VII Época - 112

EL COMITÉ CONFEDERAL NO ES UN ENTE SUBALTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL

Para el punto 7 (Organización)

Hay comportamientos y decisiones que la CGT nunca podrá admitir en su seno, sin pervertir su destino histórico y razón de ser: una organización sindical federal, autónoma y libertaria, regida en su toma de decisiones por principios de democracia directa, con funcionamiento orgánico de abajo-arriba, sin jefes ni burocracias. En ella, ningún cargo unipersonal, por alto que sea o encumbrado que se sienta, puede bloquear este procedimiento en la toma de decisiones.

LOS HECHOS

(Todos y cada uno de ellos, incluso su valoración, constan y describen según figuran en las actas de las plenarias del Comité confederal, 2024-2026)

Hasta en diez veces en cuatro años, es decir en todas las ocasiones posibles (Plenarias del Comité confederal de CGT de 29 de septiembre y 8 de noviembre de 2023; 21 junio y 8 de octubre de 2024; 28 de enero, 8 de abril, 4 de julio y 17 de octubre de 2025 y 16 de febrero y 10 de abril de 2026), el Secretario general de CGT, incumpliendo las obligaciones estatutarias de su cargo, ha excluido del Orden del día de las Plenarias los puntos que iban siendo propuestos en tiempo y forma por el Comité confederal de la Territorial de Galicia, reunido al efecto en sesión plenaria. En distintas ocasiones se ejercerá esa misma censura a otras confederaciones territoriales y federaciones sectoriales.

Este proceder del SG:

+ Vulneró durante cuatro años las competencias de las Confederaciones Territoriales proponentes, con manifiesto desprecio a sus acuerdos y resoluciones, Este comportamiento resulta inaceptable en nuestra organización federal y anarcosindicalista.

+ Impidió sistemáticamente que, en ese largo periodo, el Comité confederal pudiese abordar asuntos de extrema gravedad orgánica que eran competencia estatutaria propia y exclusiva y a cuya resolución ninguno de sus miembros debiera ni hubiera podido renunciar, sin que ello suponga contravenir el carácter libertario (y no autoritario), federalista (y no centralista), que define la organización cuyos altos cargos ostentan.

+ Impidió en ese largo tiempo que la organización entera conociese y pudiese abordar los asuntos que las Plenarias de los Comités Territoriales proponentes exigían.

+ Vulneró de modo extremadamente grave y reiterado los estatutos confederales, al pervertir el funcionamiento orgánico, regido por principios de democracia directa.

Ante tan inadmisible agresión al Comité confederal de la CGT, la territorial gallega dejó constancia por escrito de su protesta, haciéndolo constar en el acta de todas y cada una de las Plenarias citadas. También, hizo constar por escrito el emplazamiento dirigido a todos y cada uno de los miembros del Comité confederal, al objeto de que hiciesen valer su personalidad orgánica frente a un Secretario general que les ninguneaba.

Sin embargo, en el curso de dichas Plenarias de CGT, el conjunto del Comité confederal, con la excusa de que los puntos reclamados por Galicia no figuraban en el Orden del día, optó por el mutismo sobre cada uno de ellos, obviando la agresión autoritaria ejercida por el SG de CGT. De este modo, el Comité confederal en su conjunto no sólo toleró y declaró impune la autoritaria (antiestatutaria) conducta del SG, sino que permitió que se hiciese efectiva su mordaza. Lo que, en definitiva, se materializó en un atropello diseñado con el objetivo antiestatutario de impedir que el propio Comité́ confederal pudiese cumplir su función, según lo establecido en la normativa orgánica. Lo que hasta el momento logró el SG, de modo tan efectivo como incomprensible.

Los motivos y argumentación 

Ante estos hechos, con el ánimo de que no puedan volver a repetirse en CGT, y no en otra distinta de carácter autoritario, caudillista y jerarquizada, señalamos:

La Secretaría general carece de competencias decisorias por encima del Comité confederal o de cualquier otro ente confederal -Confederación territorial, Federación sectorial, Federación local o Sindicato- cuya autonomía y capacidad de decisión respectivas están tasadas, definidas, reconocidas y garantizadas estatutariamente, representado todo ello la columna vertebral del funcionamiento orgánico.

En CGT rigen en su funcionamiento los principios inseparables de libertad y autonomía, nunca jamás los de autoridad y dependencia, tal como señalan el título III de los estatutos: Principios rectores de funcionamiento y el título IV: Estructura y funcionamiento.

En virtud de aquellas definiciones, nada autoriza en la CGT a que un cargo pueda imponer mordazas, forzar silencios, impedir el debate orgánico, ejercer censura, o secuestrar y usurpar la voluntad del Comité́ confederal o de una Confederación territorial, sea Galicia o cualquier otra. Otorgar al Secretario general de la CGT la potestad exclusiva de redactar el orden del día de las plenarias del Comité́ confederal, equivale a dinamitar toda la estructura y funcionamiento que vertebran la CGT, como paso previo y necesario a su sustitución por otra organización distinta, autoritaria y, por tanto, inútil cuando no antagónica a cualquier ideal y acción práctica, dirigidas a lograr una sociedad libre e igualitaria.

La norma, el sentido y la razón anarcosindicalista de CGT son claros y contundentes al respecto. Cuando un Sindicato realiza ante su Federación Local una propuesta para el orden del Día de una Plenaria del Comité confederal, si la FL la aprueba, llevará la iniciativa a la Plenaria de la Confederación territorial respectiva y, si ésta a su vez la aprueba, será la propia Territorial la que habrá de dirigirla al Secretario general, para que éste la incorpore, Sí o Sí, al Orden del Día del Día de la plenaria del Comité confederal, de modo que éste pueda conocerla, debatirla y, si es el caso, aprobarla, matizarla o rechazarla, según el mandato que cada quien haya recibido de sus respectivas Plenarias.

Así́ es cómo funciona normativamente la CGT, de abajo-arriba. Así́ es como queremos que siga funcionando, sin mordaza.

PROPUESTA FINAL

Que el XX Congreso de la CGT declare nula y sin validez orgánica la censura ejercida por el SG de la CGT frente a las solicitudes presentadas al Orden del Día de las Plenarias en tiempo y forma por Confederaciones territoriales y Federaciones sectoriales, pues se ha ejercido contraviniendo la definición anarcosindicalista y los procedimientos establecidos para la toma decisiones en CGT.

La Secretaría general (de cualquier ámbito) carece de competencias decisorias por encima del Comité confederal o de cualquier otro ente confederal -Confederación territorial, Federación sectorial, Federación local o Sindicato- cuya autonomía y capacidad de decisión respectivas están tasadas, definidas, reconocidas y garantizadas estatutariamente, representado todo ello la columna vertebral del funcionamiento orgánico.

Que se extienda la declaración de nulidad a cualquier pretensión futura de algún cargo de CGT que reproduzca el autoritarismo y la atribución espuria de funciones por parte de un SG o SP o usurpe funciones propias de sus respectivos comités y asambleas de sindicatos.

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