Editorial
Te han sitiado corazón
y esperan tu renuncia.
Los únicos vencidos, corazón,
son los que no luchan.
No te entregues, corazón libre.
No te entregues.
Rafael Amor
Los hechos sucedidos el pasado 10 de abril en el curso de la Plenaria del Comité confederal representan una grave agresión contra la CGT, que no puede silenciarse.
Durante la Plenaria, el conjunto del Comité confederal de CGT, por abrumadora mayoría, en un asunto de importancia crucial -la convocatoria de un Congreso y elaboración de su orden del día- ha decidido, consciente y advertidamente, vulnerar los estatutos y acuerdos que sostienen y vertebran la organización que les habría otorgado su confianza.
¿Cómo pudo haber sucedido tal cosa en una organización que, sin pretensión de mentir y ofrecer humo y traición a la clase trabajadora autoorganizada en su seno, se define a si misma como federalista, autónoma, libertaria y finalista, en suma, anarcosindicalista?:
Autónoma en su esencia, y no subordinada; no siendo a la razón de la solidaridad y de la lucha compartida entre iguales contra toda forma de opresión o explotación que la clase trabajadora encuentre en su lucha finalista.
Federalista en su estructura, por cuanto la CGT es una federación de sindicatos, vinculados entre sí por el pacto federal suscrito entre ellos, libre y autónomamente, en cada Congreso.
Libertaria en su funcionamiento orgánico, por cuanto en CGT todas las decisiones se adoptan de abajo arriba, sin cargos ni Comités decisorios que suplanten la voluntad asamblearia de los sindicatos locales.
Finalista militante en pro de su ideal social, por cuanto la CGT lucha por una sociedad libre e igualitaria: el comunismo libertario en el horizonte.
La mera descripción de los hechos, saca a la luz el penúltimo episodio del agresivo ataque que viene sufriendo la CGT desde hace demasiado tiempo, ideado y ejecutado por personas a las que la propia organización, confiadamente, había encumbrado a sus más altos cargos de representación.
En la penúltima Plenaria (Torrejón de Ardoz, 16.02.2026) el Comité confederal había aprobado -ya en situación de fraude estatutario- la convocatoria del XX Congreso. Apenas tres días después, el 19 de febrero, el Secretario general (SG), Miguel Fadrique, anunció el plazo de quince días previsto en los estatutos para que los sindicatos aportasen sus propuestas para el Orden del Día definitivo, que sería elaborado en una Plenaria convocada para el 10 de abril. Según prescribe el Art. 4 del Reglamento de Congresos: una vez “Cumplido este plazo, y una vez analizadas las aportaciones recibidas y tras la necesaria labor de síntesis, el Comité Confederal de la CGT decidirá el Orden del día definitivo …”
¿Esto es lo que se ha hecho en la Plenaria?
NO. Lo que ha hecho es otra cosa distinta a lo establecido en la normativa confederal.
¿Qué es, entonces, lo que hizo el Comité confederal?
Antes del 15 de marzo, fecha límite, al menos 65 sindicatos habían enviado sus propuestas para el Orden del Día, entre las que destacaba una compartida por todos ellos: “Crisis orgánica en CGT. Solución a desfederaciones, inhabilitaciones, desvinculaciones o cualquier otra fórmula de separación de la organización de entes y afiliados. Funcionamiento y ejecución del Título VIII de los Estatutos de la CGT: comisión confederal de garantías”. Una semana más tarde, el 12 de marzo, el SG de la CGT distribuyó una circular indicando que el punto solicitado “no podía ser incluido como punto del Orden del Día de un Congreso Confederal”.
¿Con qué autoridad dicta semejante orden? – Con ninguna, en CGT. ¿Qué clase de legitimidad puede arropar semejante decisión? – Ninguna en CGT. ¿Con qué argumentos se excusa? – Ninguno coherente con los estatutos de CGT. ¿Con qué poder tratará de imponer …?
Es en este punto en el que se encuentra la respuesta a esta última pregunta, al entrar en juego el simulacro de Comité confederal escenificado en la Plenaria del 10 de abril.
Así ocurrió: nada más abrirse el punto 8 del Orden del Día, “Elección y aprobación del Orden del Día del XX Congreso”, la compañera del SP que presidía la plenaria en ausencia del SG, anunció que se pasaban a votación únicamente las propuestas aceptadas por el SG, despreciando la propuesta de los 65 sindicatos.
Esta pretensión vulnera el hecho de que el Comité confederal de la CGT es “el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos Confederales” (Art. 45), cuyo funcionamiento “se regirá por principios de democracia directa” (Art.6) y en cuyas sesiones plenarias han de confluir los acuerdos adoptados autónoma y libremente por los sindicatos sobre cada punto del Orden del Día -de abajo arriba, sin jefaturas ni burócratas ni mediadores- y en las que “sólo se recurrirá al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso” (Art. 47 de los Estatutos). Se trataba de ejercer nuevamente la censura antiestatutaria que viene desarrollando impunemente el SG contra la Territorial de Galicia, ahora sobre las propuestas de 65 sindicatos, a los que sus representantes y coordinadores desprecian.
El SG de Galicia manifestó su radical rechazo a este proceder, reclamando que, tal como señalan los estatutos, se procediese, en primer lugar, al análisis de las aportaciones recibidas (incluidas todas las presentadas por los sindicatos en tiempo y forma, sin exclusiones despóticas). En segundo lugar, se procediese al debate necesario y, por último, a la redacción definitiva del Orden del Día.
Despreciando una vez más los estatutos y, sobre todo, la filosofía sindical y social que vertebra, fundamenta y da sentido a la organización, el Comité confederal en su conjunto -aceptando como válida y propia de la organización que está en su cabeza e interés (no la CGT) la censura a 65 sindicatos y a varias Territoriales y Sectoriales- acató el mandato antiestatutario del SG y votó, sin debate alguno, los puntos del Orden del Día incluidos en el guion sectario elaborado por el SG y SP.
El SG de Galicia se negó a participar en lo que calificó de una parodia impropia de CGT, en la que todo un Comité confederal decidía vulnerar, consciente y deliberadamente, los estatutos y planteamientos nucleares de la organización cuyos acuerdos de Congreso ha de gestionar.
Esta quiebra del anarcosindicalismo producida en la Plenaria del 10 de abril prefigura el modelo y estructura de organización a la que la deriva autoritaria nos conduce, empujándonos hacia un Congreso previamente amañado que, finalmente, se reducirá a la elección de un nuevo SG y SP, tras imponer la renuncia a la elaboración de un orden del día “ampliamente compartido” y “conectado a las necesidades del Movimiento Obrero y la CGT” (Art. 4 de Reglamento de Congresos). Los sindicatos -también los despreciados, pero no solo ellos- tienen la palabra.

