VII Época - 97

ZAPATERO, A TUS ZAPATOS

En este debate previo a la plenaria del Comité confederal del día 16.02.2026, el SP de la Fetap ha formulado una aseveración que me veo obligado a denunciar para prevención de mayores desvaríos. Afirma que la CGT de Galicia “… lo que pretende es limitar la autonomía decisoria que otorgan a FETAP nuestros Estatutos y nuestros acuerdos congresuales”. (Escrito de 30.01.2026, que se puede ver en https://www.revistalacampana.info/wp-content/uploads/pdf/vii-epoca/escrito-del-SP-de-la-Fetap.pdf

Pretende el SP de la Fetap que su Federación tiene capacidad orgánica y estatutaria para definir, por si sola, su “ámbito”. Y esto no es así, compañeras y compañeros. De ninguna manera es así. El título de este artículo viene a propósito de esta pretensión.

Para aclarar esta “situación” es conveniente empezar por el principio e ir a la raíz de las cosas. Desde el punto de vista de esta Organización, el principio fue la fundación de la CNT en 1910, constituyendo una “confederación de sindicatos” con el objetivo de conseguir: (artículo 2 de nuestros estatutos) “… b. La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por sí, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad libertaria…”

Años más tarde, en 1931, por acuerdo de Congreso, se constituyeron, dentro de la estructura orgánica, las Federaciones de Industria, llamadas hoy de Ramo o Sectoriales. En defensa de esta propuesta, Joan Peiró escribió: “Estas Federaciones reunirían a los sindicatos de un ramo de producción determinado sobre el plano nacional con el objetivo de ponerlos en condiciones de enfrentarse con la agrupación capitalista de la misma industria …) y, en el Dictamen de Ponencia que aprobó el Congreso, se lee:

“El sentimiento federalista, que tanto arraigo tiene en nuestras conciencias, impone la distinción de intereses. El interés general de la organización, también general, se distingue de los intereses particulares de una parte de la organización, …”  “la Federación Nacional de Industria tiene un carácter más limitado que el del Sindicato. Mientras éste interviene de modo directo, lo mismo en las cuestiones económico-profesionales que en las de orden general que interesan a todo el proletariado indistintamente, aquélla es un órgano que se desarrolla exclusivamente sobre el primero de los planos; es decir, la Federación Nacional de Industria tiene por misión el reunir a todos los Sindicatos de la industria que ella representa y coordinar su acción industrial sobre el terreno técnico, económico y profesional, sin que le sea permitido invadir otras zonas de las actividades sindicales de orden general, cuyas funciones competen completamente a los Sindicatos y a los organismos federales y confederales no industrialistas.”“La Federación Nacional de Industria, pues, sirve para concentrar las iniciativas y la acción del proletariado, seccionado por las industrias, sobre un plano nacional de oposición al capitalismo, y sirve, asimismo, para preparar sobre una base práctica, la estructuración del aparato económico del mañana.”

Esta diferencia tiene su concreción en nuestra normativa orgánica en varios aspectos: los estatutos de la Federación, aprobados en Pleno Federal tienen que respetar plenamente lo establecido en el artículo 23 de nuestros estatutos: “Las Federaciones … tendrán una estructura similar a la de la CGT … desarrollando su propia normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en contradicción con la normativa general y demás acuerdos de la Confederación General del Trabajo”; en las Plenarias del Comité Confederal las Federaciones únicamente tienen derecho a votar “cuando se traten asuntos reivindicativos” (artículo 45) …

La normativa que afecta a toda la CGT es cuestión de toda la CGT y por eso se trata y se aprueba en Congreso Confederal. Lo que afecte a un Sector o Ramo lo puede decidir un Pleno de la Federación siempre que respete el citado artículo 23.

En cuanto a la delimitación (o definición) de los ámbitos sectoriales y en contra de la burda afirmación (equiparable a un bulo) de que existe un vacío en los estatutos de la CGT, que no definen, según escrito del SP de la Fetap, “cual debe ser el ámbito profesional de todos y cada uno de los ramos o Sectores definidos en el artículo 23…”, afirmo que ese imaginario vacío lo llena por completo el artículo 10 de nuestros estatutos, como ya expuse en el artículo “Los cínicos de ahora no se parecen a Diógenes” del número 95 (02.02.2026) de La Campana.

Extraigo aquí de ese texto : … advierto que el artículo 10 de nuestros estatutos pone: “Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo…” Pone actividad profesional y ninguna otra cosa como actividad empresarial, organización del Estado, etc. etc.

