VII Época - 117

RESOLUCIÓN DEL SUTSO-CGT

En la reunión del Comité del Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera de Pontevedra de la CGT, celebrada el lunes día 6 de julio pasado, se adoptó por unanimidad de los presentes el acuerdo que transcribimos a continuación y enviárselo al Secretario General y Secretariado pemanente del Comité confederal, así como a toda la organización para su conocimiento. El texto del acuerdo es el siguiente:

1.- El 22.01.2026, el SG de la CGT envía la Convocatoria de Plenaria del Comité Confederal a celebrar el día 16.02.2026.

2.- En el punto 8 del Orden del Día (Organización), figura el apartado “Convocatoria del XX Congreso Confederal de CGT” y, dentro de este, “Elección de lugar de celebración”

3.- En esa Plenaria del CC de 16.02.2026, la Territorial de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura presenta como propuesta de lugar de celebración del XX Congreso Confederal Ordinario de CGT la ciudad de MADRID, que resulta aprobada.

4.- Más de CUATRO MESES DESPUÉS, el pasado día 02.07.2026, la Comisión Organizadora del Congreso envía a toda la Confederación, por lista orgánica, la información de que: “dicho comicio se celebrará en el Centro de eventos “La Torre, ciudad del automóvil” en Parla (Madrid)”.

Ante lo que nos vemos obligados a hacer las siguientes observaciones:

Primera: Según el Artículo 1 de nuestro Reglamento de Congresos, la Comisión Organizadora no tiene ni voz ni voto ni ninguna capacidad de decisión sobre “el lugar de celebración” del Congreso.

Dice dicho Artículo 1: “El Congreso Confederal Ordinario de la CGT será convocado por la Secretaría General de la misma, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno o Plenaria Confederal de la CGT …”

Segunda: A una Territorial que propone una ciudad de su ámbito para la celebración de un Congreso de la CGT se le supone la responsabilidad y seriedad necesarias para poder llevar a cabo ese cometido.

Tercera: Siempre cabe la posibilidad de que puedan surgir inconvenientes difíciles de superar, pero en ese caso la seriedad, la responsabilidad y la capacidad se demuestran reaccionando a tiempo para que el SG y el SP puedan convocar una Plenaria extraordinaria del Comité Confederal a fin de resolver lo que proceda. Esperar CUATRO MESES para presentarlo como un hecho irremediable y consumado no es más que la manifestación nítida de la falta de capacidad, de seriedad y de responsabilidad, tanto de la Comisión Organizadora como de los SP’s del Comité Confederal y de la Territorial de MCLMEx.

            Por ello, y en estricto cumplimiento del artículo 1 del Reglamento de Congresos de la CGT, EXIGIMOS la inmediata convocatoria de Plenaria Extraordinaria del Comité Confederal de la CGT a fin de que tome la decisión que proceda.

Comité del SUTSO-CGT Pontevedra

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *