VI Época - 38

XXIV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA, OTRO CONVENIO DE VERGÜENZA

Dos años de reuniones han sido necesarios para negociar el XXIV Convenio Colectivo de Banca, suscrito entre los sindicatos CCOO, UGT y FINE y la patronal bancaria AEB (BOE del 30 de marzo).

Este Convenio, sin motivo alguno, condena a las personas que trabajamos en el sector bancario a una cuasi congelación salarial de 5 años, a un registro de jornada ineficaz y fraudulento, a un teletrabajo con un coste no compensado suficientemente y a una inexplicable pérdida de derechos laborales. A la par que renuncia a asuntos importantes como, entre otros, a la supresión de la categoría de acceso a la profesión, la recuperación de los ascensos por capacitación, a la correcta adecuación profesional del personal con funciones comerciales, a la participación real de las plantillas en los beneficios, así como a la incorporación de medidas más efectivas de conciliación y de corresponsabilidad, tan necesarias y demandadas hoy en día.

En materia salarial los firmantes han pactado una irrisoria subida acumulada en 5 años del 2,50%. Una subida media anual del 0,50% que choca con el 1,89% de la media de los convenios colectivos para el año 2020.

A día de hoy, con el sistema de registro de jornada “autodeclarativo” ya implantado en todas las entidades, a nadie se le escapa su perversión e inutilidad. Inútil, porque permite claramente que se continúen prolongando ilegalmente las jornadas y perverso, al dejar su correcto marcaje en manos de una plantilla claramente coaccionada para lo contrario.

Con respecto al teletrabajo, el convenio replica básicamente lo estipulado por la ley, incorporando únicamente aquello que ésta dejó lamentablemente al arbitrio de la negociación colectiva. Una vergonzosa compensación económica de 55 € al mes para el caso de que se realice el 100% de la jornada a distancia, prorrateándose a la baja en función del porcentaje efectivamente realizado.

Finalmente, los trienios no desaparecen, pero ya comienza su desmantelamiento al haberse pactado que ya no se les apliquen las subidas salariales de convenio tal como venía haciéndose hasta ahora. Es decir, se seguirán de momento devengando, si bien su importe estará congelado de por vida.

Por otro lado, las plantillas continuaremos al margen de la participación real en beneficios, al no revertirse el tope de pagas al que ya estábamos sometidos por convenios colectivos anteriores y al continuar siendo, en el mejor de los casos, las cantidades a percibir ni consolidables, ni pensionables.

Alguien se preguntará cómo y por qué se puede firmar un convenio tan negativo (que la CGT se negó a firmar). La respuesta quizás haya que buscarla en las 50 personas liberadas que la patronal bancaria ha puesto a disposición de los sindicatos firmantes … Para algunos es más rentable firmar acuerdos regresivos que movilizarse para mejorar las condiciones salariales y laborales de las plantillas.

FESIBAC – CGT, 5 de abril 2021

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