Y, si hay quien se pregunte “Pero, ¿cómo va a resolver un artículo dedicado al Sindicato una cuestión referida a la Federación?”  Como dice la ponencia aprobada en el Congreso de 1931, “la Federación Nacional de Industria tiene un carácter más limitado que el del Sindicato”, que yo traduzco en que la “entidad” que tiene la Federación Sectorial es la que le proporcionan los Sindicatos de ese Sector. No es la jerarquía, que existe por ejemplo en UGT, de la Federación sobre el Sindicato, no. Aquí, en la CGT, viene siendo al revés.

¿Vacío estatutario? ¿Como el “vacío legal” en la legislación del Estado? De ninguna manera: Nuestros estatutos en nada se parecen a la legislación del Estado, dicho esto en cuanto a su sustento, al pensamiento en que se fundamentan, a la metodología de su aprobación… no se parecen EN NADA. (Ninguna ley ha sido aprobada en ningún parlamento por todos los que tengan que cumplirla. Nuestros estatutos, SÍ. Todos los afectados, todos los sindicatos, participan en el Congreso.)

Cosa diferente es esa forma de lenguaje que se adopta, un tanto por imposición de la Autoridad del Estado y otro poco por inconsciente mimetismo en la acción rutinaria. Por eso es FUNDAMENTAL distinguir nuestro lenguaje (el de nuestros estatutos) del lenguaje del Estado, el de las leyes.

El empeño del SP de la Fetap en situar esta cuestión como “asunto del artículo 23 de los estatutos”, pretendiendo ignorar lo establecido por el artículo 10, es reiterativo, una y otra vez lo repite en su escrito:

“La ponencia presentada a la que se alude … en ningún caso entra en contradicción con el artículo 23 de los Estatutos…”

“El asunto a debate no tenía nada que ver con ninguna eventual interpretación de ese artículo 23”

“El artículo 23 … simplemente recoge la relación de ramos … Los Estatutos Confederales no definen propiamente el ámbito profesional de nuestro sector…”

La introducción de este asunto en el orden del día del Pleno… “no entra en contradicción en ningún caso … con el artículo 23 de los Estatutos … y está además en conformidad con el artículo 25 de los mismos…”

No me cabe ninguna duda de que esta insistencia, plenamente consciente, es muestra del enorme interés puesto por el SP de la Fetap en ocultar que el artículo 10 afecta a toda la Organización, incluidas las Federaciones Sectoriales. (¡Como si a estas solo les afectase el Capítulo quinto del Título IV de los Estatutos!)

En este particular empeño para que no se trate el asunto en Plenaria del Comité confederal, el SP de la Fetap ha recibido la increíble (¿?) ayuda del SG de la CGT al rechazar su inclusión en el orden del día por cuanto (dice): “Una plenaria confederal no es el órgano competente para anular un acuerdo alcanzado en el máximo órgano de decisión de una federación, por lo que dicho punto no se incluirá en el orden del día.”.

Este tipo, el SG de la CGT, ¿es un insensato? ¿un inconsciente? o ¿es que van de la mano?

En este escrito, el SP de la Fetap achaca a Galicia la pretensión “de anular los acuerdos tomados por los Sindicatos en Asamblea general, …”. Pero, ¡vamos a ver!

¿Quién tiene el deber de velar porque en las reuniones y comicios de la Fetap se respeten los Estatutos generales de la CGT, incluidos los artículos 10 y 23? ¿Quién sino su SP? Y ese mismo ente, ¿es el que introduce en el orden del día el asunto de la integración de Secciones ferroviarias en la Fetap, vulnerando ambos artículos, 10 y 23, de los Estatutos de la CGT? (¡El zorro cuidando las gallinas!)

Afirmar que la pretensión de la Confederación de Galicia es anular los acuerdos de Sindicatos adoptados en Asamblea general, “lo que supone la quiebra de nuestro principio de democracia directa”, viene a ser como acusar de delito de odio a las compañeras y compañeros que se manifestaron contra la participación de un equipo israelita en la Vuelta a España.

 

Una de las expresiones prácticas del odio a personas más cruel es el genocidio del pueblo palestino perpetrado por el estado de Israel. Acusar de delito de odio a quienes se han enfrentado a la colaboración de la Vuelta a España con los genocidas es de una perversión incalificable. Perversión parecida es la que pretende el SP de la Fetap acusando a la Confederación de Galicia de querer quebrar nuestro principio de democracia directa. Lo escribo salvando la enorme distancia que existe entre los hechos y salvando, también, la distancia que existe entre la dignidad de los manifestantes antisionistas y la marrullería leguleya del escrito del SP de la Fetap.

 

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