VII Época - 113

SOBRE EL ÁMBITO PROFESIONAL DE LAS FEDERACIONES SECTORIALES

Desde 1984 (Congreso Extraordinario de Unificación) el Sindicato Único de Trabajadores ‘Solidaridad Obrera’ de Pontevedra de la CGT viene defendiendo que aquellos de sus afiliados y afiliadas que deseen presentar una ponencia a cualesquiera de los puntos del Orden del Día de un Congreso deben exponerla con carácter previo a la consideración de la Asamblea del Sindicato, para que éste, si así lo estimase, la avale y presente al Cuaderno de Ponencias con sus propias siglas.

            En cumplimiento de ese acuerdo, el Comité Local del SUTSO-CGT de Pontevedra comunica la convocatoria de Asamblea General para el 8 de junio (prorrogable al 15 si es necesario) sobre: “Ponencias a los puntos del Orden del Día del XX Congreso”. Todas las propuestas de Ponencia recibidas en el Comité local serán enviadas a la afiliación por correo electrónico. La Campana continúa la publicación de las propuestas de Ponencia recibidas.

Para el punto 7 (Organización)

A principios de este año, 2026, la censura ejercida por el secretario general Fadrique impidió el debate que debía haberse producido en la Plenaria del Comité confederal celebrada el 16 de febrero.

La Confederación territorial de Galicia aprobó en la Plenaria de su comité proponer, como punto del orden del día para la del comité confederal, el asunto del acuerdo adoptado por el Pleno Federal de la Fetap de noviembre de 2025 por el que “se integraban en esa Federación las Secciones Sindicales Estatales de Adif y de Renfe”.

Según la Confederación territorial de Galicia, dicho acuerdo “rompe la estructura y funcionamiento orgánicas de CGT diseñada en los sucesivos Congresos”, “… Representa una decisión unilateral que afecta a entes de CGT sobre los que no es competente la FETAP”, … “promovería la incorporación de las empresas privadas ferroviarias dentro de la FETyC y las ‘públicas’ (estatales) en la FETAP, provocando una división y un debilitamiento sindical absolutamente nocivo”“La CGT define de modo autónomo su organización, … Y no lo hace basándose en la legislación o la estructura ocasional del Estado”

A ello se opuso el SP de la Fetap basándose, fundamentalmente, en una falsedad y en una pretensión delirante.

La falsedad: “ … esos Estatutos Confederales no definen propiamente el ámbito profesional de nuestro Sector ni, de hecho, el de ningún otro… “.

El delirio: Partiendo de que el artículo 4 de los estatutos de la Fetap define su ámbito profesional, “Dicha definición, por tanto, constituye en sí misma, a día de hoy, aquello que debe entenderse como sector de “Administración Pública” dentro de la CGT”.

Una Federación Sectorial no puede imponer a toda la CGT su criterio sobre el alcance de un ámbito profesional. Lo que atañe a toda la CGT lo tiene que decidir toda la CGT, no solo una parte de ella.

En este caso del “ámbito profesional” ya lo decidió toda la CGT en Congreso, cuando aprobó el Capítulo primero del Título IV de los Estatutos (“Estructura y funcionamiento”), que afecta a toda la Organización y que empieza por donde empiezan todas las cosas en CGT, por abajo, por el Sindicato. (El sp de la Fetap, al leer el Titulo IV se fue directamente al Capítulo quinto, ignorando el primero)

En su artículo 10 se lee:

Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo.

A estas Federaciones también pertenecerán y formarán parte las correspondientes Secciones o Núcleos de Sector integrados en los distintos sindicatos Únicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT.“

Pone actividad profesional y ninguna otra cosa como actividad empresarial, organización del Estado, etc.

Para la RAE, una profesión es el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución y la expresión “actividad profesional” se refiere a cualquier trabajo, ocupación, labor u oficio que una persona realiza de manera habitual. En el diccionario de María Moliner se lee: “Actividad profesional: Expresión frecuente, de significado claro.”

