¿IRÁ LA VENCIDA A LA TERCERA?
Vuelve el Secretariado Permanente del Comité Confederal a las andadas. No satisfecho con haber emitido dos circulares abracadabrantes previas referidas a la convocatoria de la Plenaria Extraordinaria, el 29 de octubre emitió una tercera circular cuyo contenido supera en extravagancia a las anteriores.
Si en la primera, de hace ya meses, escondía su opinión sobre la Plenaria Extraordinaria en una maraña de cuestiones totalmente ajenas y decía que no admitía la convocatoria porque abordaba cuestiones de competencia exclusiva de la Territorial de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, en la segunda aducía que no se podía celebrar porque la presencia del SP era imprescindible y que había varios compañeros que no eran miembros del CC porque estaban dimitidos. Los argumentos de ambas circulares fueron desmontados oportunamente desde las páginas de La Campana, así que, inasequibles al desaliento, los componentes del SP vuelven a la carga dando nuevos argumentos acerca de la ilegitimidad de la convocatoria, sin haber dado tiempo ni a tomar aire desde la anterior.
Ni que decir tiene que, nuevamente, el SP pasa ampliamente de dirigirse a los promotores de la convocatoria, a los que debería contestar en primer lugar, como pasó de contestar a la propuesta de Galicia de incluir dos puntos en el Orden del Día de la plenaria de Granada, demostrando un desprecio lamentable hacia aquellos entes confederales que le manifiestan a las claras su discrepancia sobre las cuestiones orgánicas. Todo lo contrario, se ve legitimado para contestar a través de la lista orgánica dirigiéndose a toda la organización, -por supuesto sin distribuir la documentación a la que pretende rebatir- intentando humillar a compañeros concretos, mezclando cuestiones y haciendo valoraciones totalmente improcedentes, erigiéndose en sumo interpretador de los Estatutos y hurtándole dicha competencia a quien la tiene estatutariamente: el CC de la CGT. A la vez, distribuye por lista orgánica una serie de circulares de sectoriales que opinan sobre la cuestión mientras, al mismo tiempo, se ocultan al CC y al resto de la organización comunicaciones orgánicas como fueron la propia petición inicial de Plenaria Extraordinaria, la solicitud de Galicia de los puntos para la Plenaria Ordinaria, la convocatoria definitiva de la Extraordinaria y otros escritos de sindicatos y entes con petición de distribución orgánica de los que nos hemos tenido que enterar por canales ajenos a esa distribución confederal, dada la utilización de los medios para intereses particulares en lugar de los intereses generales de la organización.
En esta tercera circular entra a explicarnos a toda la organización que los miembros del SP son nada menos que 32 -12 territoriales, 10 sectoriales y 10 miembros del SP-, por lo que ⅓ de los mismos son 11 y que, dado que fueron 8 los convocantes -y además dos de ellos no válidos- no cumplen con el número necesario para convocar la Extraordinaria. Novedoso argumento que aparece meses después de la convocatoria y de lo que, al parecer, ninguno de los 10 valiosos componentes del SP se había percatado hasta la semana pasada. El problema es que así lo que da es la impresión de que lo importante es rechazar la Extraordinaria por cualquier medio y que los argumentos se van sacando de la manga sucesivamente de forma que le acaben dando ganas a los convocantes de contestar como en el chiste: tú lo que quieres es que me coja el toro.
