CONTROVERSIAS ENTRE AMIGOS

Cuestiones de suma (o poca) importancia

Antípodo y Odopitán son dos amigos anarcosindicalistas y campaneros. Cada lunes los encontramos en el local del sindicato pontevedrés enzarzados en fraternales discusiones.

Odopitán – ¡Hola, Antípodo! Varios compañeros me hicieron llegar su extrañeza por tu negativa a suscribir ningún acto de apoyo al artista Pablo Hasel. Varios de ellos apelaron al manifiesto suscrito por más de 200 personalidades artísticas, a la urgencia de cambios en la legislación penal y, aún otros, a la resolución del propio Comité confederal de la CGT en solidaridad con el cantante.

Antípodo – En los comunicados que citas -y en otros muchos, que reiteran siempre el mismo argumentario- se destaca que la condena judicial al artista no es tanto un juicio particular a Pablo Hasel por lo que haya hecho, dicho o cantado, como una exhibición por el Estado de una amenaza represora explícitamente dirigida al mundo artístico y de la ‘cultura’, realizada con ánimo de acallar toda crítica o disidencia.

Odopitán – En la resolución del Comité confederal de la CGT se hace referencia a que Pablo Hasel fue condenado “por las letras de sus canciones y de su twiter” en base a tres delitos: injurias a la Corona y a las instituciones del Estado y enaltecimiento del terrorismo. En cualquier caso, “la CGT considera inadmisible que se condene a cualquier persona por expresarse libremente a través de las redes sociales, de los medios de comunicación, de canciones o de poesías …”.

Antípodo – Comparto con el Comité confederal la repulsa al poder punitivo y coactivo del Estado, con mayor motivo en lo que se refiere a opiniones, expresiones y actos de palabra. Pero discrepo absolutamente de la segunda afirmación. La conducta del Estado -siempre inadmisible para los anarquistas, pero no para los que confían en él y lo acatan- no puede derivar automáticamente en nuestra solidaridad y apoyo a sus víctimas. De la misma manera, cuando el Estado enaltece o recompensa a alguno de sus ciudadanos, esa circunstancia no deriva automáticamente en nuestro repudio al enaltecido, que muy bien podemos admirar por méritos propios.

Odopitán – Eso ya lo expresaste y argumentaste la semana pasada.

Antípodo – Baste pues, un ejemplo reciente. Una sentencia del Tribunal Supremo, del 11 de diciembre, confirmó la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de incitación al odio y a la violencia contra los integrantes de dos grupos musicales, que en un concierto interpretaron varias canciones referidas a la supremacía de la raza blanca, “con la finalidad de extender el odio y la violencia por la xenofobia que dichas canciones implican, provocando y propagando dichos sentimientos entre los asistentes”. ¿Hemos de considerar, también en este caso que los condenados merecen nuestra solidaridad y apoyo?

Odopitán – ¿Estás de broma?

Antípodo – En absoluto. Sólo quiero señalar que el apoyo que se reclama, en todo caso, hay que merecerlo y el que se ofrece desde una organización como la CGT, justificarlo.

Odopitán – En eso no puedo menos que darte la razón, pero has de tener en cuenta que Pablo Hasel en este aspecto, ya no es simplemente un cantante, una persona que valoremos por sus letras, música y conducta particulares, sino un ‘símbolo’, una “bandera” …

Antípodo – Elevar a la categoría de símbolo apreciado a un determinado personaje -a este sí, a este no- no es nunca inocente.

Odopitán – Efectivamente, la elección de Hasel como un representante del derecho vulnerado a la libertad de expresión no es ‘inocente’, sino deliberada por su condición de artista y profesional de ‘la cultura’ y, en última instancia, por ser acreedor de cierta afinidad o sintonía ideológica … Además, como señalan la Plataforma No Somos Delito y otra co-firmantes, “en el mundo de la creación artística y el activismo político la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política. Crítica que, por cierto, merece la máxima protección posible, aun en aquellos casos en los que se presente de forma cruda, desabrida e incluso bajo la forma de un discurso extremista, de acuerdo con la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos.”

Antípodo – Ese justamente es el juego. La expresión “libertad de opinión y expresión” es un término del derecho positivo internacional por el que se regula desde el poder la libertad en un área específica. Es el poder o la autoridad -a través de la ley propia- quien decide que ‘opinión’ puede manifestarse y cual debe ser perseguida policial y judicialmente, que ‘expresión’ es admisible y cual condenable, con mayor o menor rigor. En expresión editorial de uno de los periódicos más adictos al régimen económico-político que tanto nos amarga, El País, “[la libertad de expresión] es un valor fundacional de las democracias liberales. Es esencial por tanto que las restricciones a la misma se tipifiquen con la máxima precisión posible y en consonancia con el espíritu de los tiempos”. Para saber lo que esa palabrería significa, no tenemos más que recordar el papel que se nos atribuye históricamente a los anarquistas en este asunto. Baste con leer las páginas genofontianas de las últimas La Campana, en memoria de Gaetano Bresci …

Odopitán – Una vez más, llegamos en lo más interesante del debate a la hora del toque de queda, a punto de salir los patrulleros a la busca y captura de disidentes. Hemos de dejarlo aquí, hasta la próxima semana.

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