NOTAS A PROPÓSITO DEL CONCEPTO “IDENTIDAD DE GÉNERO” / 2
En la primera entrega del artículo arriba citado, publicado en La Campana (VII Época) nº 105 del 13.04.2026, expuse a la consideración de los lectores algunas apreciaciones al concepto “identidad de género”, aludido en el manifiesto de la asociación “Arelas. Familias de Infancia e Mocidade Trans de Galicia” como una reivindicación bajo el epígrafe: “Formación obligatoria en identidad de género para docentes y personal sanitario”.
Ya expuesto en el primer texto mi consideración en torno al “sexo” y su ‘asignación’ socializadora, trataré de aportar en este segundo articulillo algunas consideraciones surgidas tras la lectura del epígrafe citado del manifiesto de Arelas. Me referiré concretamente a la alusión allí contenida (‘formación obligatoria’) que habrá de afectar imperativamente tanto a las instituciones del estado como al personal docente y sanitario y cuyo incumplimiento sería de inmediato reprobable y, si finalmente, se incorpora a la norma legal, punible. Como decíamos: “Obligación que en primer lugar correspondería al Ministerio correspondiente, obligado a ofrecer esa ‘formación’ a los docentes y personal sanitario y, en segundo lugar -una vez recibida dicha formación, previamente reglada y definida por las autoridades educativas y sanitarias competentes- la obligación que tendrían los propios docentes y personal sanitario de ejecutar debidamente las normas aprendidas ante sus alumnos y personas a su cuidado médico.”
He leído con suma atención y aprecio en La Campana siguiente (nº 106, del 20.04.2026), el artículo de Edra Velenosa (seudónimo), “Adaptación libre e parcial dunha pequena parte do libro A Transparencia do Mal, de Jean Baudrillard”, en el que se tratan cuestiones relevantes al concepto de ‘Transexualidad’, pero en el que ni una sola vez se citan el vocablo ‘género’ o el concepto ‘identidad de género”. Con todo, la reflexión literaria, antropológica y simbólica de Edra Velenosa-Baudrillard, por más que se haga cargo de conceptos utilizados con los mismos vocablos en el manifiesto de la asociación Arelas -transexualidad, revolución sexual, p.ej.-, en todo caso no se sitúan en el mismo plano discursivo.
Es conocido que en la terminología feminista más generalizada, suele considerarse el ‘género’ como una construcción social e ideológica de normas, roles y conductas asociadas al sexo que se le asigna al recién nacido, que condicionarán su vida futura en todos los órdenes. De modo que, en esta consideración, el género corresponde al mundo de las ideas, al ámbito de las ideologías histórica, social y geográficamente cambiantes, por siempre ligadas a los variopintos sistemas de clasificación utilizados por las distintas sociedades humanas para ritualizar la convivencia social en regímenes de desigualdad.
Más confuso es el uso que subyace en el manifiesto del término “identidad”, en relación a “identidad de género”. Y ello está muy lejos de carecer de importancia. Pues esa ‘identidad’ no se plantea en el manifiesto como una identidad del “yo” individual (un ‘otro’ distinto frente a los demás, sintiente en las fronteras de la propia piel) o simplemente “humana” (todos y cada uno perteneciente a la misma especie humana, sujetos corpóreos de libertad, entendimiento, dignidad, etc) … , sino como una identidad decididamente convencional, que el Estado -así se reivindica- ha de definir en su corpus normativo, categorizar en el orden social, reconocer en su seno a “grupos concretos” y, por último, “otorgar derechos específicos” así como “vigilar y castigar” su incumplimiento o transgresión.
Según esto ¿Qué puede significar -en términos de clasificación sociológica, política y/o administrativa institucional- la expresión utilizada “identidad de género”, aplicándola a las muy dispares sociedades actuales o, incluso, en el seno de una misma colectividad nacional, organizada en estado?
Esto es, con el Estado hemos topado y es al Estado al que la Asociación Arelas reclama que ratifique el valor de la identidad de género postulada, en espera de que sea la propia autoridad estatal -a través del derecho positivo, la legislación y la normativa administrativa- la que, finalmente, acierte a definir los rasgos que la caracterizarían, más allá de la afirmación de un sentimiento personal. Y todo ello, por más que se tope con la circunstancia de que esa ‘identidad de género’ es sentida por los propios demandantes como cambiante y dinámica, sometida al proceso biográfico de su propia construcción, en la que el individuo trans se aprecia -lejos de toda evidencia- como el sujeto y el actor de su propia identidad. Lo que se aviene mal, muy mal, con la premisa que ha de respetar toda convención estatal de obligado cumplimiento: su objetividad e identificación verificable, que permite y garantiza a la autoridad competente su estricto control político-social y administrativo.
No es difícil imaginar una sociedad distinta de la actual, en la que el ‘sexo’, las ‘conductas sexuales’ o las preferencias amatorias, al igual que la raza, la etnia o la comunidad originaria dejen de ser utilizadas como categorías -positivas o negativas- en el trato entre seres humanos, todos ellos iguales en derechos y deberes, en razón y emoción, en entendimiento y libertad. Lo que resulta imposible de imaginar y pensar es que esa sociedad pueda llegar y mantenerse en pacífica coexistencia con un Estado jerarquizado y punitivo.