Solamente un par de comentarios al respecto. La redacción actual de los Estatutos parte del Congreso de Zaragoza, que acordó modificarlos sin alterar su contenido, adaptándolos a lenguaje inclusivo. Ahí se modificó el tercio de miembros del CC por un tercio de personas del CC, pero sin alterar su significado orgánico. Como bien dicen los Estatutos, el SP tiene, colegiadamente, un único voto, mientras que cada uno del resto de sus miembros tiene un voto también. Esto quiere decir que cada uno de los secretarios de las territoriales tiene el mismo número de votos que todos los componentes del SP juntos. Son miembros del CC en total 23, llamémosles miembros o personas: 12 territoriales, 10 sectoriales y el SP colegiadamente. Por lo tanto, el número necesario para convocar una Extraordinaria es de 8 y no 11. La interpretación del SP nos llevaría al absurdo de que serían necesarios todos los votos de las sectoriales más una para convocar, o todas las territoriales menos una. En cuanto al SP no debe preocuparse de “valer” uno o diez, ya que los propios Estatutos le confieren el derecho de convocar cuando quieran, facultad que ejerce en cada convocatoria de Plenaria. Lo que no le concede es la facultad de veto cuando quien convoca es un grupo de entes con facultades orgánicas para hacerlo.
Apela también el SP al artículo 60, que dice que los conflictos “se deberán resolver en el mismo ámbito que se generen” y que eso impide que el CC entre en el tema. Nuevamente vuelve a hacer trampa, ya que conoce perfectamente que las decisiones de MCLMEX han superado con creces el ámbito de la territorial. De hecho, ha inhabilitado a compañeros y compañeras para todo cargo en la CGT; ese “todo cargo” incluye los de entes ajenos a la territorial como son cargos de sectoriales o de secciones sindicales estatales.
Finalmente, una precisión: no se trata de una convocatoria antiestatutaria, ya que los convocantes invocan los Estatutos para hacerla. Siendo generosos con el SP, se trata de una discrepancia sobre el sentido de algunos artículos de los Estatutos por lo que su obligación debería haber sido la convocatoria del CC para que interpretase el alcance del artículo 46, facultad exclusiva del propio CC. El no haberlo hecho es una grave irresponsabilidad del SP y le ha costado a la organización meses de crispación y enfrentamientos fácilmente evitables. Si ahora se empeña en calificar como antiorgánica la Plenaria Extraordinaria estaría ahondando en el enfrentamiento por pura soberbia y sin ejercer una de sus obligaciones esenciales, que es la de conseguir aplacar la gresca orgánica allá donde se produzca y no azuzarla. Si así lo hiciera, comenzaría a ser útil para la CGT.
Especialmente gracioso es cuando dice que “La convocatoria ha de llevar forzosamente la firma del Secretario General de la Confederación, que a su vez es el máximo responsable del SP y del Comité Confederal”. Al margen de que no encontramos ninguna disposición orgánica que obligue a que las convocatorias las firme el SG, invocar la necesidad de una firma cuando el SP se está convirtiendo en el adalid de no firmar los escritos que distribuye -sin ir más lejos, el propio informe en el que afirma esa obligatoriedad- parece una burla de mal gusto.
No voy a insistir más sobre la cuestión. Reitero que esto se debería haber resuelto hace meses si el SP lo hubiese querido. El que ocho miembros del CC pidan una Plenaria y que el SP no hubiera aceptado el punto ni siquiera en una Plenaria Ordinaria -ocasión tuvo para hacerlo- es algo tan insólito como inexplicable para la organización. Al margen de interpretaciones, se han incluido -legítimamente- en el Orden del Día de las Plenarias todo tipo de ocurrencias propuestas por una sola territorial o sectorial que nos han obligado a adoptar acuerdos a toda la organización; pero ahora, que lo piden ocho, llevamos meses sin abordar el problema mientras la CGT se descose y mientras el SP del CC no tiene otra actitud que la de criminalizar a una parte de la organización desde la arrogancia de quienes creen tener el aval orgánico del “ordeno y mando” por el simple hecho de haber sido elegidos para cargos de gestión.
La Plenaria Extraordinaria se celebrará. No sabemos quienes irán ni qué acuerdos adoptarán los presentes, así como el alcance de los mismos. De lo que sí estoy seguro es de que quienes asistan deberán tener, por un lado, valentía para adoptar las resoluciones que la situación de la CGT demanda y, por otro, prudencia y sensatez para que lo que se acuerde no suponga ningún tipo de agravamiento de la situación orgánica. A todxs ellxs, salud y acierto.