NOTAS A PROPÓSITO DEL CONCEPTO “IDENTIDAD DE GÉNERO”
En el manifiesto de la asociación “Arelas. Familias de Infancia e Mocidade Trans de Galicia” que habrá de debatirse en la sesión formativa del 13 de abril en el seno de CGT-Pontevedra, figura como una de sus principales reivindicaciones, la reclamación de “Formación obligatoria en identidad de género para docentes y personal sanitario”.
Dado el contexto en que se enuncia la tabla reivindicativa -dirigida fundamentalmente a reclamar la incorporación de sus cláusulas a la normativa legal y administrativa-, la inicial alusión a ‘formación obligatoria’ no se refiere tanto a una obligación moral o deontológica de la función docente y sanitaria, como a una doble obligación cuyo incumplimiento sería de inmediato reprobable y, si finalmente se incorpora a la norma legal, punible. En primer lugar, la obligación que correspondería al Ministerio correspondiente de ofrecer esa ‘formación’ a los docentes y personal sanitario. En segundo lugar – una vez recibida dicha formación, previamente reglada y definida por las autoridades educativas y sanitarias competentes- la obligación que tendrían los propios docentes y personal sanitario de ejecutar debidamente las normas aprendidas ante sus alumnos y personas a su cuidado médico.
Ni la música ni la letra de esta repetida canción estatalista son, a mi juicio, dignas de celebrarse y, mucho menos de defenderse. Al contrario. Pues toda autoridad, una vez devenida en Estado y Poder político queda automáticamente presa de su función social e histórica características. Siempre en las antípodas de la armonía social o la igualdad entre los seres humanos y, por el contrario, protagonista genético y eficiente en guerras, cárceles, desatenciones, controles y otros mentidos amparos.
Continúa la consigna diciendo “formación obligatoria en identidad de género …” Lo cual despierta aún mayores dudas y menos entusiasmo.
En el nomenclátor feminista más generalizado, suele considerarse el ‘género’ como una construcción social e ideológica de normas, roles y conductas asociadas al sexo que se le asigna al recién nacido, que condicionarán su vida futura en todos los órdenes. De modo que en las comunidades y sociedades en las que la desigualdad política, económica y social está garantizada, el sexo atribuido, marcará en unos casos al individuo (el niño-varón) como miembro de un grupo privilegiado y a otras (la niña-mujer) se le asignará al destino de un grupo sometido, con todas las gradaciones intermedias que quepa imaginar. Corresponde el género al mundo de las ideas, al ámbito de las ideologías histórica, social y geográficamente cambiantes, siempre ligadas a los variopintos sistemas de clasificación utilizados por las distintas sociedades humanas para ritualizar la convivencia social en regímenes de desigualdad.
Según esto ¿Qué puede significar la expresión “identidad de género”?
Llama la atención que en todo el manifiesto no aparezca ni una sola vez la palabra “sexo”, por más que se aluda constantemente en el texto a esa condición biológica. Que resulta ser prácticamente universal en los seres vivos, tanto en plantas como en animales (son muy escasas las especies con exclusiva reproducción asexual), en los que la función vital reproductiva se realiza a través de la unión (fecundación) de dos células especiales (sexuales), diferenciadas de las demás células del organismo, una considerada como femenina y la otra masculina. Tal es el caso de la especie humana, caracterizada por una reproducción sexual con fecundación interna y dimorfismo sexual entre individuos machos y hembras, estas productoras de óvulos y los otros de espermatozoides en sus gónadas respectivas, y con una diferencia anatómica y fisiológica entre ambos, tanto en sus aparatos reproductores respectivos como en su sistema endocrino asociado.
Contra lo que se alude en el manifiesto, la asignación de uno de los dos sexos a un recién nacido responde, no a una adscripción -que, en todo caso pudiera ser errónea o, incluso, gratuita o interesada- por parte de quienes lo reciben, sino a la observación de los órganos externos del aparato reproductor. De modo que, aunque finalmente resulte decisiva la asignación del sexo en el nacimiento para la futura vida del recién nacido, no puede el sexo -morfológica, anatómica y fisiológicamente definido- reducirse y mucho menos obviarse a una mera idea inmaterial e incorpórea.
Sin embargo, el término “identidad de género” alude a una ‘percepción personal’, quizá un ‘sentimiento’, que una persona tiene sobre su cuerpo, en relación a la expresión fenotípica de su sexo genético. Para utilizar la definición de la Asociación Estadounidense de Psicología la identidad de género sentida puede definirse “como la concepción interna que tiene una persona de sí misma como hombre, mujer, una mezcla de ambos, u otro”, de modo que dicha identidad sentida puede coincidir o, por el contrario, diferir con el sexo asignado a una persona en una clasificación binaria (hombre/mujer). Así pues, según este planteamiento, habría en esta nueva clasificación -contrapuesta a la binaria del sexo- cuatro clases de género.
Evidentemente, esta clasificación es todo menos indiscutible, pues las dos últimas clases (‘mezcla de hombre y mujer’ y “otros”) ni siquiera pueden -tampoco se intenta- singularizarse, ni objetivarse más que como negación, ni recibir rótulo propio. Ante esta inconsistencia, un importante número de defensores del término “identidad de género” postulan que, en verdad, no hay cuatro, ni cinco o en número concreto de identidades de género si no una secuencia indeterminada, gradual que hace posible incluso, que cada persona pueda autodefinir su sexo, sencillamente como contrapuesto a otra ‘identidad’ (binario / no binario … normativo/ no normativo … sólido / líquido …). Lo que en verdad, anularía en lo referente a esta cuestión no menor (el sexo) toda posibilidad de clasificación social y, en consecuencia, de atención singular a cualquier efecto administrativo o práctico. (continuará)