VII Época - 111

SOBRE LIMITACIONES EN LOS DERECHOS DE LA AFILIACIÓN

Desde 1984 (Congreso Extraordinario de Unificación) el Sindicato Único de Trabajadores ‘Solidaridad Obrera’ de Pontevedra de la CGT viene defendiendo que aquellos de sus afiliados y afiliadas que deseen presentar una ponencia a cualesquiera de los puntos del Orden del Día de un Congreso deben exponerla con carácter previo a la consideración de la Asamblea del Sindicato, para que éste, si así lo estimase, la avale y presente al Cuaderno de Ponencias con sus propias siglas.

                       En cumplimiento de ese acuerdo, el Comité Local del SUTSO-CGT dePontevedra comunica la convocatoria de Asamblea General para el 8 de junio (prorrogable al 15 si es necesario) sobre: “Ponencias a los puntos del Orden del Día del XX Congreso”. Todas las propuestas de Ponencia recibidas en el Comité local serán enviadas a la afiliación por correo electrónico. La Campana inicia hoy la publicación de las propuestas de Ponencias recibidas.

 SOBRE LIMITACIONES EN LOS DERECHOS DE LA AFILIACIÓN

Para el punto 7 (Organización)

Las únicas referencias que existen en los Estatutos de la CGT con respecto a pérdida o limitación de derechos de las afiliadas y afiliados son las contenidas en los artículos 21, 24, 31, 32 y 65. (Al final de este texto, se señalan en estos artículos para su fehaciente comprobación).

En concreto, pueden ser las siguientes:

Baja de la afiliación.

Prohibición para quienes ocupen cargos de manifestarse públicamente contra la normativa y acuerdos generales de la CGT.

Pérdida del derecho a pertenecer al Comité Confederal de la CGT así como a formar parte de la Comisión Confederal de Garantías, a quienes pertenezcan a otras organizaciones al margen de la CGT.

Pérdida del derecho de pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier nivel y ámbito, a quienes pertenezcan a órganos ejecutivos de otras organizaciones y a quienes ostenten cargos públicos por elección o designación.

Pérdida del derecho a ocupar cargos en la CGT a quien participe en candidaturas políticas. Esta limitación durará el tiempo que dure el mandato al que se presentó.

Inhabilitación de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, a quienes se nieguen a cumplir con alguna de las limitaciones anteriores.

¡NINGUNA OTRA!

Por lo tanto, estatutariamente, el “incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u otros Comicios de la CGT” no puede ser “sancionado” más que con la Baja de la afiliación. En ningún caso con inhabilitación de militancia, que está exclusivamente prevista para el caso del apartado f) del artículo 32 de los Estatutos.

La Baja de la afiliación únicamente la puede decidir la Asamblea general del Sindicato, con la inexcusable audiencia del afiliado o afiliada afectada.

Consecuentemente, todas las inhabilitaciones de militancia acordadas de manera antiestatutaria, las haya acordado cualquier ente confederal, deben ser anuladas por el Congreso en estricta defensa del obligado cumplimiento de los Estatutos de la Organización.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Anulación de todas las inhabilitaciones de militancia acordadas vulnerando lo establecido en los Estatutos generales de la CGT.

 Se trata de una cuestión de funcionamiento de la organización y por eso va en el punto 7. No es ni una modificación de Estatutos ni siquiera una interpretación de ningún apartado de ningún artículo.

Es un problema creado por un erróneo funcionamiento de entes de la CGT.

REFERENCIAS ESTATUTARIAS

 Artículo 21: La Secretaría General o, en su defecto, la Secretaría de Organización del Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación jurídica y pública en su ámbito territorial, perteneciendo de pleno derecho al Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambas quedan sometidas al régimen de incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier componente del Secretariado de una Confederación Territorial que en un momento dado pudiera sustituirlas ante el Comité Confederal de la Organización.

Artículo 24: La Secretaría General o, en su defecto, la Secretaría de Organización de una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica y pública en su ámbito sectorial, perteneciendo de pleno derecho al Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambas quedan sometidas al régimen de incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como cualquier otra persona del Secretariado de una Federación Sectorial o de Ramo que en un momento dado pudiera sustituirlas ante el Comité Confederal de la Organización.

Artículo 31: Se producirá la baja de una afiliada o afiliado por las siguientes causas:

  1. a. Por libre decisión propia.
  2. b. Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades, tras el requerimiento para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.
  3. c. Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u otros Comicios de la CGT.

            La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja, siempre mediante decisión razonada y mayoritaria, sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado o afiliada para recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que marcan estos Estatutos.

Artículo 32: Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, toda afiliada y afiliado a la misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:

  1. a. En el ejercicio de sus responsabilidades, quienes ostenten cargos de representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura confederal no podrán manifestar públicamente opciones particulares contra la Normativa y otros acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen de la misma.
  2. b. Quienes pertenezcan a otras organizaciones al margen de CGT, no podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su Secretariado Permanente, u ostentar la Secretaría General o la Secretaría de Organización (como Vicesecretaría General) de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
  3. c. En el mismo contexto, tampoco podrán formar parte de la Comisión Confederal de Garantías.
  4. d. Quienes pertenezcan a órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado de la CGT, en cualquier nivel y ámbito de su estructura orgánica.
  5. e. En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente en situación de dimisión. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.
  6. f. Caso de incurrir cualquier afiliado o afiliada en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

Artículo 65: Podrán formar parte de la Comisión todas aquellas personas de la CGT que no se encuentren inhabilitados para ello.

Formar parte de la Comisión será incompatible con pertenecer a algún Secretariado Permanente de los Comités Confederales y de las Federaciones Sectoriales Estatales.

Las destacadas en negrilla son la ÚNICAS referencias que existen en los Estatutos con respecto a pérdida o limitación de derechos de afiliadas y afiliados. ¡NINGUNA MÁS!

La expresión “inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal” solo se da una vez y para referirse, exclusivamente, a los afiliados y afiliadas que se nieguen a cumplir las incompatibilidades establecidas en el artículo 32.

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