las Secciones sindicales Estatales de las entidades públicas empresariales RENFE y ADIF

¿Cuál o cuáles de estas cuestiones son ‘ajenas’ a algún sindicato, federación local o confederación territorial o federación sectorial de la CGT? – NINGUNA en CGT. Por supuesto, si lo serían en el caso de que la CGT fuese lo que no es: una organización autoritaria, centralista, caudillista y jerarquizada, vertebrada por una jefatura y unos Secretarios generales y SP con capacidad de mando.

Por todo ello, “reitero a fecha de hoy la apelación a todos los entes y afiliación de la CGT para que reclamen en sus Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales el tratamiento de dichos puntos y, una vez acordado lo que estimen oportuno, cumpliendo con su función y obligación estatutaria, resuelvan en la anunciada reunión Plenaria del Comité confederal del 16.02.2026 (Torrejón de Ardoz)”.

Miguel Ángel Cuña

Secretario general CGT Galicia

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