Por lo tanto, por mandato del artículo 10 de los Estatutos, todas las compañeras y compañeros dedicados a la actividad profesional del transporte ferroviario han de afiliarse a Sindicatos de Transportes y Comunicaciones. Y estos Sindicatos se federarán entre sí, a fin de constituir la Federación de Transportes y Comunicaciones, que contempla el artículo 23 de nuestros Estatutos

Si uno de los objetivos de este artículo 10 es procurar la coordinación y la congruencia en la acción sindical desarrollada por los Sindicatos de la CGT, evitando tanto su dispersión como su fractura ya resultaba muy acertada la observación formulada por la Confederación de Galicia: “promovería la incorporación de las empresas privadas ferroviarias dentro de la FETyC y las ‘públicas’ (estatales) en la FETAP, provocando una división y un debilitamiento sindical absolutamente nocivo”

Por lo que, tanto por la división que provoca como por la vulneración estatutaria que supone, formulo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Pleno Federal de la Fetap, por el que se integraron en esa Federación las Secciones Sindicales Estatales de Adif y de Renfe, así como que toda la estructura orgánica cuya actividad profesional sea el transporte ferroviario ha de estar integrada en la Federación de Transportes y Comunicaciones.

Rodrigo Vázquez Arias

A MODO DE EPÍLOGO

La fractura que provoca el acuerdo del Pleno de la Fetap en la estructura orgánica del sector del transporte ferroviario de la CGT es evidente. Lo que ya no está nada claro es el motivo que llevó al SP, primero, y luego al Comité Federal de la Fetap a proponer para el Pleno el citado acuerdo ni la “construcción” de las aludidas Secciones Sindicales Estatales. Veamos:

¿Qué afiliación está en esas Secciones Sindicales Estatales que han pedido su integración en la Fetap? ¿Toda la afiliación a CGT que trabaja en Renfe o Adif? No. El Sector Federal Ferroviario (SFF-CGT), integrado en la Federación de Transportes y Comunicaciones ni se ha disuelto ni ha desaparecido. Al contrario, continúa con una activa acción sindical en esas empresas y en todo el sector ferroviario.

Como quiera que una (o uno) tiene que afiliarse, o estar afiliada, a un Sindicato, ¿a qué sindicatos estaban afiliadas las personas que componen esas Secciones Sindicales Estatales de Adif y Renfe? ¿A Sindicatos de administración pública o a Sindicatos de transportes y comunicaciones?

¿Se constituye una Sección Sindical Estatal de una empresa al margen del Sindicato al que se está afiliado o afiliada? ¿Se organiza, primero, una Sección Sindical Estatal en una empresa con afiliadas y afiliados de transportes, se pide, luego, la integración de la Sección Sindical Estatal en la Fetap y, después, se trasvasa la afiliación de Transportes a Sindicatos de Administración Pública?

La excusa que dio el sg Fadrique para impedir que esta cuestión fuese tratada en la Plenaria del Comité Confederal del 16 de febrero fue: “Una plenaria confederal no es el órgano competente para anular un acuerdo alcanzado en el máximo órgano de decisión de una federación, por lo que dicho punto no se incluirá en el orden del día”. Esta tontería, carente de la más mínima entidad estatutaria, adquiere “sentido real” si se la contempla como actuación coordinada con las descritas antes.

Si, además, recordamos actuaciones del sg Fadrique en: la aceptación por el Comité confederal de la desfederación antiestatutaria del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid, de la convocatoria de Congreso extraordinario del SFF-CGT para elegir nuevo SP, de la pretensión de “desvincular” al SFF-CGT de la Organización llevada ante la Audiencia Nacional… tendremos el “cuadro de una obsesión (ya enfermiza)” del sg Fadrique: romper la estructura orgánica de la CGT en el sector del transporte ferroviario en el estado.

Claro que este epílogo sólo es mi opinión, aunque garantizo que meditada con atención y detenimiento.

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